lunes, 14 de diciembre de 2015

Tabaco, alcohol y drogas en las empresas, ¿sin sentido?

Colombia es un país que no tiene restricciones significativas al consumo de tabaco, alcohol y drogas, mas allá de su prohibición para el caso de los menores de edad. Esto significa que nuestro ordenamiento jurídico no es de carácter abstencionista y prohibitivo frente al consumo, por el contrario, el consumo de las sustancias esta enmarcado por el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud de todos los ciudadanos. Sin embargo, el consumo de estas sustancias puede limitarse de manera detallada en las relaciones jurídicas contractuales que se celebren entre privados; además de las cantidades que se pueden portar, su comercialización, producción y demás.

Las razones que podemos encontrar intuitivamente a nuestro modo insuficiente y dicotómico de resolver los problemas del consumo (permitir o no permitir) de estas sustancias pueden ser simplemente cultural, económica o social. Pero en estas líneas no quiero adentrarme a comprenderlas de manera profunda; al contrario resaltaré algo más puntual que mostraré a continuación.

Enfrentando la garantía constitucional del consumo sin molestias de las sustancias, la legislación colombiana ha desarrollado cierta regulación y limitación detallada en cuanto a este consumo durante o en relación con el ambiente laboral y empresarial, lo que ha llevado a desarrollarse conflictos en estas áreas de carácter privado.

En el ambiente laboral, de producción, empresarial, la legislación asigna derechos a los trabajadores, valida con límites las obligaciones que les puede imponer el empleador, impone obligaciones a los empleadores y los faculta para sancionar a los trabajadores y despedirlos. Con semejantes intereses opuestos (el derecho a consumir a favor del trabajador y la facultad para reprochar el consumo a favor del empleador) puede llegar a ser caótico para empleadores y trabajadores definir su propio comportamiento en el ámbito de la relación laboral.

Al empleador le incumben las obligaciones de prevención del consumo, el respeto del derecho a la defensa por parte del trabajador, el respeto al libre desarrollo de la personalidad, la garantía de la estabilidad reforzada a quienes no son simplemente consumidores sino adictos, enfermos o farmacodependientes, y al trabajador le corresponde cumplir con las obligaciones de conocer y respetar las normas sobre consumo que disponga el empleador en el ámbito laboral (las cuales pueden ser simplemente abstencionistas), dejarse practicar exámenes de alcoholemia (salvo prevenciones de carácter constitucional, como la objeción de conciencia, o la facultad fundamental de oponerse a pruebas consideradas invasivas) y participar en las actividades de prevención de farmacodependencia.

Con ese panorama los conflictos no se hacen esperar y es así como encontramos reintegros de trabajadores que efectivamente estaban en estado de embriaguez mientras laboraban debido a que el empleador no garantizó sus derechos en el tramite del despido, excesos en la intromisión de los empleadores en el fuero intimo de los trabajadores y situaciones no deseadas como la amenaza o desconocimiento del fuero de estabilidad laboral reforzada de quienes en verdad son farmacodependientes.

Se requiere de una legislación mucho mas clara para el tratamiento del consumo de tabaco, alcohol y drogas en el ámbito empresarial que proteja los derechos de los trabajadores y al mismo tiempo no deje impotentes a los empleadores para realizar la prevención de los riesgos laborales y el mantenimiento del orden en los lugares de trabajo como bien jurídico colectivo.

lunes, 7 de diciembre de 2015

Los riesgos y beneficios del COP 21 para Colombia

Por: John Rojas
Gerente de Activo Legal

A propósito de la reunión COP 21 que  viene realizándose en Paris  en  estos  días,  es  claro  que uno  de  los  temas  relevantes,  fijar una meta de reducción de emisiones, que es legítimo y urgente de establecer, tiene grandes dificultades en los métodos sugeridos para su aplicación. Uno de estos que se ha puesto en la mesa de discusión es incluir  obligaciones, con las mismas condiciones tanto para los países ricos como para los que se encuentran en vía de desarrollo.


Esto, de alguna manera es razonable, pero podría considerarse inequitativo para el último grupo de países, teniendo en cuenta que estos dependen principalmente de la explotación de sus recursos para  desarrollarse y abrirse a competir en el mercado mundial; claro que respetando los pilares del Desarrollo Sostenible. Por esto, es importante que en paralelo se realice un desarrollo de los mecanismos de financiación  para estos países, para que las metas fijadas se cumplan. También se hace necesario aprobar mecanismos de revisión periódica del cumplimiento de las metas que resulten  de esta reunión.

Otro tema  importante sería el método en que los países ricos apoyarían a los en desarrollo referente a las condiciones de adaptación al cambio climático, teniendo en cuenta que ya muchos sufren las consecuencias de este fenómeno con inundaciones, deslizamientos y  demás, en donde la ayuda internacional brilla por su ausencia y efectividad.

Esto no quiere decir que sean los ricos quienes deban asumir todos los costos. Adicionándoles además que ellos tienen la responsabilidad de trabajar en un consolidado global sobre la vulnerabilidad del planeta al cambio climático y generando  estrategias efectivas de inversión de recursos propios para disminuir estos riesgos.

Sin embargo, debemos  ser  conscientes  de  que  a  pesar  de  que  esto  sea  un  problema  global  se  debe  asumir  con  la  misma seriedad que cualquier otro asunto local dentro de los Estados: aún no se han tomado medidas eficaces para hacerle frente a los riesgos del cambio climático, tampoco en la inversión de recursos para  proteger los llamados “desplazados climáticos”.

Actualmente, los Estados no invierten los recursos necesarios para poder evitar los fenómenos naturales consecuencia del cambio climático y es así que podemos observar las inundaciones ocurridas en Bogotá y en otras regiones del país a lo largo  de esta última década. En este caso, por ejemplo, no se han hecho todas las obras de  infraestructura necesarias para que no se repitan.

En cuanto a las sequías en varios departamentos, no se garantiza el acceso al agua, o  la inversión para asumir estas emergencias. Tampoco se invierte en la prevención de estas en lugares vulnerables y en donde es necesario asumir planes, por ejemplo, para evacuación inmediata y/o rescate.

En fin, en Colombia persiste la mentalidad  inmediatista, encarnada por políticos que no asumen que este fenómeno es una realidad. Por ello creo que el compromiso, al  menos el Colombiano, no solo debe  estar  dirigido  por la  comunidad  internacional,  sino que realmente se debe enfocar en su propio territorio, con acciones claras en pro del bienestar de sus ciudadanos y sobretodo de los empresarios, quienes son finalmente los que deben soportar, financieramente, los compromisos políticos que  se  pacten  en  esta  cumbre.

Es costumbre del gobierno colombiano recargarse en el sector empresarial de sus  propias obligaciones, además de siquiera apoyarlos para competir en el mercado internacional.


Estamos hablando del riesgo que corre el planeta y la decisión de salvarlo depende de    todos los países, pero al mismo tiempo no existe un organismo que de manera efectiva obligue a los países para que cumplan. Así las cosas, espero que esta iniciativa no sea  una más que se sume a los muchos discursos románticos para el  medio ambiente,    llenos de buenas intenciones, y que, al contrario se dé un real análisis de la problemática y  que en la próxima reunión realmente veamos que se cumplieron con  los objetivos y podamos desarrollar un sinnúmero de actividades para dejar un ambiente favorable a las generaciones futuras.  

martes, 1 de diciembre de 2015

El precio de la gasolina: un debate pendiente


Por: Martín Sánchez
Director de Asesorías Jurídicas de Activo Legal

Es urgente para nuestro país resolver con legitimidad definitiva el debate sobre el precio del combustible, factor importante que influye en el desarrollo económico en general. Lo anterior teniendo en cuenta el largo debate, aun no resuelto, que se ha dado respecto de la estabilización de su precio, respecto a los importantes saltos en el precio internacional de su materia prima, el petróleo.

En efecto, desde la adopción de las primeras medidas para “suavizar” los impactos de la oferta y la demanda de combustible de los mercados nacionales y sobre todo internacionales en la Ley 1450 de 2011, hemos –con la declaración emitida hoy por la Corte Constitucional- ya asistido a dos declaratorias de inconstitucionalidad, con lo que pareciera que, como Estado, hemos fracasado en una respuesta consensuada a un problema de la mayor trascendencia para el país.

En mi opinión efectivamente el precio del combustible no puede dejarse a las simples reglas de la oferta y demanda, pues el combustible es el factor que puede u obstaculizar o impulsar de manera directa el desarrollo económico. Los mercados internacionales y nacionales en los que se desarrolla la oferta y la demanda de este bien no son perfectos en sentido económico, por el contrario son mercados altamente sensibles a decisiones políticas en países lejanos al nuestro y con situaciones que inevitablemente escapan del alcance de nuestras facultades. Sin embargo, a pesar de que la idea de un fondo de estabilización que “ahorre en vacas gordas y apoye en vacas flacas” es apenas lógico para enfrentarse a los vaivenes del mercado internacional, la metodología que ha encontrado el gobierno nacional para hacerlo una realidad no ha sido clara y ha estado asistida por la deslegitimación permanente de diferentes sectores políticos y de la ciudadanía en general. No se entiende cómo el ahorro realizado en tiempos de vacas gordas se ve reflejada en la suavización de los impactos del mercado en las vacas flacas, ni mucho menos se ha mostrado al país cuáles han sido los beneficios del modelo, cuánto dinero se ha ahorrado la economía y sobre todo el ciudadano de a pie con esta severa política.

Lo anterior nos ha llevado hasta el punto de tener hoy dos decisiones de inconstitucionalidad sobre el tema específico del mecanismo de estabilización de precios del combustible. En este último episodio, se deslegitima esta política gubernativa ante la sociedad, por el motivo de que no se somete al crudo debate político que debe darse en el congreso y con las reglas necesarias (una de las objeciones dadas por la Corte constitucional es precisamente que este fondo se creó a mitad del proceso legislativo de la última reforma tributaria, Ley 1739 de 2014, y por lo tanto no tuvo la discusión suficiente y necesaria) para evitar más situaciones como la presente y que se continuarán presentando, hasta que se nos expliquen el porqué del fondo de estabilización, la necesidad del fondo, sus amplios o pocos beneficios en concreto en los precios de la canasta familiar y su impacto en los ingresos de los colombianos en general. Tal explicación es necesaria y el debate político urgente.


Los ciudadanos en general tenemos derecho a entrar al debate sin necesidad de entrar a las dificultades técnicas o complejas del fondo de estabilización.Este es un debate que por su naturaleza puede ser entendido por parte de la ciudadanía y explicado por parte del gobierno y sus ponentes con toda precisión y pedagogía, ¿No es para eso una democracia?

martes, 24 de noviembre de 2015

La paz se hace para todos, no para unos pocos

Por: John Rojas
Gerente de Activo Legal

No se entiende por qué en un estado social de derecho que debe la protección de todos los ciudadanos, se genera una discriminación hacia algunas personas bajo la justificación de lograr la paz en Colombia: un grupo de un grupo terroristas que ha cometido centenares de delitos de lesa humanidad y otra clase de crímenes recibirá perdón por sus actuaciones dentro de un marco jurídico para lograr la paz, generando así, por parte del gobierno, un sentimiento de injusticia y de inequidad.

Adicionalmente, también deberíamos evaluar la otra población carcelaria que se encuentran pagando penas por delitos generados indirectamente por el propio Estado,  por la falta de competencia en el ejercicio de sus deberes y en generar condiciones más equitativas en educación, salud, servicios públicos. Por ejemplo esas personas que cumplen penas por delitos cometidos de alguna manera en estado de necesidad;  quien roba para comer,  o esas personas que están en las cárceles por delitos como omisión de agente retenedor. Quienes no han sido un factor preponderante de análisis para el Estado, al contrario de los que se alzan en armas y cometen delitos, quienes, estos sí, son beneficiados por una  bondad y piedad estatal. Esa bondad que va en busca de lograr la paz.

La paz se logra con equidad y justicia, pero  no solo para las “víctimas” que generaron el conflicto sino para las víctimas causadas por la ineficiencia del estado en garantizar unas condiciones mínimas para el ejercicio de sus propios derechos plasmados en la constitución. Así las cosas, creo que todos los ciudadanos debemos esperar de nuestro gobierno  la misma bondad que ejerce con un grupo terroristas. Que no sean solo los de las Farc a quienes se les den unas mejores condiciones de salud y bienestar, también a los demás presos para que puedan gozar de los mismos beneficios; asimismo, que también se les dé la posibilidad a los empresarios colombianos, generadores de empleo, de tener una amnistía de los impuestos no pagados; que exista entonces una verdadera igualdad de trato entre quienes cometen atrocidades, quienes cometen delitos por necesidad y quienes crean riqueza en el país.

Los anteriores son solo algunos ejemplos que puedo nombrar  para que el Estado entre en cordura y aplique sus beneficios a todos. De no hacerlo se  generaría  un resentimiento y un ejemplo negativo para los colombianos que hace las cosas bien. De  lo contrario se daría razón a que la solución para ser tomados en cuenta es alzarse en armas para recibir la bondad del Estado; es decir, el mensaje no debe ser que para que el Estado tome en cuenta al ciudadano se tiene que convertir en terrorista, sino que para que el estado lo tenga en cuenta en los beneficios el ciudadano tiene que hacer las cosas bien.

Por ello es que la paz no se hace beneficiando a unos pocos, sino que se ejecuta tomando en  cuenta a todos y mucho más a los ciudadanos que hacen las cosas bien y se sujetan a la ley, o por lo menos a aquellos que deben tomar decisiones reprobables por sus circunstancias particulares: dejar de pagar impuestos o quienes desafortunadamente tienen que robar para darle de comer a sus hijos. Estos no han matado, pero para ellos no hay mayor beneficio que el cumplimiento de la Ley. Para los terroristas, por el contrario, hay mucha más que bondad.


jueves, 12 de noviembre de 2015

¿Por cuánto tiempo más debemos sufrir la falta de planeación del Estado?

Por: John Rojas Quimbayo
Gerente General de Activo Legal
Resulta de alguna manera contradictorio que el Estado quien es el encargado de planear y prestar los servicios públicos, hable de un aumento en las tarifas de energía como resultado de un fenómeno natural. Y es que el problema no es el fenómeno del niño, es la falta de planificación por parte del Estado de generar unas condiciones favorables para la generación de energía por cuanto a que el único modo de generarla no es solamente por la vía hidráulica, sino que existe otros métodos de generación que no dependen propiamente del recurso hídrico.

Por eso es contradictorio y aún más contradictorio que compare el fenómeno ocurrido en los años noventa y que de manera diplomática afirme que sus consecuencias son mayores que los de esos años sin aceptar que el Estado no se ha preparado para asumir este fenómeno, generando otras formas de generación de energía eléctrica como la energía eólica y otras tantas que existen en el mundo. Lo único que demuestra es la falta de competencia por parte del Estado en la planificación y planeación en la prestación de servicios públicos, y que no solamente ocurre con el servicio público de energía sino que además ocurre con otros servicios públicos como el de acueducto y alcantarillado.

Desde los años noventa hasta hoy se ha advertido de todos los fenómenos climáticos derivados como consecuencia del desarrollo económico de los países y del mundo. Esto no es nuevo, esto tan solo es la consecuencia de una profecía ya dicha por los mal llamados ambientalistas de su época. Ahora tenemos que formularnos una pregunta ¿Seremos todos los ciudadanos colombianos parte de lo que llaman en la actualidad los desplazados climáticos o víctimas por los efectos del cambio climático?

Por culpa de la falta de planeación del Estado, que por más de dos décadas ya conocía de las consecuencias de tales fenómenos, siendo que somos un Estado garantista para unos temas y para otros no, ¿por qué no nos hemos preparado para afrontar una crisis en la escases del agua prestando el servicios de acueducto y alcantarillado a los más afectados?, ¿o es que tan solo la energía es lo más importante, siendo que el derecho al agua de todo ser humano es vital para sus supervivencia?

Por último me gustaría preguntar, ¿cuál será la otra medida populista e improvisada por parte del Estado para afrontar otra crisis no del sector eléctrico sino de otros sectores? Teniendo en cuenta el problema climático ya anunciado, deberíamos pensar en eso y también deberíamos pensar si es o no una falta de recursos por parte del Estado teniendo en cuenta que en campañas y al momento de ejercer cargos públicos, lo único que se ha logrado es la burocratización del Estado generando nuevos puestos, para que ahora seamos nosotros quienes debamos pagar su propia improvisación.   

jueves, 5 de noviembre de 2015

Error o acierto de la Corte Constitucional en cuanto a la adopción por parte de parejas homosexuales

Por: John Rojas Quimbayo
Gerente General de Activo Legal
Antes de expresar unas pocas ideas frente al fallo histórico de la Corte Constitucional sobre la posibilidad de la adopción de menores por parejas del mismo sexo en Colombia, es importante resaltar el respeto que en particular siento sobre las personas que exhiben esta orientación sexual y que los comentarios o las expresiones que desarrollaré a continuación no van en contra ni de este género ni están matizadas de algún ingrediente que lleve a la discriminación.

En mi opinión en Colombia no estamos preparados ni el mismo sistema educativo lo está para afrontar este reto; ahora yo me pregunto: ¿cuál va ser la educación sexual que los niños reciban dentro de los colegios? Es decir, tendrían los docentes que prepararse para explicar la educación sexual entre parejas de diferente sexo y del mismo sexo y esto me genera una gran preocupación por cuanto a que los menores y los niños hasta ciertas edades son un molde que toca tallar y orientar. Creo que estamos pensando que los menores de edad tienen la capacidad para escoger como si fueran ya unos adultos y eso a todas luces no es cierto. Esto no quiere decir que el hecho de que un niño escoja su orientación sexual con personas del mismo sexo sea inmoral o equivocado, pero lo que si es cierto es que no es natural, por lo que creo que es una decisión equivocada que la Corte pretenda por un lado proteger el derecho de los menores a tener una familia y proteger el derecho de los padres adoptantes del mismo sexo a conformar una familia dejando de lado las futuras consecuencias que pueden sufrir los menores y tomándolos a ellos en una manera ilógica como un adulto que puede definir sus orientaciones en el ejercicio propio de su autonomía de la voluntad, si así lo fuera no existiría diferencia entre un adulto y un impúber, olvidando que priman los derechos de los niños sobre cualquier otro derecho.


Así las cosas, insisto, no estamos preparados porque además, ¿cómo pretenderemos que en los colegios, que es donde interactúan los menores, haya un control sobre los mismos menores en la discriminación que pueda producirse entre ellos y sobre las consecuencias que generará  en ellos y su orientación en la infancia para su ejercicio en la adultez? Está bien garantizarles el derecho a las parejas del mismo sexo a unir sus vidas, está bien garantizarle a ellos la protección igualitaria del Estado frente a sus derechos, pero lo que no está bien es que por pretender protegerlos a ellos se dé siquiera la posibilidad de la desprotección o violación de cualquiera de los derechos de los menores.  Ya que el fundamento en que la Corte afirma que si no existe esta clase de adopción se le estaría impidiendo a un niño tener una familia, en la cual no estoy de acuerdo porque existen miles de solicitudes de adopción, es decir, lo que prima en Colombia es la solicitud de adopciones de menores, luego no es cierto que se le esté impidiendo la opción de tener un familia a un menor.


Esta es una decisión irresponsable y garantista de un sector, olvidando que para ello y como para cualquier tipo de proyecto en una sociedad tenemos que estar preparados para garantizar los derechos no de uno sino de todos.


Pero resulta un poco preocupante que quien protege los derechos constitucionales de los ciudadanos colombianos no haga un análisis mayor y con la profundidad necesaria para determinar realmente cuáles van a ser los efectos de su pronunciamiento o de esta decisión para los menores de edad en Colombia, por cuanto a que no es solo la protección del derecho de los adoptantes a adoptar sino es la protección de los derechos de los menores. El artículo 44 de la Constitución estipula que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás y partiendo de esta premisa es claro que se abre una posibilidad no solo de adoptar menores e incluirlos dentro de una familia compuesta por una pareja del mismo sexo, sino que se abre la posibilidad a la vulneración de los derechos de los niños, por cuanto las repercusiones no solamente sociales sino educativas las van a padecer ellos mismos.

Por último, me pregunto cómo el Estado va garantizar el acceso a la educación de estas familias teniendo en cuenta que los colegios a pesar de que no pueden ejercer discriminación pero en su interior se tienen filosofías claras de lo que quieren y de las familias que quieren que pertenezcan a los colegios, entonces, ¿cómo el Estado podrá garantizar el acceso a una educación de calidad?, obviamente ningún colegio aceptaría que el motivo de rechazo de un estudiante sería ese motivo. ¿Cómo poder cambiar a un sistema educativo y una propia filosofía de educación sin tener aún las herramientas jurídicas eficientes para garantizar el acceso a una educación de calidad teniendo esta barrera? Por esto insisto que es una decisión irresponsable por quienes están llamados a defender el orden jurídico y constitucional de un Estado social de derecho en que a pesar de que se proteja un pluralismo de la misma manera genere circunstancias de vulneración de derechos y por sobretodo de vulneración de derechos de nuestros niños.