viernes, 16 de agosto de 2013

¿Qué es el Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO- y cómo funciona?

El COPASO debe ser formalizado en empresas de más de 10 empleados, sin importar su tipo de actividades.



El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el organismo encargado de vigilar y promocionar las normas, reglamentos y demás disposiciones que tengan que ver con la Salud Ocupacional y Seguridad dentro de la empresa. Su principal finalidad es buscar la reducción de los riesgos que se puedan presentar durante las actividades realizadas dentro de la empresa. 

copaso riesgo laboral
En cuanto a su constitución, el Comité Parietal de Salud Ocupación estará conformado por un número igual de representantes del empleador como de los trabajadores (motivo por el cual se llama parietal) y el número de personas que lo conformarán dependerá de forma directa con el número de trabajadores que se encuentren a cargo del empleador (artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986). 
Sobre este punto, se debe resaltar que el artículo 3 de la Resolución 2013 menciona que las empresas que tengan menos de 10 trabajadores laborando no están obligadas a la creación y conformación de este comité, sin embargo esta carga se le trasladará a un único empleado, llamado el vigía ocupacional, quien tendrá a cargo la promoción y la veeduría de la seguridad ocupacional dentro de la empresa. 

También la normatividad establece, sobre el número de miembros del COPASO, que este será según el número total de trabajadores de la organización. De 10 a 49 trabajadores existirá un representante por cada una de las partes; entre 50 y 499 trabajadores, dos; de 500 a 999, tres; y más de mil trabajadores, cuatro representantes. 

Con la Ley de formalización del empleo (artículo 65 de la ley 1429 del 2010) se hizo una derogatoria en materia de constitución de los COPASOS, puesto que se eliminó la obligación que tenía el empleador de registrar el Comité ante el Ministerio del Trabajo, no obstante, el inspector de trabajo podrá revisar si la empresa está cumpliendo la obligación de tener su Comité en pleno funcionamiento. 


Ahora bien, en cuanto a las labores específicas que tiene a cargo el COPASO, se pueden resaltar las siguientes facultades: 

1. Actuar como veedores del cumplimiento de los programas de salud ocupacional de la empresa. 
2. Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad, para lograr la participación de todo el personal en los programas de salud ocupacional. 
3. Según la Resolución 1401 del 2007, los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o vigías ocupacionales deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas donde laboran. 
4. También el COPASO tienen entre sus funciones, visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas y operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo. 
5. El COPASO debe tener un plan de trabajo concreto orientado a apoyar el control de los factores de riesgo más prioritarios. No debe ser un instrumento de quejas y reclamos de temas distintos a la salud y la seguridad laboral 
6. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho. 
7. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. 
8. Los COPASOS pueden solicitar la respectiva capacitación sobre los riesgos que se pueden presentar en una empresa, la cual deberá ser brindada por la Administrado de Riesgos Laborales (artículo 11 de la ley 1562 de 2012). 

Según el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 se indica que el “Empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miebros para el funcionamiento del comité.
 

Por último, la creación de los COPASOS es una obligación que tiene a cargo el empleador, motivo por el cual en caso de que se presente un incumplimiento, la ley trae una serie de sanciones que le serán impuestas al empleador por infringir la normatividad sobre Salud Ocupacional vigente en Colombia (artículo 13 ley 1562 del 2012).
 

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