viernes, 21 de septiembre de 2012


PRIMERA  VISTA DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: NUEVOS 

RETOS Y NUEVAS OBLIGACIONES (3RA PARTE)



LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

En la Ley 1562 de 2012 se encuentra una nueva composición y naturaleza de las Juntas de Calificación de Invalidez. Estas Juntas son las encargadas de definir dos puntos fundamentales para el reconocimiento de las prestaciones al interior del régimen de seguridad social integral: Primero, la calificación del origen de los siniestros, esto es si trata o no de Accidentes o Enfermedades relacionadas con el trabajo y cubiertas por la Administradora de Riesgos Laborales o Entidad Promotora de Servicios de Salud según corresponda y, segundo, la determinación de la perdida de capacidad laboral de los afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral que les define su situación de invalidez o no y el acceso a prestaciones y beneficios del estado.

Las nuevas características de las Juntas de Calificación de Invalidez a la fecha son las siguientes:

- Dotadas de personería jurídica
- Del orden nacional, así se trate de las Juntas Regionales
- Adscritas al Ministerio del Trabajo
- De carácter privado y sometidas a ese régimen en materia de contratación y demás efectos legales
- Sin animo de lucro
- Sometidas a Revisoría Fiscal
- Autónomas en su aspecto técnico y científico
- Responsables, en solidaridad con sus integrantes, de los dictámenes que emitan
- El numero de sus integrantes deberá ser impar
- Sus integrantes estarán sometidos a los impedimentos y recusaciones diseñados para los Jueces de la Republica y al Código Único Disciplinario en calidad de particulares que ejercen función pública, de la misma forma no podrán realizar actividades de administrativas, comerciales o de calificación para las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y podrán ser multados por la propia Junta por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias. Por ultimo no podrán permanecer más de 2 periodos continuos al interior de una misma Junta de Calificación.
- Sometidas a visitas anuales de parte del Ministerio del Trabajo para la verificación del cumplimiento de la calidad de sus servicios y de los estándares mínimos de su funcionamiento.

Las características anteriores implican un cambio profundo y total a las características y naturaleza previstas en el actual Decreto 2463 de 2001 y requieren de una reglamentación en corto plazo, la misma Ley 1562 de 2012 le da al gobierno 6 meses para emitir las nuevas reglas de juego de estos organismos clave para el funcionamiento del Sistema, y se espera con ello, que la función de las Juntas mejore en calidad, oportunidad, participación de los ciudadanos y justicia en la emisión de sus dictámenes.


LA GARANTÍA DE LA CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Previo a la sanción y promulgación de la Ley 1562, se había emitido por parte del Gobierno Nacional el Decreto 2923 de 2011 que propone un Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, con el animo de reglamentar el contenido del literal c del articulo 22 de la Ley 776 de 2002 que nombra este Sistema de Garantía de la Calidad como un objeto de estudio e investigación de parte del Fondo de Riesgos Laborales y como respuesta a la preocupación de que los actores del SGRL efectivamente cumplieran sus funciones no solo en el marco de la simple legalidad, sino con altos estándares de calidad.

La nueva Ley 1562, felizmente, se refiere al tema en armonía con lo ya dispuesto en el Decreto 2923 de 2011, con lo que se espera una pronta entrada en funcionamiento del Sistema de Garantía de la Calidad.

Como aportes de la reforma a lo ya indicado en Decreto 2923, se ratifica la obligación a cargo del Ministerio del Trabajo de realizar visitas de verificación y vigilancia de los estándares mínimos de calidad que se irán asignando a cada actor del SGRL, para ello el gobierno podrá realizar visitas por si mismo o a través de terceros; los costos de esa vigilancia serán asumidos en 50% por la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el respectivo empleador y el 50% restante por parte del Fondo de Riesgos Laborales.

Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional, la verificación de os estándares mínimos de Calidad estará a cargo de las entidades territoriales de acuerdo con los procesos de habilitación previamente establecidos en la ley.

Sin duda, el establecimiento expreso de disposiciones de jerarquía legal para la implementación y puesta en marcha del Sistema de Garantía de la Calidad, dará un impulso a su implementación gradual; de este ejercicio nos encontramos a la espera de la emisión de un Sistema de Estándares Mínimos de Calidad, la implementación de un Sistema de Auditoria, un Sistema de Acreditación y un Sistema de Información para la Calidad en los términos del Decreto 2923 de 2011.


EL FLUJO Y LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA

La reforma introducida por la Ley 1562 de 2012 pretende agilizar los flujos de los recobros del sistema entre administradoras ya se trate de ARL o EPS o de los recobros que pueda hacerle una ARL a un empleador o aportante que se encuentre en mora; para ello ha determinado que las liquidaciones de estos recobros prestaran merito ejecutivo con lo que se facilita el tramite de los mismos en forma sustancial.
En lo que respecta a la distribución de las cotizaciones, la Ley 1562 de 2012 propone que se repartan de la siguiente manera:

Un 5% de manejo autónomo por parte de la ARL, para su funcionamiento administrativo y para realizar las campañas de Promoción de la Salud en los lugares de Trabajo, así como para asegurar la asesoría básica y capacitación a los afiliados en condiciones de igualdad y sin remplazar al empleador en sus obligaciones.

Un 3% como máximo de aportes al Fondo de Riesgos Laborales para el cumplimiento de sus funciones de investigación en la prevención de los Riesgos Laborales y las relacionadas con la vigilancia y control a través de la financiación de visitas para la verificación de los estándares mínimos de calidad que ha previsto el Decreto 2923 de 2011.

Y el 92% restante como un respaldo para el pago de las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Laboral.


LA COMISIÓN ESPECIAL DE INSPECTORES DE TRABAJO

En este aspecto la Ley 1562 de 2012 ha establecido que se creará una comisión especial de inspectores de trabajo de carácter nacional que podrá realizar visitas periódicas a las ARL y a los empleadores con el objeto de establecer con claridad el cumplimiento de la ley aplicable en materia de Riesgos Laborales.

En el texto de la Ley encontramos de forma expresa y evidente la gran importancia que se quiere imprimir a la vigilancia del sistema a través de un verdadero Sistema de Inspecciones del Trabajo, mediante el cual el Viceministerio de Relaciones Laborales efectivamente tenga poder preferente para investigar el cumplimiento de las obligaciones en esta materia en todo el país.

Una Inspección del Trabajo capacitada, fortalecida y oportuna forma parte de los compromisos internacionales de nuestro país y es un requerimiento de primera mano para la garantía de los derechos que nuestra legislación ofrece a los trabajadores.


OTROS PUNTOS DE INTERÉS

Este vistazo inicial a la reforma no puede terminar sin que se listen, a lo menos, los siguientes tópicos que trae la Ley 1562 de 2012:

- Las Cooperativas de Trabajo Asociado se obligan a constituir el COPASO además de cumplir los otros requisitos que en materia de salud ocupacional se mantienen vigentes en Colombia.

-Se define de manera expresa el Ingreso Base de Liquidación para establecer las prestaciones derivadas de la ocurrencia de los riesgos laborales así: Para accidentes de trabajo, el promedio del IBC de los últimos 6 meses antes de su ocurrencia; para enfermedades laborales, el promedio del IBC de los últimos 12 meses antes de la calificación en primera oportunidad.

- La recién creada Unidad de Gestión Pensional (UGPP) vigilará que las ARL realicen de manera apropiada los recobros que les exija la Ley y los cobros de las cotizaciones que les adeuden.

- Las Micro y Pequeñas empresas tendrán preferencia en la asignación de los recursos de las ARL para Prevención y Promoción dentro del Sistema.

-El Instituto Nacional de Salud coordinará las políticas de investigación científica, con sus líneas prioritarias, en materia de Riesgos Laborales.

- En los contratos de Teletrabajo se debe dar aplicación total a las disposiciones del SGRL.

- Cualquier decisión de asignación o no de recursos, nuevas prestaciones y obligaciones a cargo de las ARL deben sujetarse a estudios financieros que garanticen su viabilidad.

-El pago de las incapacidades derivadas de los siniestros en caso de controversia serán pagadas por la administradora que resulte responsable según la calificación de primera oportunidad y hasta la decisión definitiva sobre el origen de las mismas. El monto a pagar en estos casos será para todos los efectos el establecido para origen común.

Un primer vistazo a la reforma como es el que se presenta en estas líneas, no es suficiente para tratar a profundidad cada uno de los puntos contenidos en la reforma, por lo que con toda seguridad se requerirá de aportes de distintos profesionales en cada tema de los ya revisados en párrafos anteriores para enriquecer la reglamentación y la interpretación de las normas que hoy vemos como un ropaje y esencia nuevas para el SGRL.

sábado, 15 de septiembre de 2012

PRIMERA VISTA DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: NUEVOS RETOS Y NUEVAS OBLIGACIONES (2DA PARTE)

¿QUIÉNES SON LOS NUEVOS AFILIADOS AL SISTEMA?


El Sistema General de Riesgos Laborales conoce hoy de varios afiliados obligatorios que podrían considerarse como nuevos y que son presentados por el texto de la Ley 1562 de 2012, ellos son: 1. Los Trabajadores Independientes que prestan sus servicios a través de contratos de duración superior a 1 mes (Art. 13 literal a, numeral 1 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 2 de la Ley 1562 de 2012.). , 2. Los estudiantes que estén realizando su pasantía y cuyo trabajo signifique ingresos para la institución educativa o que sea necesario para su grado, 2. Los estudiantes que estén realizando su pasantía y cuyo trabajo signifique ingresos para la institución educativa o que sea necesario para su grado (Art. 13 literal a, numeral 4 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 2 de la Ley 1562 de 2012.), 3. Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo (Art. 13 literal a, numeral 5 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 2 de la Ley 1562 de 2012.), 4. Quienes sean miembros de asociaciones y agremiaciones y que laboren generando ingresos a su respectiva corporación (Se incluyen aquí los miembros de cualquier organización de carácter civil que presten sus servicios a esas organizaciones sin contrato de trabajo. Art. 13 literal a, numeral 6 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 2 de la Ley 1562 de 2012.) , y 5. Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta (Con afiliación y cotización a cargo del Ministerio del Interior. Art. 13 literal a, numeral 7 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 2 de la Ley 1562 de 2012).

Los trabajadores independientes. La cobertura de los Trabajadores Independientes (Quienes prestan personalmente una labor o servicio a través de un contrato civil o comercial, distinto del trabajo asociado o el aporte de industria a una sociedad y sin estar subordinados al contratante). incluida en la Ley 1562 de 2012 trae consigo por lo menos 3 categorías de Trabajadores Independientes a saber: 1. Los trabajadores independientes con contrato superior a 1 mes, 2. Los Trabajadores Independientes que laboran en alto riesgo y 3. Los Trabajadores independientes que no laboran en alto riesgo y que prestan servicios de forma instantánea o cuyos contratos tiene una duración inferior a un mes.

 Frente a los primeros, quienes tienen contratos con duración superior a 1 mes, debemos tener en cuenta que su afiliación es obligatoria y que, a la fecha, se pueden aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto 2800 de 2003, mientras se expide una reglamentación especifica en este respecto que ya esta en curso y de manera muy activa al interior del gobierno nacional.

 Por su parte la segunda clase de Trabajadores Independientes, los que laboran en alto riesgo, tienen derecho a que su cotización sea asumida por su contratante y, a pesar de que podría pensarse que la duración de su contrato también deba ser superior a un mes, lo cierto es que del texto normativo no se entiende que exista este requisito, ni tampoco que la afiliación deba realizarse por el contratante. La necesidad de una reglamentación clara en este punto es fundamental ya que si llegaré a entenderse que los Trabajadores Independientes que realicen labores en alto riesgo deben afiliarse aun cuando tengan contratos de duración inferior a un mes, el gobierno nacional debe enfrentarse a la reglamentación de la afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social Integral por días que ya ha intentado con mucha dificultad y éxito muy moderado en materia de servicio domestico, en la reglamentación del empleo de bajos ingresos y de emergencia, entre otros.

Otro punto que requiere de reglamentación clara y urgente es la distinción de lo que debe entenderse como labor de alto riesgo ya que la normativa vigente no clasifica las labores en clases de riesgo alto o bajo, sino que clasifica actividades económicas en 5 clases de riesgo de las cuales se esperaría que la 4 y la 5 sean de alta accidentalidad y por lo tanto de valoración como peligrosa para quienes la desarrollen.

Por ultimo, tenemos la tercera clase de trabajadores independientes que corresponde a los trabajadores independientes sin contratos que tengan una duración superior a un mes o quienes tengan contratos de ejecución instantánea, frente a los cuales hoy día se entiende que su afiliación es de carácter voluntario y, aún más, que puede realizarse a través de las agremiaciones o corporaciones autorizadas por el gobierno para el efecto y con arreglo al Decreto 3615 de 2005, sin embargo, la Ley espera también una reglamentación posterior específica en este tema (Art. 13 parágrafos 2 y 3 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 2 de la Ley 1562 de 2012).

Los estudiantes en desarrollo de su práctica o pasantía. La cobertura de esta población es nueva dentro del ámbito normativo y aunque estaba prevista por la reglamentación anterior8, en la realidad nunca se reglamentó dicha cobertura y los estudiantes en practica eran cubiertos por el régimen de seguridad social en salud y seguros privados con las limitaciones de cobertura que ya se conocen en el POS y en el respectivo contrato de seguros; en el texto de la nueva Ley se incluyen a todos los estudiantes, sin importar su nivel educativo o la institución de educación en la que estudien, se aclara que puede tratarse de estudiantes que generen un ingreso a para la institución educativa o que requieran de la pasantía como requisito de grado y se aclara que, para volver la posibilidad de afiliación de estos estudiantes una realidad, el gobierno reglamente el tema dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Para reglamentar la afiliación del estudiante en práctica debe debatirse en que casos se hace necesario un aseguramiento de posibles Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Laborales, pues se deben establecer los casos en los que la práctica o pasantía implica verdaderos riesgos ocupacionales y cuando no los implica; de la misma manera, la generación o no de ingresos para la institución educativa, que exige la norma como requisito realizar la afiliación obligatoria, requiere una delimitación clara para evitar confusiones.

 Los miembros de asociaciones y agremiaciones. Necesariamente se habla aquí de los miembros de las asociaciones que no estén contratados por la asociación como trabajadores independientes o como trabajadores con vínculo laboral, debido a que respecto de ellos ya se cuenta con un texto normativo aparte en la misma Ley; la norma se refiere entonces a los miembros de las organizaciones aceptados por ellas según sus estatutos y que, al mismo tiempo como parte de las actividades derivadas de la membresía, realicen labores o tareas que impliquen ingresos para el cuerpo colegiado o persona jurídica de la cual formen parte.

Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta. Estos afiliados comprenden los miembros de los cuerpos de Bomberos, la Cruz Roja, la Defensa Civil y las demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres con arreglo a la Ley 1505 de enero 5 de 2012.

Previamente la Ley 1505 de 2012, anotada arriba, preveía en sus artículos 9 y 10 el beneficio de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales en favor de los voluntarios y a cargo del Ministerio del Interior a través de la Dirección de Gestión del Riesgo; sin embargo, la Ley 1505 de 2012 establece como requisito para acceder al beneficio de la afiliación a Riesgos Laborales la necesidad de acreditar una permanencia de 3 años cuando menos en el cuerpo de voluntarios, esta restricción no se encuentra en forma expresa en la Ley 1562 de 2012 ya que en ella simplemente se establece la calidad de afiliados obligatorios de los miembros del subsistema de primera respuesta de acuerdo con “la normativa pertinente” lo que genera la necesidad de discutir si esa normativa pertinente es la que se encuentre a la fecha de expedición de la norma con lo que el requisito de permanencia exigido por la Ley 1505 de 2012 se mantendría vigente.

lunes, 10 de septiembre de 2012

PRIMERA VISTA DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: NUEVOS RETOS Y NUEVAS OBLIGACIONES (1RA PARTE)


Gracias a la sancionada Ley 1562 de 2012, se han podido dar solución a algunas problemáticas del Sistema General de Riesgos Laborales que no habían sido estudiadas anteriormente y que estaban generando inconvenientes en el sistema.

 
Aunque no se hacen grandes cambios a la definición concreta del Sistema General de Riesgos Profesionales, sí se define lo que es Salud Ocupacional y que ésta debe entenderse como Seguridad y Salud en el trabajo. Así mismo, se mencionan temas muy importantes para los trabajadores como lo que es un accidente de trabajo y una enfermedad laboral.

 
Por otra parte, se definen quiénes son los nuevos afiliados al Sistema, la nueva composición de las Juntas de Calificación de invalidez y la garantía de la calidad del Sistema General de Riesgos Laborales; también se establece la creación de una comisión de inspectores de trabajo a nivel nacional. Con esta Ley se busca entre otros objetivos agilizar el flujo y la distribución de recursos del Sistema.
 
Aproximación
 
La Ley 1562 de 2012, recientemente sancionada por el gobierno nacional, es el producto del debate al interior del sector sobre varios problemas álgidos a los que se enfrenta el Sistema como la cobertura de los trabajadores independientes, la ausencia de norma de nivel legal para la definición de los riesgos cubiertos, la composición de las Juntas de Calificación de Invalidez, la calidad de los servicios que deben proporcionar sus actores, la financiación y la distribución de recursos del sistema y la vigilancia y el control del estado al cumplimiento de las obligaciones asignadas a los actores en su interior.
El texto conciliado y vigente al día de hoy propone soluciones pendientes de reglamentación respecto de estos temas, a continuación expondremos esas soluciones y plantearemos los retos que trae consigo, así como el impacto legal en materia de obligaciones para conocer un primer alcance de la reforma planteada en este texto normativo.

LOS NUEVOS CONCEPTOS EN EL SISTEMA


La Ley 1562 de 2012 establece nociones claves para el Sistema General de Riesgos Laborales que merecen una vista rápida:


El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). La definición del Sistema General de Riesgos Profesionales contenida en el artículo 1 del Decreto 1295 de 1994 no sufre grandes modificaciones; se realiza el cambio de la palabra “profesionales” por la palabra “laborales” y se mantiene la definición del Sistema como el conjunto de “entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.”


Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Nuestra legislación no contaba con una definición expresa de Salud Ocupacional, sino que se hallaba implícita en el articulado de la Resolución 1016 de 1989 en especial en su artículo segundo en el que se la entendía como un simple conjunto de actividades en higiene industrial, seguridad industrial y medicina preventiva y del trabajo tendientes a mantener y asegurar la salud individual y colectiva de los trabajadores. Actualmente con la nueva Ley que estamos comentando, la Salud Ocupacional debe entenderse como Seguridad y Salud en el Trabajo; una verdadera disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades que le pueden llegar a ocurrir a los trabajadores a causa de las condiciones de trabajo, así como de la promoción de la salud en los lugares de trabajo.


El Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1562 de 2012, los empleadores debían contar con un Programa de Salud Ocupacional que era la organización y planeación sencilla de las actividades en materia de Salud Ocupacional, con arreglo a la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo arriba nombrada. Actualmente la Ley asigna al empleador la obligación de implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el trabajo, entendido como un proceso lógico y por etapas que siga las directivas de la OIT relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (ILO-OSH 2001), en especial lo relativo a la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora para gestionar los riesgos ocupacionales.


El Accidente de Trabajo. La noción de accidente de trabajo se amplía para incluir la perturbación psiquiátrica como siniestro cubierto además de la lesión orgánica, la perturbación funcional, la invalidez y la muerte que ya eran reconocidos por la legislación vigente.

Otra ampliación de la cobertura es la inclusión de los siniestros que ocurran durante la realización de una actividad sindical; lo cual trae varios retos de reglamentación en cuanto al alcance cobertura y prevención del riesgo en esas actividades; pues podría pensarse que corresponde a los sindicatos el aseguramiento de sus miembros como asociaciones de carácter civil de cuyos afiliados se espera una afiliación obligatoria según lo indicado en el artículo 13 literal a, numeral 6 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 2 de la nueva Ley 1562 de 2012.


La Enfermedad Laboral. Mantiene los componentes de la definición prevista en el Decreto 1295 de 1994, aclara la necesidad de evaluar la tabla de enfermedades profesionales cada 3 años, según las investigaciones del Fondo de Riesgos Laborales y el concepto del Consejo de Riesgos Laborales. Así mismo ratifica que es posible encontrar enfermedades profesionales que no estén en la tabla que reglamente el gobierno para el efecto, pero que guarden relación de causalidad con el medio o los factores de riesgo en los que el afiliado se ha visto obligado a trabajar.


Las nociones anteriores son fundamentales para la comprensión del tinte actual del SGRL y ayudan a una comprensión e interpretación de las futuras reglamentaciones en esta área.