lunes, 14 de diciembre de 2015

Tabaco, alcohol y drogas en las empresas, ¿sin sentido?

Colombia es un país que no tiene restricciones significativas al consumo de tabaco, alcohol y drogas, mas allá de su prohibición para el caso de los menores de edad. Esto significa que nuestro ordenamiento jurídico no es de carácter abstencionista y prohibitivo frente al consumo, por el contrario, el consumo de las sustancias esta enmarcado por el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud de todos los ciudadanos. Sin embargo, el consumo de estas sustancias puede limitarse de manera detallada en las relaciones jurídicas contractuales que se celebren entre privados; además de las cantidades que se pueden portar, su comercialización, producción y demás.

Las razones que podemos encontrar intuitivamente a nuestro modo insuficiente y dicotómico de resolver los problemas del consumo (permitir o no permitir) de estas sustancias pueden ser simplemente cultural, económica o social. Pero en estas líneas no quiero adentrarme a comprenderlas de manera profunda; al contrario resaltaré algo más puntual que mostraré a continuación.

Enfrentando la garantía constitucional del consumo sin molestias de las sustancias, la legislación colombiana ha desarrollado cierta regulación y limitación detallada en cuanto a este consumo durante o en relación con el ambiente laboral y empresarial, lo que ha llevado a desarrollarse conflictos en estas áreas de carácter privado.

En el ambiente laboral, de producción, empresarial, la legislación asigna derechos a los trabajadores, valida con límites las obligaciones que les puede imponer el empleador, impone obligaciones a los empleadores y los faculta para sancionar a los trabajadores y despedirlos. Con semejantes intereses opuestos (el derecho a consumir a favor del trabajador y la facultad para reprochar el consumo a favor del empleador) puede llegar a ser caótico para empleadores y trabajadores definir su propio comportamiento en el ámbito de la relación laboral.

Al empleador le incumben las obligaciones de prevención del consumo, el respeto del derecho a la defensa por parte del trabajador, el respeto al libre desarrollo de la personalidad, la garantía de la estabilidad reforzada a quienes no son simplemente consumidores sino adictos, enfermos o farmacodependientes, y al trabajador le corresponde cumplir con las obligaciones de conocer y respetar las normas sobre consumo que disponga el empleador en el ámbito laboral (las cuales pueden ser simplemente abstencionistas), dejarse practicar exámenes de alcoholemia (salvo prevenciones de carácter constitucional, como la objeción de conciencia, o la facultad fundamental de oponerse a pruebas consideradas invasivas) y participar en las actividades de prevención de farmacodependencia.

Con ese panorama los conflictos no se hacen esperar y es así como encontramos reintegros de trabajadores que efectivamente estaban en estado de embriaguez mientras laboraban debido a que el empleador no garantizó sus derechos en el tramite del despido, excesos en la intromisión de los empleadores en el fuero intimo de los trabajadores y situaciones no deseadas como la amenaza o desconocimiento del fuero de estabilidad laboral reforzada de quienes en verdad son farmacodependientes.

Se requiere de una legislación mucho mas clara para el tratamiento del consumo de tabaco, alcohol y drogas en el ámbito empresarial que proteja los derechos de los trabajadores y al mismo tiempo no deje impotentes a los empleadores para realizar la prevención de los riesgos laborales y el mantenimiento del orden en los lugares de trabajo como bien jurídico colectivo.

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