viernes, 20 de diciembre de 2013

Empleadores solo pagarán los primeros dos días de incapacidad

Nueva norma reduce los días de pago de incapacidad que debe asumir el empleador

Un Decreto expedido por el Ministerio del Trabajo acaba de modificar el Decreto 1406 de 1999 en el parágrafo primero de su artículo 40, donde se establecen los pagos de auxilio de incapacidad por parte de los empleadores y de las EPS. 



Anteriormente, antes de expedirse este Decreto, se obligaba a que los primeros tres días de incapacidad de origen común de un trabajador debían pagarse bajo concepto de auxilio de incapacidad por parte del empleador, bajo un porcentaje del 66,6%. 

Ahora bajo la expedición del nuevo Decreto 2943 de 2013, el Ministerio de Trabajo modificó esta normativa, reduciendo esta obligación de los empleadores a 2 días: “...En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. 

En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.” 





Como vemos, la obligación de pagar incapacidades por parte del empleador solo se da en cuanto a accidentes o enfermedades de origen común. Las que son de origen laboral deben ser pagadas totalmente por la ARL respectiva en un porcentaje del 100%. 

Este cambio rige tanto para el sector privado como público. 

Esta normatividad estará vigente al momento de ser publicada en el diario oficial, lo cual aún no se ha llevado a cabo. 

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