viernes, 18 de enero de 2013


Conozca el nuevo procedimiento para obtener la licencia de salud ocupacional.

Esta nueva reglamentación crea el procedimiento para este tipo de licencias acordes al nuevo Sistema General de Riesgos Laborales.


El Ministerio de Salud publicó el 28 de diciembre la resolución 4502 de 2012 que reglamenta el procedimiento para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional. Este es un nuevo paso para la aplicación de la Ley que reforma el Sistema General de Riesgos Laborales, la Ley 1562 de 2012. Veamos de qué trata esta nueva reglamentación para la expedición y la renovación de las licencias de salud ocupacional. 

Lo primero que debemos mencionar es que este acto administrativo derogó completamente la antigua Resolución 2818 de 1996 que reglamentaba este tema que tratamos. Esto quiere decir que toca todos los temas de la anterior resolución y los adopta según la nueva reforma del Sistema General de Riesgos Laborales. 
La reglamentación de las licencias de salud ocupacional es un tema de gran importancia para todos los trabajadores colombianos sean estos empleados o independientes, y actualmente se torna de mayor importancia al ser no solo los empleados quienes deben estar afiliados a una ARL, sino que de la misma manera lo deben estar quienes no tengan un patrón o se dediquen a ser contratados por prestación de servicios. El artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 menciona que en todo lugar donde se encuentren trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales deben desarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacional. 
También recordemos que el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012 menciona que se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos y técnicos en salud ocupacional. 
Podemos ver que en esta resolución, se le da la competencia a las Secretarías seccionales y distritales de salud, la expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional. Los requisitos por parte de las personas naturales son: fotocopia de los títulos o diplomas debidamente legalizados que demuestren el nivel académico; documento que demuestre que el programa cursado es de educación superior; y pénsum académico. Las personas jurídicas deben mostrar la relación de las personas vinculadas a la persona jurídica pública o privada que cuenten con licencia vigente en salud ocupacional; relación de los equipos e instalaciones destinadas a la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, estos equipos deben estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante; y deben mostrar el certificado de existencia y/o representación legal de la persona jurídica que solicita la licencia. 
Para la renovación de la licencia de salud ocupacional, la persona natural o jurídica, deberá anexar copia de la licencia anterior o soporte en el cual conste que se trata de una actualización de la misma. 
El procedimiento para que las personas naturales o jurídicas obtengan la licencia de salud ocupacional es el siguiente: 
1. Presentar ante la respectiva Secretaría el formato de solicitud de licencia ocupacional, contenido en los anexos técnicos números 1 y 2 que hacen parte integral de la resolución (si quiere consultar la Resolución completa haga click aquí). 
2. Las Secretarías de Salud, verificarán la solicitud y el cum­plimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento o renovación de la licencia de salud ocupacional. 
El acto administrativo que conceda la licencia de salud ocupacional, deberá definir el campo de acción que conforme a lo señalado en el anexo técnico número 3 está en capacidad de prestar el solicitante, de acuerdo con su nivel y título de formación. 
Las licencias de salud ocupacional otorgadas por las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, tienen carácter personal e intransferible y validez en todo el territorio nacional.
Las licencias tendrán una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual. Los titulares de las licencias, deberán cumplir en el ejercicio de sus actividades con las normas legales, técnicas y éticas para la prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo, que para tal fin expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

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