viernes, 22 de marzo de 2013

La importancia en la confiabilidad y en los resultados eficaces de las Auditoría Legales a contratistas.


Activo Legal acaba de publicar el Software de Auditorías Legales, herramienta que dará información e informes en tiempo real.


Si desea obtener más información sobre los servicios de Activo Legal frente a este Software y revisar de manera más profunda todos lo beneficios que genera, haga click aquí.

alt
Activo Legal desarrolló un Software que presta el
servicio de control legal a contratistas de manera online.
Actualmente uno de los mayores retos que tienen las empresas es el conocimiento de los diversos riesgos jurídicos que corren por no detectar y corregir en el momento adecuado los incumplimientos legales y de carácter técnico de las actividades realizadas, independientemente del sector en el que la Organización actúa. Estos requisitos se ven ahondados respecto al tipo de riesgo que puedan tener sus operaciones y demás actividades que realicen todos sus contratistas. Estos últimos también deben cumplir con todas las normas de carácter legal, y técnicas previstas en la legislación y demás normas contractuales establecidas por sus contratantes. 

Es por esta razón que el sistema de control legal a contratistas surge de la necesidad de controlar a tiempo cualquier incumplimiento legal que pueda presentarse en el normal desarrollo de las actividades empresariales. Su importancia radica en prevenir, detectar e informar acerca de la situación actual de la empresa y las posibles situaciones que pueden presentarse relacionadas con: asuntos laborales, ambientales, de seguridad y salud ocupacional; sin olvidar lo concerniente a la responsabilidad social empresarial. 

Activo Legal ha evidenciado la relevancia que han tomado las Auditorías Legales en los diferentes sectores empresariales del país, y pensando en los requerimientos de sus clientes y la necesidad de hacer un control legal a sus contratistas, ha desarrollado una herramienta que busca una mayor satisfacción y eficacia de la información de quienes buscan la legalidad y confianza de sus procesos y actividades: el Software de Auditorías Legales. 

Esta es una herramienta en línea que facilitará el desarrollo de las Auditorías Legales, que permite una interacción entre cliente-auditor-contratista y que permite tener la información en tiempo real de los hallazgos de auditorías y de la misma manera, proporciona informes gráficos y tablas de evaluaciones ejecutadas. Todo esto con el propósito de tomar decisiones mucho más responsables y rápidas de quienes toman este servicio frente a sus contratistas.


Este Software de Auditorías Legales es presentado especialmente para aquellos empresarios que reconocen la importancia de un sistema de control a contratistas (como ya lo hemos mencionado más arriba), con el objetivo de un mayor direccionamiento de su empresa hacia el éxito y la búsqueda de la confianza y la seguridad en todo tipo de proceso y procedimiento que la organización tenga según la especificidad de sus actividades propias. 

El 14 de marzo del presente año Activo Legal-después de varios meses de diseños, requerimientos y pruebas- presentó al público este Software a sus más importantes clientes, explicando las nuevas posibilidades que se generan y enunciando los mayores beneficios de tener una herramienta en línea que tenga toda la información del control legal a contratistas, de manera protegida, con solo hacer un click. 

Para finalizar esta gran noticia para Activo Legal y para nuestros clientes o los interesados en tomar este servicio, mencionemos los más importantes beneficios que se generan con la llegada de esta herramienta: En primer lugar se tendrá un acceso directo a la información, no se tendrá que esperar los reportes semanales o quincenales de la auditoría, sino que mientras el auditor inspecciona, el interesado podrá ver en tiempo real los hallazgos encontrados. En segundo lugar esta será la fuente fiel de la información que es suministrada por los contratistas. Tercero, es una herramienta gerencial para la toma de decisiones en la administración de los contratos, ya que permite observa el estado de cumplimiento legal según el contratista y el campo. Cuarto, generación de informes y gráficas de forma rápida y de fácil comprensión. Quinto, permite un proceso deductivo de cada auditoría, revisando de lo general hasta los hallazgos particulares de cada contratista. Sexto y último, la plataforma es totalmente exacta, asegurando que los resultados sean un 99,95% confiables.
Si desea obtener más información sobre los servicios de Activo Legal frente a este Software y revisar de manera más profunda todos lo beneficios que genera, haga click aquí.

viernes, 15 de marzo de 2013

Los principales puntos que serán discutidos en la Reforma a la Salud.

La próxima semana se radicará en el Congreso el proyecto de reforma a la salud.

Alejandro Gaviria, el ministro de Salud, anunció que la próxima semana, el día martes 19 o el miércoles 20 de marzo a más tardar, será radicado ante el Congreso de la República el proyecto de ley de reforma a la salud. Según el ministro el proyecto, que dará un vuelco a la estructura del sistema de salud, está ya casi listo. Solo haría falta unos pequeños ajustes en el tema de las transiciones. Este proyecto será debatido en las comisiones 7, que discute sobre temas de derechos laborales, de salud y riesgos profesionales entre otros. 

Entre los puntos más importantes que serán reformados en este proyecto a la salud está el fondo único de recaudo y de afiliación que busca recoger las cotizaciones e impuestos que pagan los empleadores y empleados del régimen contributivo, así como los dineros que vienen del sistema general de participaciones, las rentas cedidas de los departamentos, y lo que ponen municipios y cajas de compensación familiar. En otras palabras las EPS ya no serían administradoras de los recursos de los cotizantes. Esta reforma se debe de cierta manera a los cambios en los parafiscales que se dieron con la Reforma Tributaria que los eliminó en gran parte y los pagos a la salud terminan siendo en base a pago de impuestos al Gobierno y no por la nómina de trabajadores en las empresas. Según el ministro esto permitiría “un manejo más simplificado del sistema y resolverá en el tiempo muchos de los problemas de flujo de recursos”. Pero como era de esperarse, las reacciones de estas entidades privadas no se hicieron esperar: la ACEMI (Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral) declaró que el objetivo del gobierno es “eliminar a las EPS o debilitarlas”. 
Con la Reforma a la Salud se tendrá un manejo más simplificado
del sistema y se resolverán los problemas de flujo de recursos


Los argumentos de un lado a otro no se hacen esperar; por el lado de las EPS condenan el monopolio por parte del Estado y arguyen que este, sea público o privado, no es beneficioso para la sociedad, ya que si no se aumentan los costos en los servicios de salud, sí podrían darse efectos negativos en la administración que degeneraría en corrupción o falta de eficacia y lentitud. Por el lado de los que apoyan al Gobierno, mencionan que el sistema desde antes se encontraba corrupto, no hace falta más que recordar el escándalo a la salud que ocupó la primera plana de todos los periódicos a comienzos de 2011, cuando se denunciaba una alianza entre las principales EPS del país con el objetivo de no prestar diferentes servicios del POS, o la intervención a Saludcoop por denuncias en el cobro de servicios que nunca habían realizado. 

Otro punto de gran relevancia es la redefinición sustancial del plan de beneficios, que busca acabar con las diferentes ilegalidades que pueden darse en el Sistema, como las que ya hablamos más arriba. En palabras del Ministro el plan de beneficios no estará “basado en una lista de exhaustiva, sino con un plan más integral, en donde todos los procedimientos estarán incluidos. No así todos los bienes y servicios”. De esta manera se busca que el usuario termine de exigir los servicios por medio de tutelas y además que distintos servicios se presten dependiendo de los recursos que tenga el usuario, en otras palabras la ampliación buscaría acabar con la inequidad en el servicio de salud que es consecuencia de dos planes en el sistema de salud: el Plan Contributivo y el Plan Subsidiado. Esto reestructuración es algo que se necesita desde hace ya varios años, pero lo que ha dicho el ministro Gaviria en días pasados, es que todavía debemos esperar por la unificación de estos dos planes. 
alt 
Por otro lado se habla de la territorialización de la salud. En pocas palabras se trata de garantizar el servicio de salud en las zonas periféricas del país y constituyéndose como un nuevo deber de los gobiernos departamentales la realización y garantía de estos servicios mediante sus secretarias de salud. Las secretarías de salud departamentales deben cumplir con ciertas condiciones para ser nuevos operadores del servicio de salud para el Régimen Subsidiado. 

Por último, se creará también un tope de precios en los medicamentos. Este límite se dará a los medicamentos básicos y los servicios médicos que también sean escenciales. La discusión se dará entonces sobre lo que se define como básico o escencial; el Lobby de los diferentes interesados e involucrados no tardará en llegar a los recintos del Congreso para la definición de este y otros puntos.

viernes, 8 de marzo de 2013

Colombia ¿con enfermedad holandesa?

Una breve explicación sobre que es la enfermedad holandesa y porqué se considera que Colombia ya manifiesta síntomas.


La llegada de una gran cantidad de divisas al Estado
puede no solo traer grandes riquezas, sino crisis en
diferentes sectores de la economía.
 
En momentos en que la economía colombiana no se encuentra en uno de sus mejores momentos, debemos hablar sobre uno de los diagnósticos que últimamente han mencionado los más expertos y respetados economistas colombianos al analizar los grandes cambios que ha tenido el Estado en el 2012 y lo que lleva del 2013. Se ve que se está creando un consenso sobre el principal problema que está aquejando al país y las causa por lo que esto se está dando: la Enfermedad Holándesa. Término poco conocido afuera del medio económico, pero que a todo empresario, importador y exportador le puede afectar de manera directa, independiente si es de manera positiva o negativa. 

La Enfermedad Holandesa resulta de la llegada de una gran cantidad de dinero o de divisas a un territorio en específico, en este caso y generalmente a un Estado. El crecimiento de las divisas puede traer grandes beneficios y generalmente el paradigma capitalista, en el que están enfocadas nuestras políticas económicas, nos lleva a la lógica de que todo lo que se perciba como crecimiento debe ser considerado como positivo. Por ejemplo, siempre se ha visto como positivo un superavit a un deficit en términos de comercio exterior. Pero como nos ha enseñado la historia, no todo puede ser blanco o negro y también que los extremos siempre han sido y serán peligroso. Pues bien, resulta que la enfermedad holandesa se trata de las consecuencias que trae la llegada de una gran cantidad de divisas a territorio nacional y además que este gran dinero con el que se dispone, no se este controlando ni gastando de la manera que se espera o que debería llevar a un triunfo mayor de la economía interna de un país. 

Veamos un poco de historia. Aunque se llame con el nombre de un Estado que tuvo que enfrentar esta enfermedad, este no fue el primero a quien se le puede haber diagnosticado esta dolencia. Podemos remontarnos, como primera instancia, al Reino de España a mitad del siglo XVII, cuando surge una crisis económica, por la gran y mala cantidad de gastos que hizo la corona con las riquezas que llegaban de sus colonias en América. Estas riquezas no fueron invertidas en nuevos impulsos económicos o la apertura de nuevos mercados o manufactura para el sostenimiento social del Estado; por el contrario se gastaron de manera desmedida las riquezas en diferentes guerras como la famosa de los 30 años y la guerra religiosa contra la Reforma en toda parte donde tuvieran alguna influencia. De todo esto se originó la crisis de 1640, punto máximo donde se evidenció la crisis económica del Estado. 

En la historia se pueden ver otros ejemplos de crisis económicas, pero solo se le dio el nombre hasta 1960, con la crisis de Holanda, ya que tuvo muchas particularidades que llevaron a que se denominara así, desde ese momento. Estas particularidades son la explotación de una gran cantidad de recursos no renovables en un tiempo más o menos corto y descontrolado; este recurso tiene internacionalmente una gran demanda lo que lleva a que su precio sea alto; la entrada de una gran cantidad de divisas al país de origen; y la moneda del Estado (en este caso el florín holandés) se aprecia y perjudica la competitividad de las exportaciones de otros sectores económicos del país. 

                                                                                                                                                                  
Esta enfermedad no se define necesariamente con los recursos naturales que sean descubiertos en un Estado; esto también se puede dar con un recurso que esté en auge en el comercio internacional, de precio alto y con gran posibilidad de un Estado en poder explotarlo al máximo. Esto lleva a que se eleven los ingresos gracias a las mayores entradas de divisas y al percibirse que existe una mayor oferta de divisas, la moneda local se aprecie frente a la moneda internacional o las demás monedas extranjeras. Pero ¿esto también no llevaría a la inflación? En este caso no, ya que el aumento de oferta de las divisas lleva a cambios en la tasa de cambio (valga la redundancia), pero como el Banco Central no fija la tasa cambiaria, entonces esta oferta no lleva a cambios en precios internos. 

Todo esto lleva que por problemas de precios, los productos del Estado afectado no sean competitivos frente a los precios internacionales en los mismos productos, y es aquí cuando pueden percibirse los síntomas de la enfermedad holandesa. Como este es un problema que surge en el sistema de libre mercado, las acciones que hace la población acrecientan el problema poco a poco: Los exportadores de otros bienes o servicios dejan de exportar y comienzan a enfocarse en el consumo interno; los importadores les beneficia esta revaluación ya que compran a un precio y venden a un precio mucho mejor, trayendo aún más divisas al Estado. Como se sabe, uno de los puntos precisos para la supervivencia del capitalismo es la generación y búsqueda de nuevos mercados, para que consuman los bienes producidos y así se llegue a un mayor rendimiento y una mayor riqueza. La competencia, entonces, se generará solamente a nivel interno, haciendo que muchos fracasen en el camino y se genere aún más desempleo. 

Esto es lo que los economistas colombianos están percibiendo en la economía del Estado y por lo que, casi todos, creen que son puros síntomas de la enfermedad holandesa. Los paros y demandas que se dan actualmente son puras reacciones a lo que se está llevando a cabo a nivel económico. 

¿Qué se puede hacer? El gobierno actualmente está realizando actividades encaminadas a acabar con esta crisis, pero según varios académicos no se está logrando de manera efectiva o dura. La compra de moneda internacional por parte del Banco de la República se está haciendo pero no de manera óptima, se discute sobre la cantidad diaria que debe comprar el Banco, pero definitivamente debe ser más alta. Por último el Estado no solo debe tomar medidas de dumping para mayor competitividad de otros productos (como el café en nuestro caso), también debe tener políticas y acciones para la diversificación de las exportaciones, por ejemplo ¿qué ha pasado con las demás locomotoras del gobierno? De las cinco una marcha sola (hidrocarburos), otra (vivienda) apenas partió de la estación, pero las otras tres ni asomo se ha visto de ellas.

viernes, 1 de marzo de 2013

Corte Constitucional reitera que el despido de una trabajadora durante embarazo y los tres meses después se considera motivado por este.


Corte Constitucional reitera que el despido de una trabajadora durante embarazo y los tres meses después se considera motivado por este.


La Corte Constitucional reiteró que durante el momento del parto hasta los tres meses después, que componen la licencia de maternidad, y que durante el embarazo, un despido de una trabajadora será considerado como motivado por este. Por esto la trabajadora obtiene un fuero de protección laboral reforzada. 


El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo establece sobre la prohibición de despedir a esta 
trabajadora: “1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.  

alt2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades...”

La Corte ya había mencionado esta protección en la sentencia T-095 del 2008, que fue reiterada en la sentencia T-008 de 2013, que fue motivada por el despido de una mujer que había trabajado durante 12 años en la misma empresa y que durante el momento de su gestación, la primera decidió terminar el contrato con la empleada. 

Recordemos que esta protección laboral especial se encuentra desde el artículo 43 de la Constitución del 91 que habla que las mujeres en estado de embarazo y después del parto gozará de especial protección y asistencia del Estado. Además hace parte del bloque de constitucionalidad colombiano al ser, esta disposición, parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue firmada por Colombia en 1948: Artículo 25 “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.”. Y también, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificado igualmente por el Congreso Colombiano, se crean compromisos para la protección especial de la mujer en estado de embarazo y después de este. 

La Corte Constitucional también aclaró que en los contratos a término fijo, no es indispensable que la madre avise antes del vencimiento del contrato. “la protección debe otorgarse a las mujeres gestantes que hayan quedado embarazadas durante la vigencia del contrato, con independencia de si el empleador ha previsto o no una prórroga del mismo. La madre gestante debe comprobar que quedó embarazada antes del vencimiento del contrato a término fijo o por obra pero no resulta indispensable que lo haga con antelación al preaviso.” Esto es muy importante conocerlo porque muchos empleadores niegan la protección con el argumento de que desconocían el estado de la trabajadora al momento de comunicarles el preaviso.


 
Por último también se menciona cualquier otro tipo de contrato, se reitera lo ya mencionado en la sentencia T-181 de 2009 que dice “cuando exista una relación laboral, sin importar cual sea la forma laboral estipulada o pactada, pública o privada, la mujer embarazada o lactante, tiene derecho a una estabilidad laboral reforzada como consecuencia del principio de igualdad; lo que se traduce en que su relación laboral no pueda suspenderse ni terminarse abrúptamente”. Si hablamos del contrato por obra o labor se dispone que la relación de trabajo subsiste mientras el usuario requiera los servicios de la trabajadora, pero si se trata de una trabajadora embarazada su fuero es impostergable y para proceder a su despido se deberá configurar una justa causa y conseguirse la autorización del inspector de trabajo. 

Si desea conocer más a fondo este tema haga click aquí que lo remitirá a la sentencia T- 008 de 2013.