lunes, 10 de septiembre de 2012

PRIMERA VISTA DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: NUEVOS RETOS Y NUEVAS OBLIGACIONES (1RA PARTE)


Gracias a la sancionada Ley 1562 de 2012, se han podido dar solución a algunas problemáticas del Sistema General de Riesgos Laborales que no habían sido estudiadas anteriormente y que estaban generando inconvenientes en el sistema.

 
Aunque no se hacen grandes cambios a la definición concreta del Sistema General de Riesgos Profesionales, sí se define lo que es Salud Ocupacional y que ésta debe entenderse como Seguridad y Salud en el trabajo. Así mismo, se mencionan temas muy importantes para los trabajadores como lo que es un accidente de trabajo y una enfermedad laboral.

 
Por otra parte, se definen quiénes son los nuevos afiliados al Sistema, la nueva composición de las Juntas de Calificación de invalidez y la garantía de la calidad del Sistema General de Riesgos Laborales; también se establece la creación de una comisión de inspectores de trabajo a nivel nacional. Con esta Ley se busca entre otros objetivos agilizar el flujo y la distribución de recursos del Sistema.
 
Aproximación
 
La Ley 1562 de 2012, recientemente sancionada por el gobierno nacional, es el producto del debate al interior del sector sobre varios problemas álgidos a los que se enfrenta el Sistema como la cobertura de los trabajadores independientes, la ausencia de norma de nivel legal para la definición de los riesgos cubiertos, la composición de las Juntas de Calificación de Invalidez, la calidad de los servicios que deben proporcionar sus actores, la financiación y la distribución de recursos del sistema y la vigilancia y el control del estado al cumplimiento de las obligaciones asignadas a los actores en su interior.
El texto conciliado y vigente al día de hoy propone soluciones pendientes de reglamentación respecto de estos temas, a continuación expondremos esas soluciones y plantearemos los retos que trae consigo, así como el impacto legal en materia de obligaciones para conocer un primer alcance de la reforma planteada en este texto normativo.

LOS NUEVOS CONCEPTOS EN EL SISTEMA


La Ley 1562 de 2012 establece nociones claves para el Sistema General de Riesgos Laborales que merecen una vista rápida:


El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). La definición del Sistema General de Riesgos Profesionales contenida en el artículo 1 del Decreto 1295 de 1994 no sufre grandes modificaciones; se realiza el cambio de la palabra “profesionales” por la palabra “laborales” y se mantiene la definición del Sistema como el conjunto de “entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.”


Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Nuestra legislación no contaba con una definición expresa de Salud Ocupacional, sino que se hallaba implícita en el articulado de la Resolución 1016 de 1989 en especial en su artículo segundo en el que se la entendía como un simple conjunto de actividades en higiene industrial, seguridad industrial y medicina preventiva y del trabajo tendientes a mantener y asegurar la salud individual y colectiva de los trabajadores. Actualmente con la nueva Ley que estamos comentando, la Salud Ocupacional debe entenderse como Seguridad y Salud en el Trabajo; una verdadera disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades que le pueden llegar a ocurrir a los trabajadores a causa de las condiciones de trabajo, así como de la promoción de la salud en los lugares de trabajo.


El Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1562 de 2012, los empleadores debían contar con un Programa de Salud Ocupacional que era la organización y planeación sencilla de las actividades en materia de Salud Ocupacional, con arreglo a la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo arriba nombrada. Actualmente la Ley asigna al empleador la obligación de implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el trabajo, entendido como un proceso lógico y por etapas que siga las directivas de la OIT relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (ILO-OSH 2001), en especial lo relativo a la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora para gestionar los riesgos ocupacionales.


El Accidente de Trabajo. La noción de accidente de trabajo se amplía para incluir la perturbación psiquiátrica como siniestro cubierto además de la lesión orgánica, la perturbación funcional, la invalidez y la muerte que ya eran reconocidos por la legislación vigente.

Otra ampliación de la cobertura es la inclusión de los siniestros que ocurran durante la realización de una actividad sindical; lo cual trae varios retos de reglamentación en cuanto al alcance cobertura y prevención del riesgo en esas actividades; pues podría pensarse que corresponde a los sindicatos el aseguramiento de sus miembros como asociaciones de carácter civil de cuyos afiliados se espera una afiliación obligatoria según lo indicado en el artículo 13 literal a, numeral 6 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 2 de la nueva Ley 1562 de 2012.


La Enfermedad Laboral. Mantiene los componentes de la definición prevista en el Decreto 1295 de 1994, aclara la necesidad de evaluar la tabla de enfermedades profesionales cada 3 años, según las investigaciones del Fondo de Riesgos Laborales y el concepto del Consejo de Riesgos Laborales. Así mismo ratifica que es posible encontrar enfermedades profesionales que no estén en la tabla que reglamente el gobierno para el efecto, pero que guarden relación de causalidad con el medio o los factores de riesgo en los que el afiliado se ha visto obligado a trabajar.


Las nociones anteriores son fundamentales para la comprensión del tinte actual del SGRL y ayudan a una comprensión e interpretación de las futuras reglamentaciones en esta área.








3 comentarios:

  1. Sandra Patricia Rodríguez Pardo13 de septiembre de 2012, 9:01

    Respecto a lo establecido en esta ley, es importante mencionar lo relacionado con la obligación de la afiliación de los contratistas, hay un aspecto que la ley menciona en su artículo 3, y es lo siguiente: “hay obligación de afiliación para aquellas personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración a un mes “(numeral 1.), es decir, lo que conocemos todos como son los contratos de prestación de servicios y adicional indica que “los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante “(numeral 5). Si la ley nos indica que es deber del contratante pagar la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales para aquellos contratistas que se encuentren determinados o realizando actividades consideradas o clasificadas en Riesgo V y que dicho contrato supere el mes como duración. Ante lo anterior me surge varias preguntas: ¿Qué pasará para aquel personal que es contratado por esta modalidad, realiza actividades de alto riesgo, y su duración no supera el mes?,¿el contratista tendrá que asumir el pago? O ¿no está obligado a realizar la afiliación y por ende el pago respectivo de la cotización? , ¿Dónde está la esencia de la ley?, luego ¿la finalidad no es lograr la mayor cobertura para los independientes?, ¿Los contratantes no lo usaran de excusa para tener personal por contrato de prestación de servicios con duración inferior a un mes? Y así ¿no pagar lo que corresponde?. En mi opinión la afiliación para contratistas debe ser obligatoria sin importar la duración del contrato y pagado por el contratante.

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  2. En relación a lo establecido en la sancionada Ley 1562 de 2012, trajo a colación varias novedades e inclusión de nuevas temas como recopilación de normas anteriores como el caso de las afiliaciones obligatorias que se extendió hasta los trabajadores que realizan funciones en actividades que son catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, como también la afiliación obligatoria para los trabajadores que se encuentren vinculados bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios.
    Asimismo cabe resaltar que dentro de esta legislación existen muchos vacíos, dado que el legislador deja carta abierta para regular en un futuro varios temas que para los receptores de la ley deben estar debidamente estipulados para su debida y adecuada aplicación en las relaciones labores que atañen a las empresas, a los usuarios, al estado y las entidades administradoras de riesgos laborales.

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  3. Esta nueva Ley recoge las principales conclusiones de los análisis surgidos en los tres proyectos de ley que cursaron en el Congreso de la República: la definición del accidente de trabajo, la enfermedad profesional y el ingreso base de cotización; la ampliación de la cobertura para los trabajadores independientes y los informales; el aumento del porcentaje de la cotización que debe destinar a las actividades de promoción y prevención la Administradora de Riesgos Laborales; y el establecimiento de herramientas claras para fortalecer el control a las empresas que no cumplen con su obligación de afiliar y pagar la cotización de sus empleados. Esta ley a mi concepto, tiene muchos más beneficios para el trabajador en caso de enfermedad o accidente laboral.

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