viernes, 15 de noviembre de 2013

Posibilidades del empleador en la incapacidades mayores a 180 días

Corte Constitucional dictamina que el despido en razón al estado de discapacidad del trabajador no genera efectos

Cuando un trabajador de una organización sufre un accidente o enfermedad puede perder capacidad, momentáneamente, para ejercer las labores normales que venía realizando dentro de esta. Así, puede incapacitarse hasta el momento en que se mejore para volver a integrarse a sus funciones; en algunas ocasiones estas incapacidades pueden extenderse por mucho tiempo y puede llegar a considerarse un costo para la compañía. 



El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo menciona que es justa causa el despido de un trabajador que ha sido incapacitado por más de 180 días, sin embargo existen una garantías que deben ser consideradas por el empleador. El trabajador, al momento de enfermarse o tener un accidente, tiene garantizados los derechos de estabilidad laboral y de no ser despedido durante el tiempo de su incapacidad. La persona incapacitada solo podrá ser despedida con previa autorización de la oficina del Trabajo; la no observancia de dicho requisito por parte del empleador genera una indemnización equivalente a 180 días de salario.

De la misma manera cuando un trabajador se incapacita por más de 180 días, su empleador solo puede terminarle el contrato con previa autorización de la oficina del trabajo. También la Corte Constitucional ha entendido que debido a la situación particular en la cual se encuentra el trabajador, merece una protección especial, y por tanto ha dictaminado que el despido que se genere en razón al estado de discapacidad del trabajador no genera efectos. 

El inspector del trabajo entonces puede pronunciarse de manera negativa sobre la solicitud de despido del trabajador, si sostiene que al despedirlo se le estaría negando la protección laboral que esta persona tiene por su incapacidad de trabajar. 

De esta manera es necesario que durante su incapacidad, las entidades de seguros obligatorios como ARL y EPS (según corresponda el origen de la incapacidad) realizen una calificación sobre la rehabilitación del trabajador a más tardar el día 120 de la incapacidad. Si se considera que el trabajador puede rehabilitarse, la incapacidad seguirá por 360 días. En total serían 540 días. 

Luego, antes de que se cumpla este nuevo plazo, el fondo de pensiones del trabajador deberá realizar la misma prueba de rehabilitación, si sale desfavorable deberá realizarse el dictámen de pérdida de capacidad laboral. Si la pérdida es superior al 50%, el trabajador tendrá derecho a la pensión de invalidez. 

Por otro lado, aún si no es calificado con una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%, este trabajador se encontrará todavía protegido por el fuero especial de estabilidad. El empleador tiene la opción de reubicar a su trabajador en otro cargo de igual remuneración, que pueda realizar sin considerarse incapacitado para realizarla o la cual no le genere empeoramiento de su enfermedad o lesión; si no existe cargo tal relacionado con el tipo de enfermedad del trabajador, aún así, no podrá terminar este contrato sin el visto bueno del inspector de trabajo. 




Es necesario recalcar que el pago del auxilio de incapacidad es asumido por el empleador hasta el tercer día de incapacidad; de este hasta el día 180 es asumido por la EPS o ARL, según corresponda; y del día 180 hacia adelante el pago de este auxilio le corresponde a Colpensiones o al Fondo Individual de Ahorro, según el régimen de pensiones del trabajador. 

El empleador durante la incapacidad de su trabajador solo deberá asumir las cotizaciones a seguridad social que le corresponden: 12% en pensiones y 8,5% en salud; los aportes a riesgos laborales, logicamente, no se pagan por el motivo que el trabajador no se encuentra laborando.


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