viernes, 21 de septiembre de 2012


PRIMERA  VISTA DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: NUEVOS 

RETOS Y NUEVAS OBLIGACIONES (3RA PARTE)



LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

En la Ley 1562 de 2012 se encuentra una nueva composición y naturaleza de las Juntas de Calificación de Invalidez. Estas Juntas son las encargadas de definir dos puntos fundamentales para el reconocimiento de las prestaciones al interior del régimen de seguridad social integral: Primero, la calificación del origen de los siniestros, esto es si trata o no de Accidentes o Enfermedades relacionadas con el trabajo y cubiertas por la Administradora de Riesgos Laborales o Entidad Promotora de Servicios de Salud según corresponda y, segundo, la determinación de la perdida de capacidad laboral de los afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral que les define su situación de invalidez o no y el acceso a prestaciones y beneficios del estado.

Las nuevas características de las Juntas de Calificación de Invalidez a la fecha son las siguientes:

- Dotadas de personería jurídica
- Del orden nacional, así se trate de las Juntas Regionales
- Adscritas al Ministerio del Trabajo
- De carácter privado y sometidas a ese régimen en materia de contratación y demás efectos legales
- Sin animo de lucro
- Sometidas a Revisoría Fiscal
- Autónomas en su aspecto técnico y científico
- Responsables, en solidaridad con sus integrantes, de los dictámenes que emitan
- El numero de sus integrantes deberá ser impar
- Sus integrantes estarán sometidos a los impedimentos y recusaciones diseñados para los Jueces de la Republica y al Código Único Disciplinario en calidad de particulares que ejercen función pública, de la misma forma no podrán realizar actividades de administrativas, comerciales o de calificación para las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y podrán ser multados por la propia Junta por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias. Por ultimo no podrán permanecer más de 2 periodos continuos al interior de una misma Junta de Calificación.
- Sometidas a visitas anuales de parte del Ministerio del Trabajo para la verificación del cumplimiento de la calidad de sus servicios y de los estándares mínimos de su funcionamiento.

Las características anteriores implican un cambio profundo y total a las características y naturaleza previstas en el actual Decreto 2463 de 2001 y requieren de una reglamentación en corto plazo, la misma Ley 1562 de 2012 le da al gobierno 6 meses para emitir las nuevas reglas de juego de estos organismos clave para el funcionamiento del Sistema, y se espera con ello, que la función de las Juntas mejore en calidad, oportunidad, participación de los ciudadanos y justicia en la emisión de sus dictámenes.


LA GARANTÍA DE LA CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Previo a la sanción y promulgación de la Ley 1562, se había emitido por parte del Gobierno Nacional el Decreto 2923 de 2011 que propone un Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, con el animo de reglamentar el contenido del literal c del articulo 22 de la Ley 776 de 2002 que nombra este Sistema de Garantía de la Calidad como un objeto de estudio e investigación de parte del Fondo de Riesgos Laborales y como respuesta a la preocupación de que los actores del SGRL efectivamente cumplieran sus funciones no solo en el marco de la simple legalidad, sino con altos estándares de calidad.

La nueva Ley 1562, felizmente, se refiere al tema en armonía con lo ya dispuesto en el Decreto 2923 de 2011, con lo que se espera una pronta entrada en funcionamiento del Sistema de Garantía de la Calidad.

Como aportes de la reforma a lo ya indicado en Decreto 2923, se ratifica la obligación a cargo del Ministerio del Trabajo de realizar visitas de verificación y vigilancia de los estándares mínimos de calidad que se irán asignando a cada actor del SGRL, para ello el gobierno podrá realizar visitas por si mismo o a través de terceros; los costos de esa vigilancia serán asumidos en 50% por la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el respectivo empleador y el 50% restante por parte del Fondo de Riesgos Laborales.

Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional, la verificación de os estándares mínimos de Calidad estará a cargo de las entidades territoriales de acuerdo con los procesos de habilitación previamente establecidos en la ley.

Sin duda, el establecimiento expreso de disposiciones de jerarquía legal para la implementación y puesta en marcha del Sistema de Garantía de la Calidad, dará un impulso a su implementación gradual; de este ejercicio nos encontramos a la espera de la emisión de un Sistema de Estándares Mínimos de Calidad, la implementación de un Sistema de Auditoria, un Sistema de Acreditación y un Sistema de Información para la Calidad en los términos del Decreto 2923 de 2011.


EL FLUJO Y LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA

La reforma introducida por la Ley 1562 de 2012 pretende agilizar los flujos de los recobros del sistema entre administradoras ya se trate de ARL o EPS o de los recobros que pueda hacerle una ARL a un empleador o aportante que se encuentre en mora; para ello ha determinado que las liquidaciones de estos recobros prestaran merito ejecutivo con lo que se facilita el tramite de los mismos en forma sustancial.
En lo que respecta a la distribución de las cotizaciones, la Ley 1562 de 2012 propone que se repartan de la siguiente manera:

Un 5% de manejo autónomo por parte de la ARL, para su funcionamiento administrativo y para realizar las campañas de Promoción de la Salud en los lugares de Trabajo, así como para asegurar la asesoría básica y capacitación a los afiliados en condiciones de igualdad y sin remplazar al empleador en sus obligaciones.

Un 3% como máximo de aportes al Fondo de Riesgos Laborales para el cumplimiento de sus funciones de investigación en la prevención de los Riesgos Laborales y las relacionadas con la vigilancia y control a través de la financiación de visitas para la verificación de los estándares mínimos de calidad que ha previsto el Decreto 2923 de 2011.

Y el 92% restante como un respaldo para el pago de las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Laboral.


LA COMISIÓN ESPECIAL DE INSPECTORES DE TRABAJO

En este aspecto la Ley 1562 de 2012 ha establecido que se creará una comisión especial de inspectores de trabajo de carácter nacional que podrá realizar visitas periódicas a las ARL y a los empleadores con el objeto de establecer con claridad el cumplimiento de la ley aplicable en materia de Riesgos Laborales.

En el texto de la Ley encontramos de forma expresa y evidente la gran importancia que se quiere imprimir a la vigilancia del sistema a través de un verdadero Sistema de Inspecciones del Trabajo, mediante el cual el Viceministerio de Relaciones Laborales efectivamente tenga poder preferente para investigar el cumplimiento de las obligaciones en esta materia en todo el país.

Una Inspección del Trabajo capacitada, fortalecida y oportuna forma parte de los compromisos internacionales de nuestro país y es un requerimiento de primera mano para la garantía de los derechos que nuestra legislación ofrece a los trabajadores.


OTROS PUNTOS DE INTERÉS

Este vistazo inicial a la reforma no puede terminar sin que se listen, a lo menos, los siguientes tópicos que trae la Ley 1562 de 2012:

- Las Cooperativas de Trabajo Asociado se obligan a constituir el COPASO además de cumplir los otros requisitos que en materia de salud ocupacional se mantienen vigentes en Colombia.

-Se define de manera expresa el Ingreso Base de Liquidación para establecer las prestaciones derivadas de la ocurrencia de los riesgos laborales así: Para accidentes de trabajo, el promedio del IBC de los últimos 6 meses antes de su ocurrencia; para enfermedades laborales, el promedio del IBC de los últimos 12 meses antes de la calificación en primera oportunidad.

- La recién creada Unidad de Gestión Pensional (UGPP) vigilará que las ARL realicen de manera apropiada los recobros que les exija la Ley y los cobros de las cotizaciones que les adeuden.

- Las Micro y Pequeñas empresas tendrán preferencia en la asignación de los recursos de las ARL para Prevención y Promoción dentro del Sistema.

-El Instituto Nacional de Salud coordinará las políticas de investigación científica, con sus líneas prioritarias, en materia de Riesgos Laborales.

- En los contratos de Teletrabajo se debe dar aplicación total a las disposiciones del SGRL.

- Cualquier decisión de asignación o no de recursos, nuevas prestaciones y obligaciones a cargo de las ARL deben sujetarse a estudios financieros que garanticen su viabilidad.

-El pago de las incapacidades derivadas de los siniestros en caso de controversia serán pagadas por la administradora que resulte responsable según la calificación de primera oportunidad y hasta la decisión definitiva sobre el origen de las mismas. El monto a pagar en estos casos será para todos los efectos el establecido para origen común.

Un primer vistazo a la reforma como es el que se presenta en estas líneas, no es suficiente para tratar a profundidad cada uno de los puntos contenidos en la reforma, por lo que con toda seguridad se requerirá de aportes de distintos profesionales en cada tema de los ya revisados en párrafos anteriores para enriquecer la reglamentación y la interpretación de las normas que hoy vemos como un ropaje y esencia nuevas para el SGRL.

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