jueves, 30 de agosto de 2012

ACCIDENTE DE TRABAJO: CULPA EMPLEADOR POR FATIGA


Sentencia 35097 de fecha 6 de marzo de 2012, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. M.P.: Luis Gabriel Miranda Buelvas.


La Corte Suprema de Justicia de Colombia en este caso establece para el empleador la carga de proporcionar al trabajador las condiciones suficientes para el descanso del trabajador, así mismo reitera que es el juez laboral quien decide el origen laboral o no de un siniestro, sin importar la calificación que se realice del mismo por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Se reitera en la sentencia la carga de protección y seguridad que tiene el empleador a su cargo, en especial en lo referente a proveer el descanso a sus trabajadores y a prever la mitigación de la carga física de la tarea se le asigna al trabajador.
 
Así mismo se reitera la labor del Juez de instancia en el sentido de establecer, con las pruebas que le alleguen al proceso, la causalidad del siniestro para relacionarlo o no con el trabajo y que para llegar a esa conclusión es posible acudir libremente a cualquier medio de prueba para su valoración de acuerdo con las reglas de la sana critica.

De la sentencia se puede establecer como recomendaciones o pautas de conducta para empleadores y operadores jurídicos que:

  1. La determinación del origen que realizan las juntas de calificación de invalidez o cualquier otro calificador establecido por la Ley 100 de 1993, se realiza únicamente con el objeto de establecer las prestaciones contenidas en ella.
  1. Por lo anterior, el juez laboral puede, de acuerdo con las reglas de la experiencia y la sana critica, determinar el origen de los siniestros para relacionarlos o no con el trabajo, con independencia de los dictámenes emanados de los calificadores del artículo 42 de la Ley 100 de 1993 y sin necesidad de requerir dictamen alguno.
  1. Es necesario evaluar todas las condiciones de trabajo al asignar una tarea al trabajador, en especial la carga física, pues esta ultima puede originar culpa del empleador en el accidente de trabajo o enfermedad profesional, si el empleador no evidencia la mitigación de los riesgos asociados a ella en el desarrollo de la tarea.
 
Los hechos relevantes de la sentencia

  1. Se encontró demostrado en la sentencia de segunda instancia que el empleador asignó al trabajador una tarea con una alta carga física en un lugar de difícil acceso; dicha tarea fue la instalación de un transformador de energía que se debía realizar luego de caminar durante 5 horas cargando una tula de un peso aproximado de 15 a 20 kilos estando expuesto a un clima tropical y húmedo, y, se consideró de difícil acceso pues a la zona no llegaba la vía publica y el lugar era un “terreno quebrado, húmedo y bajo altas temperaturas”.1
  1. No se halló evidencia de que el empleador hubiere proporcionado al trabajador los medios de transporte al lugar ni ninguna otra forma de mitigar el riesgo.
  1. El empleador evidenció que el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez calificó o determinó que el siniestro no estaba relacionado con el trabajo.
  1. Los sobrevivientes o causahabientes (familiares del trabajador con derecho a reclamar perjuicios) evidenciaron muere por cianosis derivada de un gran esfuerzo físico.
  1. Los sobrevivientes o causahabientes demostraron la ocurrencia de la muerte luego de caminar durante mas de 5 horas para salir del sitio donde se realizó la tarea.

La discusión central: Posiciones de las partes.


El empleador condenado por la segunda instancia, manifestó a la Corte que el juez que lo condenó incurrió básicamente en los siguientes errores:

  1. Califico la muerte de trabajador como relacionada con el trabajo sin atender el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez que establecía que la muerte no estaba relacionada con el trabajo.
  2.  
  3. No tuvo en cuenta que las condiciones de desplazamiento del trabajador y sus compañeros de tareas “fueron torpezas no imputables a la empresa demandada sino a los mismos trabajadores”, que pudieron ser superadas por los mismos trabajadores a través de reportes a su jefe inmediato o solicitudes de ampliación del tiempo para hacer la tarea, “en lugar de acelerar el paso exigiéndose tal vez más de lo normal”, ya que el Juez de segunda instancia no tuvo a su alcance un dictamen pericial para establecer que la causa de la muerte del trabajador fue el sobre esfuerzo físico. Tan solo se contaba con testimonios referidos a la forma como el trabajador fallece.

Los familiares del fallecido que eran reclamantes en la demanda original, no replicaron los argumentos del empleador en el tiempo establecido para ello.

 
La discusión central: Posición de la Corte.


La Corte Suprema indica lo siguiente:

En lo que se refiere a la culpa del empleador “prevista en disposiciones como los artículos 216 del Código Sustantivo del Trabajo y el 12 de la Ley 6ª de 1945, es decir, de la culpa que da lugar a la llamada responsabilidad plena de perjuicios en el trabajo, los dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez –que son los que extraña la recurrente (…) “no son los únicos medios de prueba que sirven para acreditar la ocurrencia y naturaleza del infortunio laboral llamado accidente de trabajo o enfermedad profesional.” Debido a que: Los dictámenes emanados de esas Juntas de Calificación de Invalidez fueron diseñados “específicamente, para el establecimiento de la invalidez laboral generadora de las prestaciones que dispensa el Sistema General de Seguridad Social Integral contemplado en la Ley 100 de 1993 y demás normas que lo modifican”, y la indemnización de perjuicios a cargo del empleador no es una de ellas, con lo que la prueba del origen del accidente de trabajo no esta sometida a un régimen probatorio especial.

 
En cuanto a la prueba de la culpa del empleador en el accidente ocurrido, el Juez no esta sometido al “tratamiento de pruebas ad sustantiam actus o solemnes como para que impidan que por otros medios de convicción se logre el establecimiento de hechos como los que dan lugar a la pregonada responsabilidad
plena del empleador por causa del infortunio laboral, como en efecto aquí se concluyó”, esto es que el Juez es libre para establecer, de acuerdo a la sana critica y la experiencia, la relación de causalidad entre el sobresfuerzo impuesto al trabajador y no controlado por el empleador, y, la muerte del trabajador.


Por lo anterior la Corte Suprema decidió NO CASAR la sentencia de segunda instancia y dejo así en firme la condena en contra del empleador.
 

Sentencias relacionadas

  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia de 29 de junio de 2005 (Radicación 24392) Prueba del origen del Accidente de Trabajo.
  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral Sentencia de 30 de agosto de 2005 (Radicación 25505), Prueba del origen del
  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral Sentencia de 13 de mayo de 2003 (Radicación 19.473) Prueba de la culpa en Accidente de Trabajo. Culpa de terceros o del trabajador en el Accidente de Trabajo.
  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral Sentencia de 10 de noviembre de 1995 (Radicado 7.885). Culpa de terceros o del trabajador en el Accidente de Trabajo.
  • Corte Constitucional. Sentencia C-1235 de 2005. Alcance de las expresiones: representantes, dependientes, simples trabajadores, etc.

1Sentencia de segunda instancia: “no se les proporcionaron a los trabajadores los medios de transporte adecuados para el cumplimiento de su labor y antes por el contrario, con tiempo límite se les condicionó la realización de las tareas, sin tener en cuenta las distancias y la topografía del lugar, que además de ser un clima caliente lo quebrado del terreno hacía más penoso su traslado al lugar donde tenían que hacer el montaje del transformador y su regreso a Santamaría, es decir, Luis Alirio Rojas Rojas realizó su trabajo sin que la empresa proporcionara los medios adecuados para el recorrido, como sí ocurrió con el traslado del transformador que los trabajadores debían cambiar, dando lugar a que por su culpa se ocasionara el desenlace fatal que ahora ocupa la atención de la Sala. Ello permite concluir la demostración de la responsabilidad subjetiva en cabeza de la entidad demandada”

26 comentarios:

  1. Mónica Niño Galvis31 de agosto de 2012, 8:46

    Efectivamente el Juez laboral no está sometido de forma única y exclusiva a al dictamen de calificación de la juntas regionales o nacionales de calificación. Existen otros elementos probatorios que le permitirán analizar el caso en forma conjunta y de esta forma determinar el origen de la calificación.

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  2. Este es un caso relevante y que marca un precedente frente a la Responsabilidad del empleador frente a casos en los cuales independientemente de la calificación del origen del evento, permiten afianzar la teoría de que en Colombia la salud ocupacional debe ser vista en principio de manera preventiva y esto implica la obligación del empleador de adoptar todos las medidas de cuidado y protección para los trabajadores a efectos de evitar infortunios como éste, paralelo a este caso, la situación de cansancio excesivo que se deriva en este tipo de eventos puede ser visto en el sector de transporte en nuestro país, donde los horarios y recorridos que deben cumplir los trabajadores que se desempeñan como conductores, resultan ser, reitero, excesivos.

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  3. Con este pronunciamiento por parte de la Corte Suprema, se deja un precente en cuanto a la función integradora que debe tener el derecho y el juez en su actividad jurisdiccional, toda vez que, dentro del marco de la legalidad, el operador jurídico puede hacer uso de mas herramientas en aras de satisfacer la necesidad de justicia de los ciudadanos.

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  4. El empleador debe siempre garantizar la dignidad, el trato justo y la salud de sus trabajadores. Debe prevenir los eventuales accidentes que pueden tener éstos en las diferentes misiones que le asignen. Por lo tanto al no preveer esto, o al hacerlo pero no tomar las medidas adecuadas, debe afrontar las consecuencias de su omisión.

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  5. "La prueba del origen del accidente de trabajo no esta sometida a un régimen probatorio especial". Esto resume en gran parte el tema central de la sentencia. Se debe ver en contexto los hechos que generaron el accidente de trabajado, ya que entre más elementos probatorios se obtengan, más garantías tiene el juez para dictar una sentencia equilibrada y teniendo en cuenta la máxima del derecho laboral In dubio pro operario.

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  6. La responsabilidad laboral es la conducta de los empleadores destinada a garantizar de manera permanente un estado de bienestar laboral a favor de sus trabajadores y sus familias. Por lo tanto, es importante que cada empleador tenga en cuenta el principio de prevención que garantice, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores pues de esta manera se evitarían casos como este, donde en muchas ocasiones el trabajador es el que sale perdiendo en todas las instancias y sus familias tambien.

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  7. Este tipo de sentencias aclaran de manera apropiada las dudas que sobre estos aspectos tan comunes en el ámbito del SGRL. De alli la importancia de que los empleador evaluen las condiciones en las que se desarrollará cualquier tipo de actividad teniendo siempre en cuenta que la exposición de un trabajador a los riesgos derivados de sus actividades sino se administran de manera eficiente y/o oportuna, traen consecuencias negativas para el trabajador y evidentemente para el empleador.

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  8. En casos tan específicos como este, en los que se desarrollan nuevas teorías como "accidente de trabajo por fatiga física del trabajador", se debe partir que el juez es libre para establecer, de acuerdo a la sana critica y la experiencia, la relación de causalidad entre el sobresfuerzo impuesto al trabajador y no controlado por el empleador, y la muerte del trabajador; en razón que para estos casos tan específicos la realidad va más allá de la norma.

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  9. Considero adecuada a posición de la corte en el sentido que los dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez no son los únicos medios de prueba que sirven para acreditar la naturaleza del accidente de trabajo o enfermedad profesional, sino el juez laboral quien de acuerdo a la experiencia y la sana critica puede determinar el origen de los siniestros para relacionarlos o no con el trabajo, y con ello darle una mayor protección al trabajador.

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  10. La Responsabilidad del Empleador va mas allá de simplemente cumplir la Ley, ante estos casos la multitud de consejeros "Juntas Calificadoras", permiten establecer evidencias que pueden complementar las disposiciones legales de la Corte. Permitiendo un desarrollo adecuado de la justicia.

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  11. En cuanto al tema de la valoración de la prueba en lo referente a los dictamenes de las Juntas de Calificación de Invalidez, el Juez Laboral dentro su sana critica y su experiencia cuenta con plena libertar para valorar otras pruebas que sean atienentes y aplicables a cada caso en concreto y que pueden generar un fallo donde se establezca la responsabilidad del siniestro y así se produce un fallo ajustado a derecho.

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  12. MADELEYNE NAVARRO DAZA4 de septiembre de 2012, 12:11

    Se entiende que el sobre esfuerzo y las actividades realizada por el trabajador deben ser controladas por la empresa quien debe garantizar la salud y seguridad física del trabajador en las tareas que realiza para el beneficio de la empresa, finalmente es el Juez en su competencia, de acuerdo a la sana crítica y experiencia es libre de establecer el fallo final.

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  13. Considero que la posición de la corte es acertada, en el sentido que para acreditar la naturaleza del accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se requiera exclusivamente de los dictámenes de las juntas de calificación; toda vez que al no hacer exigible una tarifa legal de pruebas en este sentido, otorga al juez y a las partes un ámbito mas amplio para manejar, probar y controvertir la existencia un hecho que pueda ser catalogado como accidente de trabajo o no.

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  14. En este caso podemos ver como el juez no solamente se puede basar en la calificación emitida por la junta regional, puede emplear también otros elementos que le sean de ayuda para realizar un análisis verídico que le permita determinar el grado de responsabilidad del empleador y verificar en qué punto se cumple la normatividad referente a la seguridad del empleado mientras realiza trabajos relacionados con la actividad económica de su empleador. Es importante recordar también a los trabajadores velar por su seguridad y practicar responsablemente los diferentes aspectos de la salud ocupacional.

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  15. De acuerdo a lo manifestado por la corte suprema de justicia, queda en firme, que el accidente de trabajo no está sometido necesariamente a un régimen probatorio especial, por lo tanto, es importante que los empleadores y trabajadores tengan en cuenta las condiciones ambientales y todos aquellos factores externos que pueden llegar atentar con la integridad de las personas, asimismo, se debe tener en cuenta que antes de realizar cualquier actividad por más rutinaria que parezca ante los ojos de empleadores, jefes inmediatos y trabajadores, se deben contemplar los riesgos de cada actividad a realizar y tomar las medidas necesarias para evitar sucesos trágicos como lo enunciado en la sentencia.

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  16. como siempre, en todo ambito legal, en el cual haya vacios o situaciones no contempladas, las interpretaciones estan abiertas a debates, y orientadas a interpretación segun los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, sala laboral, o ahora, con la constitucionalización del derecho laboral, a los pronunciamientos a que haya lugar sobre las diferentes materias en asuntos laborales. Entonces, este punto no es la excepción, sin embargo la posición que ha tomado la Corte es muy debatible por cuanto toda decisión esta sujeta a las condiciones especificas de cada caso, lo anterior implica que entonces por ejemplo, cuando el trabajador pone el transporte, pero este se dirije a un sitio de trabajo diferente al habitual, por comisión del empleador, y se presentara un accidente de trabajo, NO PODEMOS decir que se presenta un accidente sujeto a la cotidianidad, y que es el trabajador quien debe asumir la carga extracontractual que dicha situación genera. Yo pienso que en este caso si presenta y se configura un evidente accidente de trabajo, el cual debe asumir la administradora de riesgos laborales. EL anterior ejemplo explica mi posición respecto a que cada situación es particular y debe analizarse conforme a la posición jurisprudencial y con apoyo de las tesis doctrinales, para tomar una decisión ajustada a Derecho.

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  17. SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ PARDO5 de septiembre de 2012, 8:51

    Es interesante esta sentencia en cuanto a un aspecto importante y es el principio de la sana crítica; se evidencia que la labor del juez se adecua a las reglas establecidas por este principio para poder establecer por medio de las pruebas presentadas dentro del proceso la causa del accidente de trabajo, y así concluir la responsabilidad del empleador. Por otra reitera la exigencia legal que tiene el empleador como garante con sus trabajadores, la obligación de disponer de todos los medios, mecanismos, herramientas y demás para que los empleados realicen de forma adecuada las actividades laborales. Por último también determina con suma importancia el tema de seguridad y salud ocupacional en las empresas, todavía vemos y de manera lamentable que los empleadores no asumen con liderazgo estos temas, ni son preventivos lo que conlleva a que se presente estas situaciones y se necesite llegar a los estrados judiciales para recibir las condenas ejemplares

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  18. Las juntas de calificación tienen dentro de sus funciones las de calificar el origen de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. No obstante, las partes dentro de un proceso judicial tienen plena autonomía probatoria, donde lo que se busca es que mediante pruebas científicas se pueda determinar la verdadera causa del acontecimiento. En el caso específico, la Corte Suprema de Justicia acierta en la determinación de la culpa del empleador, dado que aunque existe un dictamen de una junta de calificación, probatoriamente se demostró la relación de causalidad entre la acción ejecutada por el trabajador y la consecuencia directa que fue la muerte del mismo.
    Una muy buena sentencia donde se decide una situación de fondo y se sienta precedente respecto de los dictámenes de las juntas de calificación.

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  19. Considero que es supremamente acertada la decisión de la corte, porque lastimosamente muchas de las veces el dictamen de la junta de calificación puede llegar no suele ser el medio probatorio más eficaz y en ese orden de ideas no puede tomarse como el único medio probatorio. De otro lado es de vital importancia que el operador judicial pueda llegar a tener en cuenta otros medios probatorios para determinar si se constituye un accidente de trabajo, con hechos similares, además se abre la brecha en un número de posibilidades que se pueden tener en cuenta en materia probatoria, a la hora de falla un caso con estas cognotaciones fácticas.

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  20. Me parece perfecta la decisión de la corte, puesto que para determinar los hechos de la enfermedad profesional o los accidentes de trabajo, no es necesario tener en cuenta únicamente los dictámenes de la junta. Para evitar casos como este es recomendable que los trabajadores sigan las normas de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se encuentra prestando sus servicios profesionales.

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  21. La Corte Suprema de Justicia, establece al empleador la obligación de proporcionar al trabajador condiciones para el descanso, con el fin de mitigar la carga física de las tareas que se le asignan a éste.
    El Juez de instancia a través de las pruebas allegadas al proceso, debe determinar la causalidad del accidente, para relacionarlo o no con el trabajo y decretar si se encuentra relacionado o no con el trabajo.

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  22. Es de suma importancia lo pronunciado por la Corte Suprema de Justicia, debido a que sienta un presedente en cuanto a la carga de proporcionar al trabajador las condiciones suficientes para el descanso del trabajador, así mismo reitera que es el juez laboral quien decide el origen laboral o no de un siniestro, y que este es un organismo independiente y neutral el cual puede dar su apreciación de manera objetiva y crear conciencia por medio de su pronunciamientodebido que algunos empleadores no prestan las condiciones adecuadas e inspección pertiniente a sus trabajdores para desarrollar actividades que requieren cuidado y supervesión para llevarla a cabo, es por eso situación que se incurren en errores que le pueden costar la vida por no direccionarlos y supervisar en que estado se encuentra el trabajador para realizar determinada actividad.

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  23. un avance importante para que los empleados se preocupen más por el bienestar de los trabajadores como consecuencia de sus labores.

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  24. siempre se debe velar por la dignidad el respeto y todos los valores de los empleados, estoy de acuerdo con la decisión de la corte puesto que no se limita únicamente al dictamen de la junta.

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  25. Carlos Andrés Posada7 de septiembre de 2012, 4:56

    Considero que la libre apreciación razonada que ejerce el Juez sobre el caso especifico, revela un factor por medio del cual se materializa la seguridad jurídica del conglomerado social, pues sí bien es cierto el operador judicial tiene a su cargo el deber de valorar las pruebas emitidas por expertos, pero también tiene a su cargo realizar un juicio lógico bajo la luz de la experticia y la razón, con el fin de determinar la veracidad de una afirmación fáctica.

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  26. Fabián Esquivel Andrade7 de septiembre de 2012, 5:39

    Como este caso hay cientos, en los que, por la desidia del empleador, por la poca preocupación real de la salud de los trabajadores, por el desconocimineto de la amplitud de normas de salud ocupacional y seguridad industrial, se juega muchas veces con la salud de los trabajadores. El punto es que no todos los trabajadores tienen un acceso real a la justicia, pues no es un mito, que los afectados y sus familias ven la justicia como una cuestión de suerte.

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