miércoles, 20 de enero de 2016

10 años del régimen de insolvencia empresarial

Por: Martín Sánchez
Director de Asesorías Jurídicas de Activo Legal
Ya hoy, 10 años después de ser promulgada la Ley 1116 de 2006 sobre insolvencia empresarial, empieza a ser razonable revisar los efectos prácticos de esta norma que buscaba, en términos generales, la protección del crédito y la recuperación y protección de la empresa como unidad de valor generadora de empleo y desarrollo social, a través de acuerdos de reorganización e incluso la liquidación obligatoria de la empresa. Aunque el tema requiere de investigación académica imparcial e informada, desde nuestra visión ya es posible empezar a opinar sobre el éxito o fracaso de la norma, máxime en el marco de reajuste económico y fiscal nacional y los diferentes retos económicos y financieros que sobrevienen en el futuro cercano en Colombia.

Hasta el corte del 31 de marzo de 2015 se han iniciado 1.087 procesos de insolvencia bajo el régimen de la citada Ley, de los cuales el 81% fue iniciado por el mismo insolvente que busca los beneficios del régimen para preservar su unidad productiva y sobrevivir y tan solo el 2% fueron iniciados por los acreedores, lo que lleva a sospechar que no parece eficiente para estos últimos solicitar que su deudor entre al régimen de insolvencia; se prefiere esperar a que el deudor mismo tome la decisión o que son preferibles los acuerdos privados para solucionar la mora. Antes de seguir debo decir que todas las cifras de las que me sirvo para desarrollar este escrito son tomadas de esta gran obra: CORREA AGUIRRE, Luisa María. Fortalezas y Debilidades de la Ley 1116 de 2006 en sus primeros años de aplicación. Dirigida por: Raúl Enrique Aristizábal Velásquez. Tesis de Maestría en administración financiera, inédita. Universidad EAFIT, Escuela de Economía y Finanzas. Medellín, Colombia, 2015.

El tamaño de las empresas también es una variable a tener en cuenta para conocer de primera mano a los usuarios de los beneficios de la ley. Indudablemente la pequeña empresa (“Pequeña: valor de los activos entre 501 y 5.000 SMLMV y número de trabajadores entre 11 y 50”) es la protagonista del uso de la herramienta ya que presentó el 33% de los procesos, seguida por la mediana y por último la gran empresa con tan solo 139 casos de los procesos iniciados.

El régimen de insolvencia tiene beneficios tanto para deudores como para los acreedores, entre los cuales podemos encontrar: 1. Obligatoriedad del acuerdo de reestructuración y adjudicación, tanto para acreedores, como para los disidentes y los ausentes, 2. La posibilidad de  solicitar la devolución de la retención en la fuente practicada por los clientes, 3. La posibilidad de que los acreedores compartan prelación de créditos con la DIAN, 4. La imposibilidad de la suspensión de los servicios públicos, entre otros. Beneficios todos que buscan la supervivencia del valor social y del empleo que generan las unidades productivas.

Sin embargo, también se contempla la imposición de sanciones para ejercer el comercio de los administradores y socios que puedan reputarse culpables de la situación empresarial y cuyas decisiones hayan influido en la situación de insolvencia.

De otro lado, ya varias voces de la academia afirman respecto del régimen que en ultimas es más costoso, tanto a nivel del deudor como desde el punto de vista socio económico, que el pago de las obligaciones reestructuradas. Esto se debe a que el acuerdo no tiene límite de tiempo para su cumplimiento y depende de la voluntad de las partes (existen casos con más de 7 años de ejecución); también los requisitos de admisibilidad son carga del deudor, para lo cual tendrá que contratar asesoría externa en el inicio y  la ejecución del acuerdo de reorganización (por ejemplo para preparar la memoria que explique las causas de la insolvencia, el proyecto de flujo de caja para reorganización, el plan de negocios de reorganización y el proyecto de calificación y graduación de acreencias).

En promedio, el proceso dura cerca de 30 meses ya sea por cumplir el acuerdo en debida forma o por su incumplimiento. A 2015 las cifras están empatadas: 50% se dieron por cumplimiento del acuerdo y el restante 50% por incumplimiento, por lo que aún no se observa tendencia en cuanto a que sea una herramienta eficaz de supervivencia empresarial. Fácilmente se pueden advertir grandes obstáculos para lograr sobrevivir como empresario en régimen de insolvencia, a saber, la imposibilidad de acceder a crédito para implementar un plan de negocios, la falta de preparación del empresario para administrar eficazmente el flujo de caja que pueda llegar a tener para ejecutar su acuerdo y el estigma que implica para clientes, proveedores y trabajadores el estar en medio del proceso por la preocupación que implica la continuidad de negocio disminuida o amenazada.

Pienso, en conclusión, que una revisión del régimen vigente debería dar herramientas al Estado para asesorar o acompañar de mejor forma a los empresarios en el proceso de reorganización, propiciar la conciliación y generar líneas de crédito especiales para estos deudores, aminoramiento de las cargas laborales y contribuciones parafiscales, administración de la carga impositiva (por ejemplo el injusto adelanto que se debe hacer del IVA) que permitan hacer realidad los objetivos de la norma que significan beneficio social en general en todos sus frentes.

No se trata aquí de perseguir, sancionar o “limpiar” la economía de empresarios que cometieron errores, sino más bien de generar una sociedad donde los ingresos sean repartidos de acuerdo a los riesgos que se asumen, se proteja al trabajador de los vaivenes económicos de su empleador y se garantice la continuidad de negocio, que, a la postre, significa continuidad en el pago de impuestos y crecimiento social. El debate queda abierto.