tag:blogger.com,1999:blog-929464815186504734.post8443686243669118423..comments2023-10-06T02:05:24.148-07:00Comments on Activo Legal: PRIMERA VISTA DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: NUEVOS RETOS Y NUEVAS OBLIGACIONES (1RA PARTE)Activo Legalhttp://www.blogger.com/profile/16318991716860358966noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-929464815186504734.post-73446999515057307782012-09-20T08:00:45.472-07:002012-09-20T08:00:45.472-07:00Esta nueva Ley recoge las principales conclusiones...Esta nueva Ley recoge las principales conclusiones de los análisis surgidos en los tres proyectos de ley que cursaron en el Congreso de la República: la definición del accidente de trabajo, la enfermedad profesional y el ingreso base de cotización; la ampliación de la cobertura para los trabajadores independientes y los informales; el aumento del porcentaje de la cotización que debe destinar a las actividades de promoción y prevención la Administradora de Riesgos Laborales; y el establecimiento de herramientas claras para fortalecer el control a las empresas que no cumplen con su obligación de afiliar y pagar la cotización de sus empleados. Esta ley a mi concepto, tiene muchos más beneficios para el trabajador en caso de enfermedad o accidente laboral.Ing. Angela María Tiradohttps://www.blogger.com/profile/15450638924629524112noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-929464815186504734.post-6434129320452798602012-09-19T08:04:41.521-07:002012-09-19T08:04:41.521-07:00En relación a lo establecido en la sancionada Ley ...En relación a lo establecido en la sancionada Ley 1562 de 2012, trajo a colación varias novedades e inclusión de nuevas temas como recopilación de normas anteriores como el caso de las afiliaciones obligatorias que se extendió hasta los trabajadores que realizan funciones en actividades que son catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, como también la afiliación obligatoria para los trabajadores que se encuentren vinculados bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios.<br />Asimismo cabe resaltar que dentro de esta legislación existen muchos vacíos, dado que el legislador deja carta abierta para regular en un futuro varios temas que para los receptores de la ley deben estar debidamente estipulados para su debida y adecuada aplicación en las relaciones labores que atañen a las empresas, a los usuarios, al estado y las entidades administradoras de riesgos laborales.<br />Fredy Aguileranoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-929464815186504734.post-85076056585373489562012-09-13T09:01:41.045-07:002012-09-13T09:01:41.045-07:00Respecto a lo establecido en esta ley, es importan...Respecto a lo establecido en esta ley, es importante mencionar lo relacionado con la obligación de la afiliación de los contratistas, hay un aspecto que la ley menciona en su artículo 3, y es lo siguiente: “hay obligación de afiliación para aquellas personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración a un mes “(numeral 1.), es decir, lo que conocemos todos como son los contratos de prestación de servicios y adicional indica que “los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante “(numeral 5). Si la ley nos indica que es deber del contratante pagar la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales para aquellos contratistas que se encuentren determinados o realizando actividades consideradas o clasificadas en Riesgo V y que dicho contrato supere el mes como duración. Ante lo anterior me surge varias preguntas: ¿Qué pasará para aquel personal que es contratado por esta modalidad, realiza actividades de alto riesgo, y su duración no supera el mes?,¿el contratista tendrá que asumir el pago? O ¿no está obligado a realizar la afiliación y por ende el pago respectivo de la cotización? , ¿Dónde está la esencia de la ley?, luego ¿la finalidad no es lograr la mayor cobertura para los independientes?, ¿Los contratantes no lo usaran de excusa para tener personal por contrato de prestación de servicios con duración inferior a un mes? Y así ¿no pagar lo que corresponde?. En mi opinión la afiliación para contratistas debe ser obligatoria sin importar la duración del contrato y pagado por el contratante.Sandra Patricia Rodríguez Pardonoreply@blogger.com