viernes, 11 de enero de 2013


El aprovechamiento forestal y su regulación colombiana.

Conozca el procedimiento para acceder a permisos de aprovechamiento forestal.


El aprovechamiento forestal se encuentra regulado en nuestro país a través del Régimen de Aprovechamiento Forestal, contenido en el Decreto 1791 del 4 de octubre de 1996, el cual determina como clases de aprovechamiento forestal: únicos, persistentes y domésticos. 

Se entiende por aprovechamiento forestal único, el que se realiza por una sola vez, en áreas que de acuerdo con estudios técnicos, demuestran mejor aptitud de uso diferente al forestal o el que se realiza por razones de utilidad pública e interés social. El aprovechamiento persistente se efectúa con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Y el aprovechamiento doméstico es el que se efectúa exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin fines de comercio. 

Es importante entender que la tala de árboles o el acto de cortar árboles, no es una actividad prohibida en nuestro derecho, sino que es una actividad vigilada por la autoridad ambiental, para la cual, la autoridad de la jurisdicción competente entrega una autorización, previa solicitud del interesado. 
El artículo 23 del Régimen de Aprovechamiento Forestal, determina el procedimiento que se debe seguir para obtener la autorización nombrada. La persona que pretenda realizar un aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre deberá presentar ante la Corporación Autónoma Regional competente, una solicitud que contenga: a) Nombre del solicitante; b) Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie; c) Régimen de propiedad del área; Especies,cantidad aproximada de lo que se pretende aprovechar y uso que se dará a los productos; y d) Mapa del área según la extensión del predio. 
Para tramitar el permiso de aprovechamiento forestal único de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada, se requiere que el interesado presente por lo menos: 

a. Solicitud formal. (Formulario que se encuentra en la página web de la correspondiente Corporación Autónoma Regional) 
b. Estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal; c. Copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición que no tenga más de dos meses de expedido que lo acredite como propietario o tenedor o poseedor. d. Plan de aprovechamiento forestal. 

Este último consiste en la descripción de los sistemas, métodos y equipos a utilizar en la cosecha del bosque y extracción de los productos; cuando el aprovechamiento sea en áreas superiores a 20 hectáreas, el plan deberá contener consideraciones ambientales donde se detallarán las acciones requeridas y a ejecutar para prevenir, mitigar y corregir los impactos negativos causados por la actividad. 


Presentada la documentación y evaluada por la autoridad ambiental, ésta otorgará la autorización, la cual contendrá como mínimo lo siguiente: 


a. Nombre e identificación del usuario; 
b. Ubicación geográfica del predio, determinando sus linderos mediante límites naturales; c. Extensión de la superficie a aprovechar; d. Especies a aprovechar, número de individuos, volúmenes, peso o cantidad y diámetros de cortas establecidos; e. Sistemas de aprovechamiento y manejo, derivados de los estudios presentados y aprobados; f. Obligaciones a las cuales queda sujeto el titular del aprovechamiento forestal; g. Medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales; h. Derechos y tasas; i. Vigencia del aprovechamiento; j. Informes semestrales. 

Como se puede ver, la normatividad frente al tema de aprovechamiento forestal resulta bastante amplia y llena de requisitos que quien se encuentre interesado en la actividad debe cumplir. 


En estos términos resulta necesario conocer qué sucede cuando estos requisitos se incumplen. El desconocimiento de los mandatos determinados en la normatividad ambiental, acarrea para el presunto infractor un proceso sancionatorio ambiental, que se rige por la Ley 1333 de 2009. Veamos el artículo 5 de la presente: “INFRACCIONES. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes... Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.” 


La apertura de la investigación por parte de la Corporación Autónoma Regional competente puede iniciarse de oficio o por solicitud. La acción sancionatoria ambiental, podrá iniciar en cualquier momento y su caducidad de acuerdo al artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 será a los veinte (20) años de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la infracción. 


De aquí partimos a la premisa tan conocida en el Derecho que dice “"ignorantia iuris non excusat" (la ignorancia de la Ley no es excusa), lo que lleva a que muchas empresas que sin saberlo han hecho una tala de bosques sin los estudios y permisos requeridos, podrán también asumir un tipo de actividades que podrían atenuar su omisión de la normatividad; esto se encuentra en el artículo 6 de la Ley 1333 de 2009: Son circunstancias atenuantes en materia ambiental las siguientes: 


1. Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes de haberse iniciado el procedimiento sancionatorio. Se exceptúan los casos de flagrancia. 

2. Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio ambiental, siempre que con dichas acciones no se genere un daño mayor. 
3. Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o la salud humana”.

De todo esto, podemos concluir que las empresas y las personas naturales siempre deberán consultar a la Corporación Autónoma Regional cuando busquen hacer una tala de bosques, así esta sea bastante pequeña o se de en un lugar de propiedad privada.


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