viernes, 25 de enero de 2013


El sector minero del país puede verse sin piso después del 15 de mayo de 2013.

Las reformas del Código Minero serán declaradas inexequibles en esta fecha con lo que se perderán todos los adelantos en normatividad ambiental en el sector.



El sector minero ha estado bastante preocupado en estos días y mucho más ahora que estamos comenzando el año y el término para que se caiga la reforma minera se acerca día a día. El nuevo Código Minero que pronto va a ser efectiva su inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional, fue debatido y aprobado por el Congreso de la República en el año 2010, y fue promulgado bajo la Ley 1382 de 2010. 

Esta Ley de 31 artículos, reformaba puntos claves del Código de Minas vigente, pero la Corte Constitucional resolvió declararlo inexequible independientemente de los beneficios que traía, ya que al afectar directamente esta reforma a grandes minorías indígenas y de afrodescendientes, en materia social, económica, política y ambiental, era necesario que se diera una Consulta Previa con estas antes de presentarse al Congreso para su debate (la consulta previa es un derecho fundamental de las minorías étnicas de un Estado y se encuentra estipulado en el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT). 
De lo anterior, la Corte Constitucional bajo la sentencia C-366 de 2011, decidió declar inexequible esta reforma y le dio al gobierno un plazo de dos años para la realización de estas consultas y su nueva presentación al Congreso para que este lo apruebe. Pues ya nos estamos acercando al tiempo límite y el nuevo proyecto todavía no ha sido presentado al Congreso, es más, solamente en estos momentos comenzaron a darse la serie de consultas previas que se necesitan para que las comunidades conozcan, opinen y formulen sus ideas para la creación de un nuevo proyecto que reforme el viejo Código de Minas.
Debemos mencionar que las razones por las que la Corte Constitucional dio un plazo de dos años y no fue definitivo en su decisión, fue por el peligro medio ambiental que se corría si dejaban sin piso la reforma de un día para otro. Entre lo que podría perderse si no se hace de nuevo una reforma a tiempo está el tema de las prorrogas de los títulos mineros que fueron reducidas de 20 a 30 años, que era el tiempo que se estipulaba en el antiguo Código; este tiempo fue reducido por el motivo que actualmente las medidas y técnicas para la protección del medio ambiente se están actualizando de manera más rápida y es necesario que cada vez que se busque una prorroga, la compañía deba acogerse a la nueva regulación medioambiental. También se caería la reforma al artículo 34 del anterior Código Minero que determina las zonas excluibles de explotación minera, donde se incluyeron las costas colombianas, las zonas de páramo y humedales, los lugares arquelológicos, histórico o de interés cultural. De lo anterior títulos mineros como los que surgieron en Santurbán no podrán cancelarse, ya que estos estarán protegidos por un silencio normativo. 

Otro tema ambiental que se encuentra en la reforma es la creación del Plan Nacional de Ordenamiento Minero que debe ser realizado con concordancia del Ministerio de Ambiente y la prohibición taxativa de que en los lugares de exploración y explotación se encuentren menores de edad, si esto llegare a encontrarse y evidenciarse el contrato para la explotación se cancelará de manera automática. 


Como vemos es necesario, por todo lo aquí argumentado, que el Ministerio de Minas realice de manera relámpago la serie de Consultas previas que está en obligación de hacer y enviar el proyecto al Congreso lo más pronto posible con mensaje de urgencia, si desean, para la aprobación de una reforma, que todos sabemos sucita grandes discusiones, muchos protagonismo y una infinidad de intereses particulares.


viernes, 18 de enero de 2013


Conozca el nuevo procedimiento para obtener la licencia de salud ocupacional.

Esta nueva reglamentación crea el procedimiento para este tipo de licencias acordes al nuevo Sistema General de Riesgos Laborales.


El Ministerio de Salud publicó el 28 de diciembre la resolución 4502 de 2012 que reglamenta el procedimiento para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional. Este es un nuevo paso para la aplicación de la Ley que reforma el Sistema General de Riesgos Laborales, la Ley 1562 de 2012. Veamos de qué trata esta nueva reglamentación para la expedición y la renovación de las licencias de salud ocupacional. 

Lo primero que debemos mencionar es que este acto administrativo derogó completamente la antigua Resolución 2818 de 1996 que reglamentaba este tema que tratamos. Esto quiere decir que toca todos los temas de la anterior resolución y los adopta según la nueva reforma del Sistema General de Riesgos Laborales. 
La reglamentación de las licencias de salud ocupacional es un tema de gran importancia para todos los trabajadores colombianos sean estos empleados o independientes, y actualmente se torna de mayor importancia al ser no solo los empleados quienes deben estar afiliados a una ARL, sino que de la misma manera lo deben estar quienes no tengan un patrón o se dediquen a ser contratados por prestación de servicios. El artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 menciona que en todo lugar donde se encuentren trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales deben desarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacional. 
También recordemos que el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012 menciona que se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos y técnicos en salud ocupacional. 
Podemos ver que en esta resolución, se le da la competencia a las Secretarías seccionales y distritales de salud, la expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional. Los requisitos por parte de las personas naturales son: fotocopia de los títulos o diplomas debidamente legalizados que demuestren el nivel académico; documento que demuestre que el programa cursado es de educación superior; y pénsum académico. Las personas jurídicas deben mostrar la relación de las personas vinculadas a la persona jurídica pública o privada que cuenten con licencia vigente en salud ocupacional; relación de los equipos e instalaciones destinadas a la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, estos equipos deben estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante; y deben mostrar el certificado de existencia y/o representación legal de la persona jurídica que solicita la licencia. 
Para la renovación de la licencia de salud ocupacional, la persona natural o jurídica, deberá anexar copia de la licencia anterior o soporte en el cual conste que se trata de una actualización de la misma. 
El procedimiento para que las personas naturales o jurídicas obtengan la licencia de salud ocupacional es el siguiente: 
1. Presentar ante la respectiva Secretaría el formato de solicitud de licencia ocupacional, contenido en los anexos técnicos números 1 y 2 que hacen parte integral de la resolución (si quiere consultar la Resolución completa haga click aquí). 
2. Las Secretarías de Salud, verificarán la solicitud y el cum­plimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento o renovación de la licencia de salud ocupacional. 
El acto administrativo que conceda la licencia de salud ocupacional, deberá definir el campo de acción que conforme a lo señalado en el anexo técnico número 3 está en capacidad de prestar el solicitante, de acuerdo con su nivel y título de formación. 
Las licencias de salud ocupacional otorgadas por las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, tienen carácter personal e intransferible y validez en todo el territorio nacional.
Las licencias tendrán una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual. Los titulares de las licencias, deberán cumplir en el ejercicio de sus actividades con las normas legales, técnicas y éticas para la prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo, que para tal fin expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

viernes, 11 de enero de 2013


El aprovechamiento forestal y su regulación colombiana.

Conozca el procedimiento para acceder a permisos de aprovechamiento forestal.


El aprovechamiento forestal se encuentra regulado en nuestro país a través del Régimen de Aprovechamiento Forestal, contenido en el Decreto 1791 del 4 de octubre de 1996, el cual determina como clases de aprovechamiento forestal: únicos, persistentes y domésticos. 

Se entiende por aprovechamiento forestal único, el que se realiza por una sola vez, en áreas que de acuerdo con estudios técnicos, demuestran mejor aptitud de uso diferente al forestal o el que se realiza por razones de utilidad pública e interés social. El aprovechamiento persistente se efectúa con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Y el aprovechamiento doméstico es el que se efectúa exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin fines de comercio. 

Es importante entender que la tala de árboles o el acto de cortar árboles, no es una actividad prohibida en nuestro derecho, sino que es una actividad vigilada por la autoridad ambiental, para la cual, la autoridad de la jurisdicción competente entrega una autorización, previa solicitud del interesado. 
El artículo 23 del Régimen de Aprovechamiento Forestal, determina el procedimiento que se debe seguir para obtener la autorización nombrada. La persona que pretenda realizar un aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre deberá presentar ante la Corporación Autónoma Regional competente, una solicitud que contenga: a) Nombre del solicitante; b) Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie; c) Régimen de propiedad del área; Especies,cantidad aproximada de lo que se pretende aprovechar y uso que se dará a los productos; y d) Mapa del área según la extensión del predio. 
Para tramitar el permiso de aprovechamiento forestal único de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada, se requiere que el interesado presente por lo menos: 

a. Solicitud formal. (Formulario que se encuentra en la página web de la correspondiente Corporación Autónoma Regional) 
b. Estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal; c. Copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición que no tenga más de dos meses de expedido que lo acredite como propietario o tenedor o poseedor. d. Plan de aprovechamiento forestal. 

Este último consiste en la descripción de los sistemas, métodos y equipos a utilizar en la cosecha del bosque y extracción de los productos; cuando el aprovechamiento sea en áreas superiores a 20 hectáreas, el plan deberá contener consideraciones ambientales donde se detallarán las acciones requeridas y a ejecutar para prevenir, mitigar y corregir los impactos negativos causados por la actividad. 


Presentada la documentación y evaluada por la autoridad ambiental, ésta otorgará la autorización, la cual contendrá como mínimo lo siguiente: 


a. Nombre e identificación del usuario; 
b. Ubicación geográfica del predio, determinando sus linderos mediante límites naturales; c. Extensión de la superficie a aprovechar; d. Especies a aprovechar, número de individuos, volúmenes, peso o cantidad y diámetros de cortas establecidos; e. Sistemas de aprovechamiento y manejo, derivados de los estudios presentados y aprobados; f. Obligaciones a las cuales queda sujeto el titular del aprovechamiento forestal; g. Medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales; h. Derechos y tasas; i. Vigencia del aprovechamiento; j. Informes semestrales. 

Como se puede ver, la normatividad frente al tema de aprovechamiento forestal resulta bastante amplia y llena de requisitos que quien se encuentre interesado en la actividad debe cumplir. 


En estos términos resulta necesario conocer qué sucede cuando estos requisitos se incumplen. El desconocimiento de los mandatos determinados en la normatividad ambiental, acarrea para el presunto infractor un proceso sancionatorio ambiental, que se rige por la Ley 1333 de 2009. Veamos el artículo 5 de la presente: “INFRACCIONES. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes... Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.” 


La apertura de la investigación por parte de la Corporación Autónoma Regional competente puede iniciarse de oficio o por solicitud. La acción sancionatoria ambiental, podrá iniciar en cualquier momento y su caducidad de acuerdo al artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 será a los veinte (20) años de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la infracción. 


De aquí partimos a la premisa tan conocida en el Derecho que dice “"ignorantia iuris non excusat" (la ignorancia de la Ley no es excusa), lo que lleva a que muchas empresas que sin saberlo han hecho una tala de bosques sin los estudios y permisos requeridos, podrán también asumir un tipo de actividades que podrían atenuar su omisión de la normatividad; esto se encuentra en el artículo 6 de la Ley 1333 de 2009: Son circunstancias atenuantes en materia ambiental las siguientes: 


1. Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes de haberse iniciado el procedimiento sancionatorio. Se exceptúan los casos de flagrancia. 

2. Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio ambiental, siempre que con dichas acciones no se genere un daño mayor. 
3. Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o la salud humana”.

De todo esto, podemos concluir que las empresas y las personas naturales siempre deberán consultar a la Corporación Autónoma Regional cuando busquen hacer una tala de bosques, así esta sea bastante pequeña o se de en un lugar de propiedad privada.


viernes, 4 de enero de 2013


Nueva Ley de la República protege a los trabajadores de servicio doméstico.

El Presidente de la República acaba de promulgar ley que ratifica un Convenio de la OIT.

Todos los diciembres y julios el país se ve inundado de nuevas Leyes sancionadas por el Presidente de la República, esto se da por que en las últimas semanas, antes de que se acaben los respectivos períodos legislativos, el Congreso de la República aprueba la mayor cantidad de leyes que el tiempo le de para ello. Si no, proyectos que ya hallan sido debatidos y reformados desaparecerían y se tendría que dar de nuevo los cuatro debates para los proyectos de ley y de nuevo ocho para los actos legislativos (reformas constitucionales). Este diciembre no es la excepción y en todo el mes ya se han promulgado 17 nuevas leyes; esto lleva a que, por la gran cantidad, muchas de estas no despierten la importancia que de facto sustentan. En este artículo hablaremos de una de estas leyes que para el público que nos lee despierta un gran interés: Esta es la ley que aprueba el Convenio sobre el Trabajo decente para los trabajadores domésticos. 

Esta ley fue promulgada el 21 de diciembre de 2012 y garantiza el cumplimiento de este Convenio número 189 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), adoptado en Ginebra el 16 de junio de 2011. Esto con el objetivo de promover el trabajo decente en todas sus facetas y sectores, con el cumplimiento de los principios y derechos de los trabajadores y aún más en el sector del servicio doméstico, trabajo que todavía se encuentra infravalorado y en donde no se aplican, en un gran porcentaje, todos los derechos y deberes de los empleadores y trabajadores; por ejemplo una gran parte del trabajo infantil se encuentra en este sector y en los países desarrollados esta labor la realizan principalmente los inmigrantes que buscan una mejor calidad de vida. 
Como bien lo dice el artículo de este Convenio, el Estado miembro que ratifique tal, deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, por ejemplo la libertad de asociación sindical y negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo. 
En este convenio se habla de todos los derechos que deben tener los trabajadores domésticos, independientemente de si trabajan en diferentes hogares o , por el contrario, en uno solo de manera permanente y viviendo en él. En este último deberá tener unas condiciones de vida decente y se debe respetar su privacidad. También el Convenio obliga a que el miembro que lo ratifique cree mecanismos para que se respeten todas las prestaciones a que tienen derecho estos trabajadores: su jornada laboral, horas suplementarias, el pago y reconocimiento de vacaciones, el porcentaje del pago en especie, todos sus pagos en afiliaciones prestacionales como salud, pensión y riesgos laborales. Todos estos derechos deberán ser iguales en trato que lo de los demás trabajadores. 
Debemos mencionar que la ratificación de este convenio no hace que todo cambie de la noche a la mañana, al igual que cualquier otra ley, los cambios solo se dan con su aplicación y la creación de políticas públicas que se creen para el cumplimiento de estos objetivos. El Ministro del Trabajo, Rafael Pardo, afirmó que con este convenio se buscará la protección de cerca de 750 mil trabajadores, los cuales sus empleadores, en una gran cantidad, los consideran como trabajadores informales y con ello omiten el pago de las demás prestaciones. 
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