lunes, 14 de diciembre de 2015

Tabaco, alcohol y drogas en las empresas, ¿sin sentido?

Colombia es un país que no tiene restricciones significativas al consumo de tabaco, alcohol y drogas, mas allá de su prohibición para el caso de los menores de edad. Esto significa que nuestro ordenamiento jurídico no es de carácter abstencionista y prohibitivo frente al consumo, por el contrario, el consumo de las sustancias esta enmarcado por el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud de todos los ciudadanos. Sin embargo, el consumo de estas sustancias puede limitarse de manera detallada en las relaciones jurídicas contractuales que se celebren entre privados; además de las cantidades que se pueden portar, su comercialización, producción y demás.

Las razones que podemos encontrar intuitivamente a nuestro modo insuficiente y dicotómico de resolver los problemas del consumo (permitir o no permitir) de estas sustancias pueden ser simplemente cultural, económica o social. Pero en estas líneas no quiero adentrarme a comprenderlas de manera profunda; al contrario resaltaré algo más puntual que mostraré a continuación.

Enfrentando la garantía constitucional del consumo sin molestias de las sustancias, la legislación colombiana ha desarrollado cierta regulación y limitación detallada en cuanto a este consumo durante o en relación con el ambiente laboral y empresarial, lo que ha llevado a desarrollarse conflictos en estas áreas de carácter privado.

En el ambiente laboral, de producción, empresarial, la legislación asigna derechos a los trabajadores, valida con límites las obligaciones que les puede imponer el empleador, impone obligaciones a los empleadores y los faculta para sancionar a los trabajadores y despedirlos. Con semejantes intereses opuestos (el derecho a consumir a favor del trabajador y la facultad para reprochar el consumo a favor del empleador) puede llegar a ser caótico para empleadores y trabajadores definir su propio comportamiento en el ámbito de la relación laboral.

Al empleador le incumben las obligaciones de prevención del consumo, el respeto del derecho a la defensa por parte del trabajador, el respeto al libre desarrollo de la personalidad, la garantía de la estabilidad reforzada a quienes no son simplemente consumidores sino adictos, enfermos o farmacodependientes, y al trabajador le corresponde cumplir con las obligaciones de conocer y respetar las normas sobre consumo que disponga el empleador en el ámbito laboral (las cuales pueden ser simplemente abstencionistas), dejarse practicar exámenes de alcoholemia (salvo prevenciones de carácter constitucional, como la objeción de conciencia, o la facultad fundamental de oponerse a pruebas consideradas invasivas) y participar en las actividades de prevención de farmacodependencia.

Con ese panorama los conflictos no se hacen esperar y es así como encontramos reintegros de trabajadores que efectivamente estaban en estado de embriaguez mientras laboraban debido a que el empleador no garantizó sus derechos en el tramite del despido, excesos en la intromisión de los empleadores en el fuero intimo de los trabajadores y situaciones no deseadas como la amenaza o desconocimiento del fuero de estabilidad laboral reforzada de quienes en verdad son farmacodependientes.

Se requiere de una legislación mucho mas clara para el tratamiento del consumo de tabaco, alcohol y drogas en el ámbito empresarial que proteja los derechos de los trabajadores y al mismo tiempo no deje impotentes a los empleadores para realizar la prevención de los riesgos laborales y el mantenimiento del orden en los lugares de trabajo como bien jurídico colectivo.

lunes, 7 de diciembre de 2015

Los riesgos y beneficios del COP 21 para Colombia

Por: John Rojas
Gerente de Activo Legal

A propósito de la reunión COP 21 que  viene realizándose en Paris  en  estos  días,  es  claro  que uno  de  los  temas  relevantes,  fijar una meta de reducción de emisiones, que es legítimo y urgente de establecer, tiene grandes dificultades en los métodos sugeridos para su aplicación. Uno de estos que se ha puesto en la mesa de discusión es incluir  obligaciones, con las mismas condiciones tanto para los países ricos como para los que se encuentran en vía de desarrollo.


Esto, de alguna manera es razonable, pero podría considerarse inequitativo para el último grupo de países, teniendo en cuenta que estos dependen principalmente de la explotación de sus recursos para  desarrollarse y abrirse a competir en el mercado mundial; claro que respetando los pilares del Desarrollo Sostenible. Por esto, es importante que en paralelo se realice un desarrollo de los mecanismos de financiación  para estos países, para que las metas fijadas se cumplan. También se hace necesario aprobar mecanismos de revisión periódica del cumplimiento de las metas que resulten  de esta reunión.

Otro tema  importante sería el método en que los países ricos apoyarían a los en desarrollo referente a las condiciones de adaptación al cambio climático, teniendo en cuenta que ya muchos sufren las consecuencias de este fenómeno con inundaciones, deslizamientos y  demás, en donde la ayuda internacional brilla por su ausencia y efectividad.

Esto no quiere decir que sean los ricos quienes deban asumir todos los costos. Adicionándoles además que ellos tienen la responsabilidad de trabajar en un consolidado global sobre la vulnerabilidad del planeta al cambio climático y generando  estrategias efectivas de inversión de recursos propios para disminuir estos riesgos.

Sin embargo, debemos  ser  conscientes  de  que  a  pesar  de  que  esto  sea  un  problema  global  se  debe  asumir  con  la  misma seriedad que cualquier otro asunto local dentro de los Estados: aún no se han tomado medidas eficaces para hacerle frente a los riesgos del cambio climático, tampoco en la inversión de recursos para  proteger los llamados “desplazados climáticos”.

Actualmente, los Estados no invierten los recursos necesarios para poder evitar los fenómenos naturales consecuencia del cambio climático y es así que podemos observar las inundaciones ocurridas en Bogotá y en otras regiones del país a lo largo  de esta última década. En este caso, por ejemplo, no se han hecho todas las obras de  infraestructura necesarias para que no se repitan.

En cuanto a las sequías en varios departamentos, no se garantiza el acceso al agua, o  la inversión para asumir estas emergencias. Tampoco se invierte en la prevención de estas en lugares vulnerables y en donde es necesario asumir planes, por ejemplo, para evacuación inmediata y/o rescate.

En fin, en Colombia persiste la mentalidad  inmediatista, encarnada por políticos que no asumen que este fenómeno es una realidad. Por ello creo que el compromiso, al  menos el Colombiano, no solo debe  estar  dirigido  por la  comunidad  internacional,  sino que realmente se debe enfocar en su propio territorio, con acciones claras en pro del bienestar de sus ciudadanos y sobretodo de los empresarios, quienes son finalmente los que deben soportar, financieramente, los compromisos políticos que  se  pacten  en  esta  cumbre.

Es costumbre del gobierno colombiano recargarse en el sector empresarial de sus  propias obligaciones, además de siquiera apoyarlos para competir en el mercado internacional.


Estamos hablando del riesgo que corre el planeta y la decisión de salvarlo depende de    todos los países, pero al mismo tiempo no existe un organismo que de manera efectiva obligue a los países para que cumplan. Así las cosas, espero que esta iniciativa no sea  una más que se sume a los muchos discursos románticos para el  medio ambiente,    llenos de buenas intenciones, y que, al contrario se dé un real análisis de la problemática y  que en la próxima reunión realmente veamos que se cumplieron con  los objetivos y podamos desarrollar un sinnúmero de actividades para dejar un ambiente favorable a las generaciones futuras.  

martes, 1 de diciembre de 2015

El precio de la gasolina: un debate pendiente


Por: Martín Sánchez
Director de Asesorías Jurídicas de Activo Legal

Es urgente para nuestro país resolver con legitimidad definitiva el debate sobre el precio del combustible, factor importante que influye en el desarrollo económico en general. Lo anterior teniendo en cuenta el largo debate, aun no resuelto, que se ha dado respecto de la estabilización de su precio, respecto a los importantes saltos en el precio internacional de su materia prima, el petróleo.

En efecto, desde la adopción de las primeras medidas para “suavizar” los impactos de la oferta y la demanda de combustible de los mercados nacionales y sobre todo internacionales en la Ley 1450 de 2011, hemos –con la declaración emitida hoy por la Corte Constitucional- ya asistido a dos declaratorias de inconstitucionalidad, con lo que pareciera que, como Estado, hemos fracasado en una respuesta consensuada a un problema de la mayor trascendencia para el país.

En mi opinión efectivamente el precio del combustible no puede dejarse a las simples reglas de la oferta y demanda, pues el combustible es el factor que puede u obstaculizar o impulsar de manera directa el desarrollo económico. Los mercados internacionales y nacionales en los que se desarrolla la oferta y la demanda de este bien no son perfectos en sentido económico, por el contrario son mercados altamente sensibles a decisiones políticas en países lejanos al nuestro y con situaciones que inevitablemente escapan del alcance de nuestras facultades. Sin embargo, a pesar de que la idea de un fondo de estabilización que “ahorre en vacas gordas y apoye en vacas flacas” es apenas lógico para enfrentarse a los vaivenes del mercado internacional, la metodología que ha encontrado el gobierno nacional para hacerlo una realidad no ha sido clara y ha estado asistida por la deslegitimación permanente de diferentes sectores políticos y de la ciudadanía en general. No se entiende cómo el ahorro realizado en tiempos de vacas gordas se ve reflejada en la suavización de los impactos del mercado en las vacas flacas, ni mucho menos se ha mostrado al país cuáles han sido los beneficios del modelo, cuánto dinero se ha ahorrado la economía y sobre todo el ciudadano de a pie con esta severa política.

Lo anterior nos ha llevado hasta el punto de tener hoy dos decisiones de inconstitucionalidad sobre el tema específico del mecanismo de estabilización de precios del combustible. En este último episodio, se deslegitima esta política gubernativa ante la sociedad, por el motivo de que no se somete al crudo debate político que debe darse en el congreso y con las reglas necesarias (una de las objeciones dadas por la Corte constitucional es precisamente que este fondo se creó a mitad del proceso legislativo de la última reforma tributaria, Ley 1739 de 2014, y por lo tanto no tuvo la discusión suficiente y necesaria) para evitar más situaciones como la presente y que se continuarán presentando, hasta que se nos expliquen el porqué del fondo de estabilización, la necesidad del fondo, sus amplios o pocos beneficios en concreto en los precios de la canasta familiar y su impacto en los ingresos de los colombianos en general. Tal explicación es necesaria y el debate político urgente.


Los ciudadanos en general tenemos derecho a entrar al debate sin necesidad de entrar a las dificultades técnicas o complejas del fondo de estabilización.Este es un debate que por su naturaleza puede ser entendido por parte de la ciudadanía y explicado por parte del gobierno y sus ponentes con toda precisión y pedagogía, ¿No es para eso una democracia?