viernes, 21 de junio de 2013

La Licencia de Luto para trabajadores del sector privado y los servidores públicos.

La licencia de luto tiene determinada unos días hábiles fijos y que no deberán ser descontadas del salario o compensados.
Se expidió la Ley 1635 de 2013 que establece y reglamenta la Licencia de Luto para los servidores públicos a nivel nacional. Esta nueva ley es producto de la demanda por constitucionalidad de la Ley 1280 de 2009 que excluía a los servidores públicos de esta cuando un familiar muere. Veamos ahora esta licencia para los trabajadores del sector privado y para los servidores públicos.

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En primer lugar debemos decir que antes de la Ley 1280 de 2009 anteriormente mencionada, cuando un familiar del trabajador muere, la licencia que se usaba era la de Calamidad Doméstica. Esta licencia no tenía un número de días fijos para ser usada, los cuales eran determinados por el empleador; también según como quedó en el Código del Trabajo, esta podía ser descontada del salario o también podía ser compensada con días u horas extras de trabajo. Esto fue declarado inconstitucional por la sentencia C-930 de 2009, y comienza desde este momento la prohibición por parte del empleador a exigir la compensación del tiempo perdido. 

Quedó por solucionar la determinación de los días, lo que fue solucionado en gran parte por la Ley 1280 de 2009 que crea la Licencia de Luto, la cual concedía al trabajador 5 días hábiles en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañero permanente o un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil (la Corte Constitucional aumentó el año pasado la licencia de luto a segundo grado civil). 

Ahora, esta Ley excluía a los servidores públicos, los cuales debían seguir pidiendo la Licencia por Calamidad Doméstica, cosa que acaba de solucionar la Ley 1635 de 2013, otorgándole los mismos derechos que los trabajadores del sector privado. Como ya fue dicho más arriba esta posibilidad fue conocida por la Corte Constitucional, la cual debió declararse inhibida por el motivo que ellos también son servidores públicos. Entonces la tarea de incluirlos le correspondió a los mismos congresistas. 

Por último veamos el procedimiento para que un servidor público y un trabajador puedan hacer uso de esta licencia. 



Para el primero, este debe presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho,  adjuntando: 

1 copia del Certificado de Defunción expedido por la autoridad competente. 
2 copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el servidor y el difunto. 
3 En caso de relación cónyuge, además, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso. 
4. En caso de compañero permanente, declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían. 

Para el trabajador privado la ley menciona únicamente que este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia.

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