viernes, 28 de junio de 2013

Compensación y acumulación de las vacaciones laborales.

Conozca la normatividad general en materia de compensación y acumulación de vacaciones laborales.

En términos generales sabemos que las vacaciones laborales son 15 días hábiles por cada año que el trabajador haya laborado. Pero en muchas ocasiones las empresas por la necesidad de un trabajador en particular o de éste por no querer disfrutar de sus vacaciones en los tiempos correspondientes puede hacer uso de la acumulación de estas o el pago de compensación por su no utilización. El presente artículo tiene como objeto aclarar estos asuntos. 
vacaciones compensacion acumulacion

El Código Sustantivo del Trabajo en su Capítulo IV del Título VII, establece la figura de las Vacaciones Remuneradas; allí se determina su duración, época en las que se debe conceder, interrupción, su compensación en dinero, acumulación y remuneración. 

El artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra la posibilidad de compensar las vaciones en dinero, cuando el empleador y el trabajador acuerden por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. Ahora bien, el Decreto Reglamentario 995 de 1968 Artículo 8° numeral 2°, señala que, sólo sera válido la compensación en dinero hasta por la mitad de las vaciones, cuando se recompense en tiempo los días restantes de vacaciones a que tiene derecho el trabajador. 

“1. Quedan prohibidas la acumulación y la compensación, aún parcial de las vacaciones de los trabajadores menores de 18 años durante la vigencia del contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en tiempo, durante el año siguiente a aquel en que se hayan causado. 
2. Cuando para los mayores de 18 años se autorice la compensación en dinero hasta por la mitad de las vacaciones anuales, este pago solo se considerará válido si al efectuarlo el empleador concede simultáneamente en tiempo al trabajador los días no compensados de vacaciones." 

Si bien es cierto, antes de la Ley 1429 de 2010, por regla general estaba prohíbido compensar en dinero los días de vacaciones durante la vigencia de la relación laboral, salvo autorización por parte del Ministerio del Trabajo, precisamente La Ley en mención permite que previa solicitud del trabajador y acuerdo con el empleador, se podrá compensar en dinero; el Decreto Reglamentario 995 de 1968 artículo 8° numeral 2° señala que, en aquellos casos en los cuales se compense en dinero hasta la mitad de las vacaciones, éste pago sólo sera válido y gozará de eficacia, siempre y cuando los días restantes de vacaciones a que tiene derecho el trabajador sean otorgados en tiempo de forma simultanea con las compensadas en dinero. 



Por otro lado la acumulación es mencionada en el artículo 190 del CST. El cual ordena que todo trabajador debe gozar por lo menos de 6 días hábiles continuos de vacaciones, que no son acumulables. Los otros días en el que el trabajador tiene derecho a disfrutar pueden ser convenidos para ser acumulados hasta por dos años, a excepción que sean trabajadores técnicos, especializados, de confianza, manejo o extranjeros, los cuales pueden hacer una acumulación hasta de cuatro años. 

De lo anterior se debe presumir que fueron acumuladas las vacaciones de un trabajador cuando a este se le otorgan solo 6 días de los 15 a los que tiene derecho. 

5 comentarios:

  1. quiero saber si mis vacaciones estan vencidas desde el 01 de septiembredel presente año las puedo pedir para el mes de diciembre

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  2. puede mi empleador establecer que los 15 dias hábiles de vacaciones de ley sean incluidos los sábados como 15 dias de calendarios y no como dice la norma 15 dias hábiles

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    1. No es posible ya q la norma estableció ligeramente el término días hábiles con el fin de que el empleador no tenga potestad para decir que no son tomados como días de vacaciones.

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    2. No es posible ya q la norma estableció ligeramente el término días hábiles con el fin de que el empleador no tenga potestad para decir que no son tomados como días de vacaciones.

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    3. No es posible ya q la norma estableció ligeramente el término días hábiles con el fin de que el empleador no tenga potestad para decir que no son tomados como días de vacaciones.

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