Sentencia
35097 de fecha 6 de marzo de
2012, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia. M.P.: Luis Gabriel
Miranda Buelvas.
La
Corte Suprema de Justicia de Colombia en este caso establece para el
empleador la carga de proporcionar al trabajador las condiciones
suficientes para el descanso del trabajador, así mismo reitera que
es el juez laboral quien decide el origen laboral o no de un
siniestro, sin importar la calificación que se realice del mismo por
parte de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Se
reitera en la sentencia la carga de protección y seguridad que tiene
el empleador a su cargo, en especial en lo referente a proveer el
descanso a sus trabajadores y a prever la mitigación de la carga
física de la tarea se le asigna al trabajador.
Así
mismo se reitera la labor del Juez de instancia en el sentido de
establecer, con las pruebas que le alleguen al proceso, la causalidad
del siniestro para relacionarlo o no con el trabajo y que para llegar
a esa conclusión es posible acudir libremente a cualquier medio de
prueba para su valoración de acuerdo con las reglas de la sana
critica.
De la sentencia se puede establecer
como recomendaciones o pautas de conducta para empleadores y
operadores jurídicos que:
- La determinación del origen que realizan las juntas de calificación de invalidez o cualquier otro calificador establecido por la Ley 100 de 1993, se realiza únicamente con el objeto de establecer las prestaciones contenidas en ella.
- Por lo anterior, el juez laboral puede, de acuerdo con las reglas de la experiencia y la sana critica, determinar el origen de los siniestros para relacionarlos o no con el trabajo, con independencia de los dictámenes emanados de los calificadores del artículo 42 de la Ley 100 de 1993 y sin necesidad de requerir dictamen alguno.
- Es necesario evaluar todas las condiciones de trabajo al asignar una tarea al trabajador, en especial la carga física, pues esta ultima puede originar culpa del empleador en el accidente de trabajo o enfermedad profesional, si el empleador no evidencia la mitigación de los riesgos asociados a ella en el desarrollo de la tarea.
Los hechos relevantes de la
sentencia
- Se encontró demostrado en la sentencia de segunda instancia que el empleador asignó al trabajador una tarea con una alta carga física en un lugar de difícil acceso; dicha tarea fue la instalación de un transformador de energía que se debía realizar luego de caminar durante 5 horas cargando una tula de un peso aproximado de 15 a 20 kilos estando expuesto a un clima tropical y húmedo, y, se consideró de difícil acceso pues a la zona no llegaba la vía publica y el lugar era un “terreno quebrado, húmedo y bajo altas temperaturas”.1
- No se halló evidencia de que el empleador hubiere proporcionado al trabajador los medios de transporte al lugar ni ninguna otra forma de mitigar el riesgo.
- El empleador evidenció que el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez calificó o determinó que el siniestro no estaba relacionado con el trabajo.
- Los sobrevivientes o causahabientes (familiares del trabajador con derecho a reclamar perjuicios) evidenciaron muere por cianosis derivada de un gran esfuerzo físico.
- Los sobrevivientes o causahabientes demostraron la ocurrencia de la muerte luego de caminar durante mas de 5 horas para salir del sitio donde se realizó la tarea.
La discusión central: Posiciones
de las partes.
El empleador condenado por la
segunda instancia, manifestó a la Corte que el juez que lo condenó
incurrió básicamente en los siguientes errores:
- Califico la muerte de trabajador como relacionada con el trabajo sin atender el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez que establecía que la muerte no estaba relacionada con el trabajo.
- No tuvo en cuenta que las condiciones de desplazamiento del trabajador y sus compañeros de tareas “fueron torpezas no imputables a la empresa demandada sino a los mismos trabajadores”, que pudieron ser superadas por los mismos trabajadores a través de reportes a su jefe inmediato o solicitudes de ampliación del tiempo para hacer la tarea, “en lugar de acelerar el paso exigiéndose tal vez más de lo normal”, ya que el Juez de segunda instancia no tuvo a su alcance un dictamen pericial para establecer que la causa de la muerte del trabajador fue el sobre esfuerzo físico. Tan solo se contaba con testimonios referidos a la forma como el trabajador fallece.
Los
familiares del fallecido que eran reclamantes en la demanda original,
no replicaron los argumentos del empleador en el tiempo establecido
para ello.
La discusión central: Posición
de la Corte.
La Corte Suprema indica lo
siguiente:
En
lo que se refiere a la culpa del empleador “prevista
en disposiciones como los artículos 216 del Código Sustantivo del
Trabajo y el 12 de la Ley 6ª de 1945, es decir,
de la culpa que da lugar a
la llamada responsabilidad plena de perjuicios en el trabajo, los
dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez –que son
los que extraña la recurrente”
(…) “no son los únicos medios de prueba que sirven para
acreditar la ocurrencia y naturaleza del infortunio laboral llamado
accidente de trabajo o enfermedad profesional.”
Debido a que: Los dictámenes emanados de esas Juntas de Calificación
de Invalidez fueron diseñados “específicamente,
para el establecimiento de la invalidez laboral generadora de las
prestaciones que dispensa el Sistema General de Seguridad Social
Integral contemplado en la Ley 100 de 1993 y demás normas que lo
modifican”, y la
indemnización de perjuicios a cargo del empleador no es una de
ellas, con lo que la prueba del origen del accidente de trabajo no
esta sometida a un régimen probatorio especial.
En
cuanto a la prueba de la culpa del empleador en el accidente
ocurrido, el Juez no esta sometido al “tratamiento
de pruebas ad
sustantiam actus o
solemnes como para que impidan que por otros medios de convicción se
logre el establecimiento de hechos como los que dan lugar a la
pregonada responsabilidad
plena
del empleador por causa del infortunio laboral, como en efecto aquí
se concluyó”, esto es
que el Juez es libre para establecer, de acuerdo a la sana critica y
la experiencia, la relación de causalidad entre el sobresfuerzo
impuesto al trabajador y no controlado por el empleador, y, la muerte
del trabajador.
Por lo anterior la Corte Suprema
decidió NO CASAR la sentencia de segunda instancia y dejo así en
firme la condena en contra del empleador.
Sentencias relacionadas
- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia de 29 de junio de 2005 (Radicación 24392) Prueba del origen del Accidente de Trabajo.
- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral Sentencia de 30 de agosto de 2005 (Radicación 25505), Prueba del origen del
- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral Sentencia de 13 de mayo de 2003 (Radicación 19.473) Prueba de la culpa en Accidente de Trabajo. Culpa de terceros o del trabajador en el Accidente de Trabajo.
- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral Sentencia de 10 de noviembre de 1995 (Radicado 7.885). Culpa de terceros o del trabajador en el Accidente de Trabajo.
- Corte Constitucional. Sentencia C-1235 de 2005. Alcance de las expresiones: representantes, dependientes, simples trabajadores, etc.
1Sentencia
de segunda instancia: “no
se les proporcionaron a los trabajadores los medios de transporte
adecuados para el cumplimiento de su labor y antes por el contrario,
con tiempo límite se les condicionó la realización de las tareas,
sin tener en cuenta las distancias y la topografía del lugar, que
además de ser un clima caliente lo quebrado del terreno hacía más
penoso su traslado al lugar donde tenían que hacer el montaje del
transformador y su regreso a Santamaría, es decir, Luis Alirio
Rojas Rojas realizó su trabajo sin que la empresa proporcionara los
medios adecuados para el recorrido, como sí ocurrió con el
traslado del transformador que los trabajadores debían cambiar,
dando lugar a que por su culpa se ocasionara el desenlace fatal que
ahora ocupa la atención de la Sala. Ello permite concluir la
demostración de la responsabilidad subjetiva en cabeza de la
entidad demandada”