viernes, 14 de junio de 2013

La fragmentación de vacaciones laborales.


Es posible el otorgamiento de las vacaciones laborales de manera discontinua.


En Colombia las vacaciones laborales corresponden, generalmente, a 15 días laborales de descanso remunerado por año trabajado. El empleador está en la obligación de otorgar este descanso a todo trabajador con el que tenga una relación laboral. De aquí debemos hacernos la pregunta, por cuestiones de la cantidad de trabajo que muchas veces puede presentarse en las organizaciones, si es posible que el otorgamiento de este derecho puede darse de manera parcial a lo largo del año, hasta completar los 15 días que el trabajador tiene derecho. 


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El Código Sustantivo del Trabajo en su Capítulo IV del Título VII, establece la fígura de las Vacaciones Remuneradas; allí se determina su duración, época en las que se debe conceder, interrupción, su compensación en dinero, acumulación y remuneración. 

El artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, hace referencia a la posibilidad con que cuenta el trabajador de acumular sus vacaciones así: 

Artículo 190. Modificado. D. 13/67, art. 6° Acumulación. 

1. En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. 
2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años. 
3. La acumulación puede ser hasta por cuatro años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares. 
4. Si el trabajador goza únicamente de seis días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo. 



De la interpretación del presente artículo se observa que existe un numero mínimo de días hábiles continuos que se le deben otorgar al trabajador por concepto de vacaciones. Así mismo, la norma NO señala prohibición expresa para los restantes días de vacaciones que se deben otorgar al trabajador, ni mucho menos si estos deben otorgarse de manera continua. 

Ahora bien, los restantes artículos que regulan las disposiciones referentes a las vacaciones, tampoco prohíben el otorgamiento de los días restantes de vacaciones en periódos no continuos; es decir, existe la posibilidad de que el trabajador otorgue los demás días restantes de vacaciones en periódos distintos. Debe tenerse en cuenta que, debe respetarse el número mínimo de días mínimos continuos al año que la Ley exige, esto es seis días; además de que debe pactarse por escrito con el fin de plasmar la voluntad de las partes. 

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