jueves, 5 de noviembre de 2015

Error o acierto de la Corte Constitucional en cuanto a la adopción por parte de parejas homosexuales

Por: John Rojas Quimbayo
Gerente General de Activo Legal
Antes de expresar unas pocas ideas frente al fallo histórico de la Corte Constitucional sobre la posibilidad de la adopción de menores por parejas del mismo sexo en Colombia, es importante resaltar el respeto que en particular siento sobre las personas que exhiben esta orientación sexual y que los comentarios o las expresiones que desarrollaré a continuación no van en contra ni de este género ni están matizadas de algún ingrediente que lleve a la discriminación.

En mi opinión en Colombia no estamos preparados ni el mismo sistema educativo lo está para afrontar este reto; ahora yo me pregunto: ¿cuál va ser la educación sexual que los niños reciban dentro de los colegios? Es decir, tendrían los docentes que prepararse para explicar la educación sexual entre parejas de diferente sexo y del mismo sexo y esto me genera una gran preocupación por cuanto a que los menores y los niños hasta ciertas edades son un molde que toca tallar y orientar. Creo que estamos pensando que los menores de edad tienen la capacidad para escoger como si fueran ya unos adultos y eso a todas luces no es cierto. Esto no quiere decir que el hecho de que un niño escoja su orientación sexual con personas del mismo sexo sea inmoral o equivocado, pero lo que si es cierto es que no es natural, por lo que creo que es una decisión equivocada que la Corte pretenda por un lado proteger el derecho de los menores a tener una familia y proteger el derecho de los padres adoptantes del mismo sexo a conformar una familia dejando de lado las futuras consecuencias que pueden sufrir los menores y tomándolos a ellos en una manera ilógica como un adulto que puede definir sus orientaciones en el ejercicio propio de su autonomía de la voluntad, si así lo fuera no existiría diferencia entre un adulto y un impúber, olvidando que priman los derechos de los niños sobre cualquier otro derecho.


Así las cosas, insisto, no estamos preparados porque además, ¿cómo pretenderemos que en los colegios, que es donde interactúan los menores, haya un control sobre los mismos menores en la discriminación que pueda producirse entre ellos y sobre las consecuencias que generará  en ellos y su orientación en la infancia para su ejercicio en la adultez? Está bien garantizarles el derecho a las parejas del mismo sexo a unir sus vidas, está bien garantizarle a ellos la protección igualitaria del Estado frente a sus derechos, pero lo que no está bien es que por pretender protegerlos a ellos se dé siquiera la posibilidad de la desprotección o violación de cualquiera de los derechos de los menores.  Ya que el fundamento en que la Corte afirma que si no existe esta clase de adopción se le estaría impidiendo a un niño tener una familia, en la cual no estoy de acuerdo porque existen miles de solicitudes de adopción, es decir, lo que prima en Colombia es la solicitud de adopciones de menores, luego no es cierto que se le esté impidiendo la opción de tener un familia a un menor.


Esta es una decisión irresponsable y garantista de un sector, olvidando que para ello y como para cualquier tipo de proyecto en una sociedad tenemos que estar preparados para garantizar los derechos no de uno sino de todos.


Pero resulta un poco preocupante que quien protege los derechos constitucionales de los ciudadanos colombianos no haga un análisis mayor y con la profundidad necesaria para determinar realmente cuáles van a ser los efectos de su pronunciamiento o de esta decisión para los menores de edad en Colombia, por cuanto a que no es solo la protección del derecho de los adoptantes a adoptar sino es la protección de los derechos de los menores. El artículo 44 de la Constitución estipula que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás y partiendo de esta premisa es claro que se abre una posibilidad no solo de adoptar menores e incluirlos dentro de una familia compuesta por una pareja del mismo sexo, sino que se abre la posibilidad a la vulneración de los derechos de los niños, por cuanto las repercusiones no solamente sociales sino educativas las van a padecer ellos mismos.

Por último, me pregunto cómo el Estado va garantizar el acceso a la educación de estas familias teniendo en cuenta que los colegios a pesar de que no pueden ejercer discriminación pero en su interior se tienen filosofías claras de lo que quieren y de las familias que quieren que pertenezcan a los colegios, entonces, ¿cómo el Estado podrá garantizar el acceso a una educación de calidad?, obviamente ningún colegio aceptaría que el motivo de rechazo de un estudiante sería ese motivo. ¿Cómo poder cambiar a un sistema educativo y una propia filosofía de educación sin tener aún las herramientas jurídicas eficientes para garantizar el acceso a una educación de calidad teniendo esta barrera? Por esto insisto que es una decisión irresponsable por quienes están llamados a defender el orden jurídico y constitucional de un Estado social de derecho en que a pesar de que se proteja un pluralismo de la misma manera genere circunstancias de vulneración de derechos y por sobretodo de vulneración de derechos de nuestros niños.

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