viernes, 3 de mayo de 2013

Obligaciones del Representante Legal y el empleador frente a las investigaciones de accidentes de trabajo.


Conozca las responsabilidades de las organizaciones cuando se dé un accidente de trabajo y su eventual investigación.

alt
En toda organización, sean sus funciones de bajo o alto riesgo, los trabajadores pueden tener diferentes accidentes de trabajo. Ninguna empresa está exenta de esta posibilidad, sea que esta tenga desarrollado varios e importantes mecanismos de prevención de accidentalidad o no. Este artículo por lo tanto está dirigido a todas las empresas y explicará las funciones que deben tener los Representantes Legales de estas cuando suceda un evento que, por más prevención que se pueda tener, puede ocurrir en la vida organizacional. 


En primer lugar debemos remitirnos al Código Sustantivo del Trabajo. En materia de accidentes de trabajo el artículo 216 de este código menciona que “cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse, el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo”. En pocas palabras, si el empleador no establece normas y mecanismos de seguridad para sus trabajadores deberá asumir su responsabilidad. Esta responsabilidad no solo puede ser civil sino penal “quien por acción u omisión produzca lesión a un trabajador, podrá responder con cárcel." 

Por otro lado la definición de un accidente de trabajo es establecida internacionalmente por la Comunidad Andina de Naciones: “Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.” 

Después de hacer estas menciones, tratemos el tema sobre la investigación de accidentes de trabajo que esta regulado por la Resolución 1401 de 2007, la cual tiene por objeto establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. En estas investigaciones el Representante Legal de la organización tiene diferentes responsabilidades como es la firma de los informes de investigación de los accidentes de trabajo. El numeral noveno del artículo 4° de esta Resolución, impone la obligación a los aportantes, de remitir a las ARL los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso 1° del artículo 14; además de que estos informes deben ir firmados por el representante legal del aportante o su delegado. 



Artículo 4° numeral 9°. Remitir a la respectiva ARL, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deben ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado. 

Para mayor comprensión es necesario mencionar que el aportante es definido como empleador público o privado, contratante de personal bajo modalidad de contrato civil,, comercial, administrativo. 

Ahora bien, para efectos de terminar en que eventos debe aplicarse dicha disposición, el inciso 1° del artículo 14 define lo siguiente: 

Artículo 14 inciso 1°. Remisión de investigaciones. El aportante debe remitir a la ARL a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidente graves definidos en el artículo 3° de la presente resolución. 

De lo anterior, en forma precedente tenemos que, la resolución 1401 de 2007, impone la obligación al representante legal del aportante de, firmar los informes de investigación de accidentes de trabajo, solo en aquellos casos cuya consecuencia sea un accidente de trabajo mortal y accidentes de trabajo considerados como graves; Veamos la definición de cada uno de estos conceptos.

Accidente de trabajo mortal: El Código Civil en su artículo 94, establece que, “(...) la existencia de las personas termina con la muerte (...)”; a su vez, el Decreto 2493 de 2004 define la muerte como la pérdida total de las funciones corporales, en su artículo 12 señala la muerte encefálica así: 

Artículo 12. Muerte encefálica en mayores de dos (2) años: Muerte encefálica en mayores de dos (2) años. En el diagnóstico de muerte encefálica en adultos y niños mayores de dos (2) años, previo a cualquier procedimiento destinado a la utilización de componentes anatómicos para fines de trasplantes, deberá constatarse por lo menos, la existencia de los siguientes signos: 
1. Ausencia de respiración espontánea. 
2. Pupilas persistentemente dilatadas. 
3. Ausencia de reflejos pupilares a la luz. 
4. Ausencia de reflejo corneano. 
5. Ausencia de reflejos óculo vestibulares. 


De esta manera se define entonces que, el accidente de trabajo mortal es aquel que tiene como consecuencia la pérdida de las funciones corporales, entendida como la muerte encefálica de la persona. Ahora bien, tratándose de accidentes de trabajo considerados como graves, la Resolución 1401 de 2007 la define de la siguiente manera: 

Artículo 3°. Accidente de trabajo grave: Imputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones graves sobre la mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. 

De acuerdo con las anteriores disposiciones legales, la firma del representante legal debe estar en los informes de accidentes de trabajo mortales y accidentes considerados como graves; el accidente de trabajo mortal debe entenderse como la cesación de los signos vitales de acuerdo con el Decreto 2493 de 2004, mientras que el accidente de trabajo considerado como grave, se encuentra definido en el artículo 3° de la Resolución 1401 de 2007. 



Por último no sobra mencionar otras obligaciones que tiene, esta vez, el empleador frente a las investigaciones de accidentes de trabajo: 

1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la presente resolución. 

2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución. 

3. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo, que contenga, como mínimo, los lineamientos establecidos en la presente resolución, siendo procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos profesionales. 

Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 

4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo. 

5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso. 

6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución. 

7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente. 

8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario