viernes, 27 de diciembre de 2013

Reglamentación del Servicio Público de Empleo

Decreto 2852 reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante
El Servicio Público de Empleo es una de las tácticas que componen el mecanismo de Protección al Cesante que busca desarrollar e implementar políticas de mitigación de los efectos del desempleo a nivel nacional y a reintegrar al mercado laboral a las personas afectadas por esteproblema social. 

Esta política integrada, según la Ley 1636 de 2013 que desarrolla la política de Protección al Cesante, tiene una funciones claras de servir como informadora esencial del mercado de trabajo, lo que ayudará a los cesantes a encontrar un empleo conveniente a sus expectativas e información. 

Tal servicio puede ser prestado por personas jurídicas del sector público y del sector privado; de esta manera existirá una Red de prestadores del Servicio Público de Empleo que estará integrada principalmente por la Agencia Pública de Empleo a cargo del SENA, las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas de Compensación Familiar, y las Bolsas de Empleo. 

Ahora, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 2852 de 2013 que reglamenta el desarrollo de esta política; además de la capacitación para la inserción laboral y el reconocimiento de las prestaciones económicas de seguridad social. 

Este decreto establece que el Ministerio del Trabajo, el cual direcciona el Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad, deberá garantizar la focalización de las políticas activas y pasivas de empleo, vinculándolas a la prestación del Servicio Público de Empleo a nivel nacional, departamental y municipal. 

Además, el decreto reglamenta en el artículo 12 que el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo contará con un Registro Único de Empleadores, quienes deberán hacer dicho registro ante cualquiera de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo. Este registro será alimentado con la información que semestralmente envíen las Cajas de Compensación Familiar a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. 

Por otro lado, las personas (naturales) que deseen inscribir su hoja de vida en el Servicio Público de Empleo, lo podrán hacer a través de los prestadores autorizados. Con este registro, la persona acepta la transmisión de sus datos básicos al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, conforme a las condiciones de la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo. 

De igual forma, es válido recordar que la ley 1636 de 2013 establece que quien haya quedado desempleado desde el 1 de octubre de este año, podrá acceder al beneficio de Seguro de Protección al Cesante/Seguro de Desempleo siempre y cuando hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación durante 12 meses, continuos o discontinuos, durante los últimos 3 años en caso de ser dependientes, y 24 meses en caso de ser trabajadores independientes. 

Además, para que el solicitante pueda acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, deberá: Certificar la cesación laboral, obtener el certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, diligenciar el formulario único de postulación al mecanismo de protección al cesante, con el fin de solicitar las prestaciones económicas. 


viernes, 20 de diciembre de 2013

Empleadores solo pagarán los primeros dos días de incapacidad

Nueva norma reduce los días de pago de incapacidad que debe asumir el empleador

Un Decreto expedido por el Ministerio del Trabajo acaba de modificar el Decreto 1406 de 1999 en el parágrafo primero de su artículo 40, donde se establecen los pagos de auxilio de incapacidad por parte de los empleadores y de las EPS. 



Anteriormente, antes de expedirse este Decreto, se obligaba a que los primeros tres días de incapacidad de origen común de un trabajador debían pagarse bajo concepto de auxilio de incapacidad por parte del empleador, bajo un porcentaje del 66,6%. 

Ahora bajo la expedición del nuevo Decreto 2943 de 2013, el Ministerio de Trabajo modificó esta normativa, reduciendo esta obligación de los empleadores a 2 días: “...En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. 

En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.” 





Como vemos, la obligación de pagar incapacidades por parte del empleador solo se da en cuanto a accidentes o enfermedades de origen común. Las que son de origen laboral deben ser pagadas totalmente por la ARL respectiva en un porcentaje del 100%. 

Este cambio rige tanto para el sector privado como público. 

Esta normatividad estará vigente al momento de ser publicada en el diario oficial, lo cual aún no se ha llevado a cabo. 

viernes, 13 de diciembre de 2013

Protección en salud para personas que se encuentren desvinculadas laboralmente

Los servicios de salud pueden continuar luego de la finalización de cotizaciones al sistema

Frente a la prestación de los servicios de salud, es importante mencionar que el Sistema Colombiano en Salud provee una protección especial para las personas que cesan sus cotizaciones al régimen contributivo, por encontrarse desvinculados laboralmente. 

Esta protección se da, a grandes rasgos, con la continuidad en la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud por un periodo de treinta días posteriores de la desvinculación laboral o hasta por tres meses siguientes, siempre y cuando se trate de procedimientos que se venían prestando antes de la terminación del contrato o cuando se esté frente a una atención derivada de los servicios de urgencias. 




Los treinta días de protección laboral (que es con el nombre que se denomina) se otorgan siempre y cuando se haya estado cotizando al sistema por lo menos los doce meses anteriores. Los tres meses son otorgados solamente si el usuario venía cotizando por cinco o más años al régimen contributivo de salud. 

En consecuencia el desafiliado puede seguir recibiendo los servicios de salud por parte de la EPS en donde se encontraba cotizando, siempre y cuando los mismos tengan relación directa con alguna enfermedad que podía estar en curso de tratamiento o si se tratara de una urgencia. 

La continuidad de la prestación de los servicios de salud por parte de la EPS, también ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la cual ha señalado en distintos fallos que las EPS no pueden dejar de prestar los servicios de salud a sus afiliados, así se encuentren desvinculados laboralmente. 


En sentencia T-224 de 2010 se indicó: 

“...la jurisprudencia ha decidido que una EPS no puede suspender un tratamiento o un medicamento necesario para salvaguardar la vida, la salud y la integridad de un paciente, con base, entre otras, en las siguientes razones, porque: i) la persona encargada de hacer los aportes dejó de pagarlos; ii) el paciente ya no esté inscrito en la EPS que venía adelantando el tratamiento, en razón a que fue desvinculado de su lugar de trabajo…” 




Si la EPS se niega en atender a un ex trabajador que venía teniendo un tratamiento por alguna enfermedad, esta puede incurrir en un incumplimiento legal y jurisprudencial, lo cual puede ser solucionado fácilmente por la víctima por medio de una tutela. 

viernes, 6 de diciembre de 2013

Condiciones para acceder a los planes voluntarios de salud

Conozca los requisitos para contratar un plan voluntario de salud

Ya hemos hablado sobre los tipos de planes voluntarios de salud. Ahora, en este artículo, mencionaremos las condiciones que debe tener una persona para acceder a estos planes adicionales. 

Es necesario mencionar antes que el sistema de seguridad social en salud se desarrolla bajo dos condiciones que son: la connotación de salud como un servicio público de carácter obligatorio y la definición de salud como derecho fundamental de los colombianos. 


Este sistema creó las condiciones de acceso a un plan obligatorio de salud e igualmente desarrolló, bajo fundamentos de eficiencia, la regulación de planes adicionales de salud. 

Los planes voluntarios de salud poseen una esencia típicamente contractual, si bien se sujetan al control, inspección y vigilancia por parte del Estado, su estructura privilegia la autonomía de la voluntad; es por lo cual es resaltado el precepto de que los planes deben ser financiados en su totalidad por el afiliado. 

Finalmente el Estado también hace control en la aprobación de las tarifas relacionadas con los cobros de las entidades promotoras de salud y entidades de medicina prepagada. Las inspecciones están a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual debe registrar los planes en un plazo no mayor a 30 días y realizar su verificación. 

Los contratos de planes voluntarios condicionan a que las pesonas se encuentren previamente afiliados en el sistema de salud. Tal afiliación al régimen contributivo del sistema general de seguridad en salud puede ser en calidad de cotizante o beneficiario y esta es definida como la única norma condicionante para contratar un plan voluntario de salud. 



Establecida la calidad del contratante (requisito para estipular un plan voluntario de salud), el destino que transita esta etapa precontractual es igual a la de otros contratos, ya que es necesario pactar las estipulaciones contractuales. Estos contratos deben contener como mínimo: 

a) Identificación del contratista y, de los beneficiarios del plan 
b) Definición de los contenidos y características del plan 
c) Descripción detallada de los riesgos amparados y las limitaciones 
d) Término de duración del contrato 
e) Costo y forma de pago del Plan incluyendo cuotas moderadoras y copagos 
f) Condiciones de acceso a la red de prestadores de servicios y listado anexo de los prestadores 
g) Derechos y deberes del contratista y beneficiarios del plan