viernes, 26 de julio de 2013

Nueva ley protege la propiedad industrial.

Bajo nueva ley se dan mecanismos más eficaces para combatir la piratería.


Hacía falta la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, para que Colombia comenzara a fortalecer sus medidas frente a la protección de la propiedad industrial. Esto comienza a llevarse a cabo con la promulgación de la Ley 1648 de 2013, que establece medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial.

Todo ciudadano de a pie ha sido testigo de la gran piratería de productos que se pueden encontrar en las calles de las principales ciudades del país. Esto no es algo que sea difícil de encontrar o sea percibido como algo clandestino, donde se debe entrar de manera anónima para conseguir estos productos, sino que en muchos lugares llega hasta el descaro de ser practicado su comercio en un espacio determinado y permanente. Ahora, Colombia sí tiene leyes que protegen los derechos de autor y la propiedad industrial, pero su principal debilidad es que no existen maneras eficientes para aplicarlas. Existen sí, una policía especializada, pero el procedimiento para la investigación, el seguimiento y la condena nunca han sido de ninguna manera fuertes. Es por eso que nos preguntamos ¿si esto es ilegal y la policía sabe donde se asientan los ejecutores, porque no hacen nada?


Justamente esta nueva Ley busca fortalecer las medidas frente a la protección de la propiedad privada. Entre sus principales reglamentaciones, la Ley dispone que las autoridades investigativas tendrá la facultad para ordenarle al procesado que de información respecto de cualquier persona involucrada en la actividad ilegal, así como de los medios, instrumentos de producción o canales de distribución utilizados para ello; para ello se podrá ordenar la medida cautelar.

Frente a la infracción marcaría y la falsedad de marca se podrá ordenar que los “productos, materiales, o implementos que sirvieran predominantemente o que hayan sido utilizados para cometer la infracción sean destruidos”, sin compensación alguna.

Por último la Ley está acompañada de un mecanismo de indemnización a los productos que se ven afectados por la piratería. Esta indemnización podrá darse por el sistema de indemnizaciones preestablecidas. Se le encomienda al Gobierno reglamentar la materia.


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viernes, 19 de julio de 2013

Exámenes ocupacionales aplicables para el trabajador que desempeñe labores en alturas.

No existe normatividad que obligue a aplicar un examen especial en salud ocupacional para labores en alturas.

En el área de la salud ocupacional nos han llegado varias preguntas, al respecto de la reglamentación del trabajo en alturas. Se nos ha preguntado en primer lugar si existe reglamentación especial para los exámenes médicos ocupacionales para los trabajadores que desempeñen sus labores en alturas. Y en segundo lugar, relacionado directamente con la pregunta anterior, se nos pide que mencionemos los últimos cambios que se han dado frente a la regulación del trabajo en alturas. 

En esta oportunidad daremos respuesta a estas preguntas que interesan de sobremanera a importantes sectores de la economía colombiana, con el objetivo de que tengan seguridad jurídica frente a sus funciones accionar y protección de sus trabajadores. 


En primer lugar la realización de exámenes médicos ocupacionales está regulada por la Resolución 2643 de 2007 del Ministerio de Protección Social. Esta regulación es la misma para todos los factores de riesgo y para todas las actividades laborales, sin que existan para el trabajo en alturas disposiciones especiales acerca del tipo de exámenes ocupacionales a realizar. De igual manera la Resolución 1409 de 2012 del Ministerio del Trabajo en su artículo 3 menciona estos exámenes ocupacionales, en los que no exige ninguna especialidad por tratarse de labores en alturas: 

“Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe: 
1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.” 

En segundo lugar, la normatividad frente al trabajo en alturas tuvo su última reforma con la Resolución 1409 de 2012, que ya fue mencionada. Esta nueva Resolución deroga las disposiciones anteriores frente al tema de trabajo en alturas, como sería la Resolución 3673 de 2009. Esta Resolución vigente estableció el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas y llevó a cabo varios cambios; por ejemplo en la anterior reglamentación se establecían patologías o grupos de patologías que podrían considerarse restricciones para el trabajo en alturas, mientras que con ésta no se hace alusión al tema, dejando estos conceptos exclusivamente al criterio científico del médico especialista en seguridad y salud en el trabajo, que direccione el programa de medicina preventiva y del trabajo de la respectiva organización. 

De acuerdo a lo anterior, se determina que el tipo de exámenes médicos ocupacionales que deban practicarse al personal que realice trabajo en alturas se determinan en forma discrecional por parte del médico especialista en salud ocupacional; toda vez que nuestra legislación laboral no ofrece una identificación de los exámenes aplicar para el caso específico del trabajo en alturas. 

Por último, si desea conocer la Resolución 1409 de 2012 haga click aquí

viernes, 12 de julio de 2013

Acciones legales frente a la fuga de información confidencial de una organización.

Tratamiento legal frente a la fuga de información confidencial.

En la era de la informática la fuga de información es una práctica que se hace poco a poco más simple de realizar. Actualmente las organizaciones, en la mayoría de los casos, archivan su información, sea confidencial o no, en archivos digitales que con tan solo un click pueden ser compartidos con infinidad de personas, lo que consecuentemente degenera en que otras empresas de su sector competitivo pueda conocer de primera mano los procesos de producción, gestión, administración, publicidad y comunicaciones de la empresa, llevando a que puedan adelantarse a estos proyectos y procedimientos, generando en una competencia desleal. 

fuga informacion confidencial

En primer lugar el despido de un trabajador que ha efectuado esta fuga de información puede darse bajo terminación de contrato por justa causa según el numeral 8 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo “Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: 8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.” Esto debe llevarse a cabo bajo un procedimiento de descargos.

A la luz de la responsabilidad en derecho penal y civil, es necesaria la demostración de la culpa o dolo de quien llevó a cabo la conducta, un daño o afectación y un nexo causal entre éstos. 

Dichas conductas pueden ser tipificadas en el delito denominado utilización indebida de información privilegiada, contenido en el artículo 258 del Código Penal Colombiano: 

“ARTICULO 258. UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACION PRIVILEGIADA. El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de uno a tres años y multa de cinco a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes."

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Por otra parte, la organización afectada, si efectivamente fue utilizada la información generando un perjuicio para ella, podría realizar acciones civiles de responsabilidad civil extracontractual a efectos de lograr que se le resarcen los daños generados por esta conducta mediante el reconocimiento de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios debidamente acreditados. 

Así mismo, también se podrá llevar a cabo un proceso de Competencia Desleal por violación de secretos industriales o empresariales ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo a lo establecido en la Ley 256 de 1996 en su artículo 16: 

"ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta Ley."

Y las acciones previstas para este tipo de procesos, de acuerdo al artículo 20 de la Ley 256 de 1996, son la Acción declarativa y de condena y la Acción preventiva o de prohibición.

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viernes, 5 de julio de 2013

Conformación de sociedades de Responsabilidad Limitada.

Conozca las ventajas y desventajas de la conformación de una sociedad de Responsabilidad Limitada.

En principio debemos indicar que las sociedades de responsabilidad limitada cuentan con características particulares que la singularizan frente a las demás formas asociativas que se encuentran previstas en el Código de Comercio tales como el límite máximo de socios el cual no podrá ser mayor a 25. Aún así a este tipo societario le es aplicable las disposiciones generales que se prevén para todas las sociedades mercantiles. 
sociedad responsabilidad limitada

Frente a la representación de la sociedad y la administración de los negocios de la misma se debe tener en cuenta que tal facultad le corresponderá a todos y cada uno de los socios, conforme lo dispone el artículo 358 del Código de Comercio salvo que los socios de manera simultánea o de manera independiente hagan la delegación en una sola persona para que actúe en representación del colectivo y cuya permanencia en el ejercicio de sus funciones dependerá de la voluntad de los socios. 

En estas sociedades de Responsabilidad Limitada la responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes, a menos que se pacte o estipule para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, en cuyo caso se deberá expresar su naturaleza, cuantía, duración y modalidades. 

En relación con las obligaciones fiscales, el artículo 794 del Estatuto Tributario dispone que en todos los casos los socios de las sociedades, a excepción de las sociedades anónimas y asimiladas a estas, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica de la cual sean socios. 

Respecto a las obligaciones de naturaleza laboral, es pertinente indicar que el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la solidaridad entre los socios de las sociedades de personas, esto es que en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, los socios serán solidariamente responsables por las obligaciones de origen laboral, pero solo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio. 

Vale la pena precisar que a la luz de lo expuesto por la Superintendencia de Sociedades, tal responsabilidad no procede en cualquier momento sino sólo cuando los bienes de la empresa no sean suficientes para satisfacer la obligación radicada en cabeza de la sociedad: 

representante legal sociedad comercial

"Debe además precisarse que en el caso de que las obligaciones a cargo de la sociedad tengan el carácter de fiscales o laborales y tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, los socios serán responsables solidaria e ilimitadamente, cuando quiera que la compañía no pudiese satisfacerlas totalmente".

Respecto a los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada resulta pertinente indicar que en razón a que los mismos contienen el régimen convencional que va a regular su organización y funcionamiento, al momento de crear la sociedad existe libertad de estipular previsiones respecto a algunos aspectos, tales como: 

a. Determinar el valor nominal de cada una de las cuotas en que se divide el capital. 
b. Crear junta directiva y atribuirle funciones. 
c. Optar por la transformación en otro tipo social o reducir el número de socios. 
d. Pactar a cargo de uno, varios o todos los socios una responsabilidad adicional que supere el monto de sus respectivos aportes, prestaciones accesorias o la obligación de garantizar determinados créditos a cargo de la sociedad o en favor de terceros. 
e. Adoptar un trámite más expedito, ágil y práctico para ejercer el derecho de preferencia en la cesión de cuotas. 
f. Señalar un procedimiento para fijar las condiciones de la cesión de cuotas, en especial cuando surjan discrepancias entre los presuntos cedente y cesionario respecto del precio de ellas o del plazo para pagarlas. 

Finalmente vale la pena indicar que este esquema resultaba adecuado para empresas pequeñas y medianas, en la que se contara con un número pequeño de socios que compartieran nexos personales o de parentesco, esto en razón a que por parte de los mismos les asistía la vocación de participar directamente en la administración y fiscalización de la sociedad y sus negocios. Sin embargo, aunado a lo previsto respecto a la solidaridad que existe entre los socios ante las obligaciones fiscales y laborales de la sociedad tanto de aquellos que han cancelado íntegramente su aporte como de aquellos que no lo han hecho, este tipo societario presenta otras desventajas que deben ser consideradas al momento de querer conformar este tipo societario como puede ser que las cuotas sociales deben ser pagadas desde la constitución de la sociedad o desde el momento en el cual se aumente el capital.

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