viernes, 27 de septiembre de 2013

Certificados de disposición final de Residuos Peligrosos

Las empresas generadoras tienen la obligación de exigir certificados sobre la disposición final de sus residuos peligrosos

Frente a los residuos peligrosos existen tres tipos de generadores según la cantidad que generen: Un gran generador es aquel que genera residuos en una cantidad igual o mayor a 1000 Kg por mes; un mediano generador es quien genera residuos entre 100 y 1000 Kg al mes; y un pequeño generador genera entre 10 a 100 Kg al mes. Estos tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Generadores ante la autoridad ambiental competente y deben cumplir con ciertas obligacionescon el objetivo de mantener un manejo apropiado de estos para la protección del ambiente y la salud humana. 

Una de estas obligaciones es la de mantener los certificados de almacenamiento, tratamiento y disposición final que emitan los receptores de estos residuos. En este artículo veremos la importancia de estos certificados y la responsabilidad que la empresa generadora tiene frente a este tipo de residuos hasta su disposición final. 





Antes de entrar en materia no sobra mencionar que las empresas que generen menos de 10 Kg mensuales no se encuentran automáticamente exentas de estas obligaciones; éstas deberán solicitar un concepto ante la autoridad ambiental frente al tipo de residuo. 

Toda empresa que genere residuos peligrosos debe cumplir con ciertas obligaciones con el objetivo de mantener un manejo apropiado de estos para la protección del ambiente y la salud humana. Una de estas obligaciones es la de mantener los certificados de almacenamiento, tratamiento y disposición final que emitan los receptores de estos residuos. En este artículo veremos la importancia de estos certificados y la responsabilidad que la empresa generadora tiene frente a este tipo de residuos hasta su disposición final. 

Frente a estos residuos generados, las obligaciones se encuentran en el artículo 10 del Decreto 4741 de 2005. Entre las principales obligaciones están:


 -Garantizar el manejo de los residuos peligrosos que genera 
-Elaborar un plan de gestión de residuos peligrosos tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos 
-Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos peligrosos que genere -Dar cumplimiento a lo establecido frente al transporte de estos residuos 
-Registrarse ante la autoridad ambiental respectiva 
-Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. 
-Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta un tiempo de cinco años 
-Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final, con instalaciones que cuenten con las licencias para esta actividad 





Si la organización no cumple alguna de estas obligaciones incurriria en una infracción ambiental, la cual es defina por el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, Ley que establece el procedimiento sancionatorio ambiental. Estas infracciones son, entre otras, “toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables...” y en demás disposiciones ambientales y actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. 
Estas obligaciones del generador no terminan aun si se contrata a un tercero para la entrega y disposición final de estos residuos. Bien lo menciona el artículo 12 del citado Decreto que expresa: “La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo o desecho peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo”. 

Es por lo anterior que es de suma importancia que el generador, si contrata a un tercero para el tratamiento de estos residuos, exija actas que certifiquen su aprovechamiento, tratamiento o disposición final. Cada integrante de la cadena de los residuos peligrosos tiene un deber de cuidado con sus respectivos desechos, de ahí que la norma es clara que todos son solidariamente responsables, quiere decir que si el generador se los entrega a un tercero, no podrá considerarse que se encuentra exhento de responsabilidad frente a ellos. 

De igual forma, por mandato legal, la organización no debe limitarse simplemente a mantener estos certificados, sino que debe establecer actividad de inspección, control y vigilancia. Lo más recomendable es que se realicen inspecciones a las instalaciones de este tercero, para comprobar que se están manejando estos residuos de la manera que se espera. 

Esto lo mencionamos en el sentido que se han dado casos en que estas organizaciones generadoras se limitan a exigir estos certificados y no hacen ningún tipo de actividad de control, lo cual puede llevar a que los terceros hagan un tratamiento irresponsable de los residuos que pueden atentar contra el medio ambiente o la salud humana.


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