viernes, 19 de julio de 2013

Exámenes ocupacionales aplicables para el trabajador que desempeñe labores en alturas.

No existe normatividad que obligue a aplicar un examen especial en salud ocupacional para labores en alturas.

En el área de la salud ocupacional nos han llegado varias preguntas, al respecto de la reglamentación del trabajo en alturas. Se nos ha preguntado en primer lugar si existe reglamentación especial para los exámenes médicos ocupacionales para los trabajadores que desempeñen sus labores en alturas. Y en segundo lugar, relacionado directamente con la pregunta anterior, se nos pide que mencionemos los últimos cambios que se han dado frente a la regulación del trabajo en alturas. 

En esta oportunidad daremos respuesta a estas preguntas que interesan de sobremanera a importantes sectores de la economía colombiana, con el objetivo de que tengan seguridad jurídica frente a sus funciones accionar y protección de sus trabajadores. 


En primer lugar la realización de exámenes médicos ocupacionales está regulada por la Resolución 2643 de 2007 del Ministerio de Protección Social. Esta regulación es la misma para todos los factores de riesgo y para todas las actividades laborales, sin que existan para el trabajo en alturas disposiciones especiales acerca del tipo de exámenes ocupacionales a realizar. De igual manera la Resolución 1409 de 2012 del Ministerio del Trabajo en su artículo 3 menciona estos exámenes ocupacionales, en los que no exige ninguna especialidad por tratarse de labores en alturas: 

“Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe: 
1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.” 

En segundo lugar, la normatividad frente al trabajo en alturas tuvo su última reforma con la Resolución 1409 de 2012, que ya fue mencionada. Esta nueva Resolución deroga las disposiciones anteriores frente al tema de trabajo en alturas, como sería la Resolución 3673 de 2009. Esta Resolución vigente estableció el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas y llevó a cabo varios cambios; por ejemplo en la anterior reglamentación se establecían patologías o grupos de patologías que podrían considerarse restricciones para el trabajo en alturas, mientras que con ésta no se hace alusión al tema, dejando estos conceptos exclusivamente al criterio científico del médico especialista en seguridad y salud en el trabajo, que direccione el programa de medicina preventiva y del trabajo de la respectiva organización. 

De acuerdo a lo anterior, se determina que el tipo de exámenes médicos ocupacionales que deban practicarse al personal que realice trabajo en alturas se determinan en forma discrecional por parte del médico especialista en salud ocupacional; toda vez que nuestra legislación laboral no ofrece una identificación de los exámenes aplicar para el caso específico del trabajo en alturas. 

Por último, si desea conocer la Resolución 1409 de 2012 haga click aquí

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