viernes, 5 de julio de 2013

Conformación de sociedades de Responsabilidad Limitada.

Conozca las ventajas y desventajas de la conformación de una sociedad de Responsabilidad Limitada.

En principio debemos indicar que las sociedades de responsabilidad limitada cuentan con características particulares que la singularizan frente a las demás formas asociativas que se encuentran previstas en el Código de Comercio tales como el límite máximo de socios el cual no podrá ser mayor a 25. Aún así a este tipo societario le es aplicable las disposiciones generales que se prevén para todas las sociedades mercantiles. 
sociedad responsabilidad limitada

Frente a la representación de la sociedad y la administración de los negocios de la misma se debe tener en cuenta que tal facultad le corresponderá a todos y cada uno de los socios, conforme lo dispone el artículo 358 del Código de Comercio salvo que los socios de manera simultánea o de manera independiente hagan la delegación en una sola persona para que actúe en representación del colectivo y cuya permanencia en el ejercicio de sus funciones dependerá de la voluntad de los socios. 

En estas sociedades de Responsabilidad Limitada la responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes, a menos que se pacte o estipule para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, en cuyo caso se deberá expresar su naturaleza, cuantía, duración y modalidades. 

En relación con las obligaciones fiscales, el artículo 794 del Estatuto Tributario dispone que en todos los casos los socios de las sociedades, a excepción de las sociedades anónimas y asimiladas a estas, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica de la cual sean socios. 

Respecto a las obligaciones de naturaleza laboral, es pertinente indicar que el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la solidaridad entre los socios de las sociedades de personas, esto es que en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, los socios serán solidariamente responsables por las obligaciones de origen laboral, pero solo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio. 

Vale la pena precisar que a la luz de lo expuesto por la Superintendencia de Sociedades, tal responsabilidad no procede en cualquier momento sino sólo cuando los bienes de la empresa no sean suficientes para satisfacer la obligación radicada en cabeza de la sociedad: 

representante legal sociedad comercial

"Debe además precisarse que en el caso de que las obligaciones a cargo de la sociedad tengan el carácter de fiscales o laborales y tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, los socios serán responsables solidaria e ilimitadamente, cuando quiera que la compañía no pudiese satisfacerlas totalmente".

Respecto a los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada resulta pertinente indicar que en razón a que los mismos contienen el régimen convencional que va a regular su organización y funcionamiento, al momento de crear la sociedad existe libertad de estipular previsiones respecto a algunos aspectos, tales como: 

a. Determinar el valor nominal de cada una de las cuotas en que se divide el capital. 
b. Crear junta directiva y atribuirle funciones. 
c. Optar por la transformación en otro tipo social o reducir el número de socios. 
d. Pactar a cargo de uno, varios o todos los socios una responsabilidad adicional que supere el monto de sus respectivos aportes, prestaciones accesorias o la obligación de garantizar determinados créditos a cargo de la sociedad o en favor de terceros. 
e. Adoptar un trámite más expedito, ágil y práctico para ejercer el derecho de preferencia en la cesión de cuotas. 
f. Señalar un procedimiento para fijar las condiciones de la cesión de cuotas, en especial cuando surjan discrepancias entre los presuntos cedente y cesionario respecto del precio de ellas o del plazo para pagarlas. 

Finalmente vale la pena indicar que este esquema resultaba adecuado para empresas pequeñas y medianas, en la que se contara con un número pequeño de socios que compartieran nexos personales o de parentesco, esto en razón a que por parte de los mismos les asistía la vocación de participar directamente en la administración y fiscalización de la sociedad y sus negocios. Sin embargo, aunado a lo previsto respecto a la solidaridad que existe entre los socios ante las obligaciones fiscales y laborales de la sociedad tanto de aquellos que han cancelado íntegramente su aporte como de aquellos que no lo han hecho, este tipo societario presenta otras desventajas que deben ser consideradas al momento de querer conformar este tipo societario como puede ser que las cuotas sociales deben ser pagadas desde la constitución de la sociedad o desde el momento en el cual se aumente el capital.

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