viernes, 25 de octubre de 2013

Clausula de permanencia en contratos laborales por pago de estudios

Empleadores pueden pactar condiciones de permanencia cuando deciden pagar estudios a sus trabajadores

En el Código Sustantivo del Trabajo, antes de la expedición de la Ley 789 de 2002, se le obligaba al trabajador, en un contrato laboral, pagar una indemnización de 30 días de salario en el evento que éste termine unilateralmente el contrato sin alguna justa causa que se encontrara en el literal B) del artículo 62 de este mismo código. 

En efecto, la Ley 789 derogó esta obligación de pago cuando sea el trabajador quien termine el contrato unilateralmente. De esto, la clausula de permanencia para con el trabajador no existe en la normatividad laboral colombiana. Entonces sería ilegal que se le cobre indemnización alguna al trabajador cuando este decide poner final a la relación laboral con su empleador sin previo aviso y sin que se cumpla ninguna de las justas causas. 


Por otro lado, como bien lo dice el Concepto 189387 de 2012 del Ministerio del Trabajo, tampoco “existe dentro de la legislación laboral colombiana ninguna disposición normativa que regule (…) los 'pactos de permanencia' del trabajador en aquellos eventos en los cuales el empleador le proporciona posibilidades de estudio y demás formas de capacitación (...)” Pero la legislación tampoco prohíbe expresamente que esto no pueda llevarse a cabo. 

Normalmente los empleadores cuando deciden pagar algún tipo de estudios o capacitaciones a sus trabajadores esperan que el resultado de esto sea aplicado dentro de la misma empresa. En pocas palabra la organización ve esto como un tipo de inversión. De esta manera sería contradictorio que cuando el empleador paga los estudios de sus trabajadores, estos terminen su contrato luego de terminados los estudios. 

Frente a este tema, se ve que una cláusula de permanencia por el pago de unos estudios es precedente en el sentido que el mismo trabajador se ve afectado positivamente en su preparación profesional individual y por lo tanto, sería injusto tanto para éste como para el empleador que se prohíban este tipo de consensos de permanencia: este último porque no podría garantizar el usufructo de su inversión y por lo tanto no se arriesgaría a hacer estos pagos y aquel porque perdería una fuente de sustento o de sostenibilidad para sus estudios. 



Recordemos que uno de los principios del contrato laboral es el consenso entre las dos partes y por lo tanto ellos están facultados a pactar las condiciones cuando el empleador decide pagar los estudios del trabajador. Estas condiciones generalmente llevan a aceptar cláusulas de permanencia por el pago de estudios de los trabajadores. Lo que no implica que si el trabajador decide retirarse, deba pagar una indemnización, sino que deberá pagar, según el tiempo que haya permanecido, un porcentaje por concepto de la inversión que la entidad decidió hacer, no solo para usufructo del individuo, sino para su propio desarrollo y futuro empresarial.

Si desea más información haga click aquí.

No hay comentarios:

Publicar un comentario