viernes, 16 de noviembre de 2012

Licencia de luto para los parentescos civiles de los trabajadores


Se aumenta la licencia de luto para los parentescos civiles de los trabajadores.

La licencia de luto también podrá demandarse cuando un familiar de segundo grado civil del trabajador fallezca.

La Corte Constitucional acaba de aumentar esta licencia y con ello amplía los derechos del trabajador con respecto a guardar el luto de sus seres queridos. La licencia remunerada por luto se da por la Ley 1280 de 2009 que es considerada con la misma importancia que la licencia de calamidad doméstica. 

Esta licencia de luto consiste en “conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero... permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, cualquiera que sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.”

Pero la Corte Constitucional decidió ampliar el derecho del trabajador a pedir esta licencia de luto cuando un familiar suyo que se encuentre en el segundo grado de parentesco civil fallezca, aumentando este parentesco en uno. Esto se da por el motivo que la Corte considera que era necesario equiparar la situación de los empleados que tienen relaciones de parentesco originadas por vínculos de sangre con la de los trabajadores cuya relación sea a través de la adopción, ya que no hay posibilidad de diferenciación. 
El motivo por el cual se consideraba solamente el primer grado civil, era porque normalmente ese era el único grado de parentesco civil que se podía generar y aceptar. En nuestra constitución por ejemplo esta diferenciación se encuentran en varios artículo como el 33, el 126, el 179 numeral 5, el 267 y el 292. Donde siempre se habla del primer grado civil, sin mencionarse de ninguna manera un segundo o grado más alto. Esto se da porque la relación civil solo se da entre padre e hijo, cuando el primero tiene la voluntad de prohijamiento o las dos partes acuerdan la adopción.

De esta sentencia se pueden desprender nuevos debates y discusiones: como se mencionó antes el primer grado civil es el único grado que se encuentra en la Constitución. Por lo tanto con esta nueva jurisprudencia pueden originarse debates para reformar la constitución en estos temas. Por ejemplo si el trabajador tiene derecho de guardar luto en un segundo grado civil, también se debería hablar que los funcionarios públicos no podrán nombrar empleados con este mismo grado de parentesco civil.


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