viernes, 12 de julio de 2013

Acciones legales frente a la fuga de información confidencial de una organización.

Tratamiento legal frente a la fuga de información confidencial.

En la era de la informática la fuga de información es una práctica que se hace poco a poco más simple de realizar. Actualmente las organizaciones, en la mayoría de los casos, archivan su información, sea confidencial o no, en archivos digitales que con tan solo un click pueden ser compartidos con infinidad de personas, lo que consecuentemente degenera en que otras empresas de su sector competitivo pueda conocer de primera mano los procesos de producción, gestión, administración, publicidad y comunicaciones de la empresa, llevando a que puedan adelantarse a estos proyectos y procedimientos, generando en una competencia desleal. 

fuga informacion confidencial

En primer lugar el despido de un trabajador que ha efectuado esta fuga de información puede darse bajo terminación de contrato por justa causa según el numeral 8 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo “Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: 8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.” Esto debe llevarse a cabo bajo un procedimiento de descargos.

A la luz de la responsabilidad en derecho penal y civil, es necesaria la demostración de la culpa o dolo de quien llevó a cabo la conducta, un daño o afectación y un nexo causal entre éstos. 

Dichas conductas pueden ser tipificadas en el delito denominado utilización indebida de información privilegiada, contenido en el artículo 258 del Código Penal Colombiano: 

“ARTICULO 258. UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACION PRIVILEGIADA. El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de uno a tres años y multa de cinco a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes."

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Por otra parte, la organización afectada, si efectivamente fue utilizada la información generando un perjuicio para ella, podría realizar acciones civiles de responsabilidad civil extracontractual a efectos de lograr que se le resarcen los daños generados por esta conducta mediante el reconocimiento de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios debidamente acreditados. 

Así mismo, también se podrá llevar a cabo un proceso de Competencia Desleal por violación de secretos industriales o empresariales ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo a lo establecido en la Ley 256 de 1996 en su artículo 16: 

"ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta Ley."

Y las acciones previstas para este tipo de procesos, de acuerdo al artículo 20 de la Ley 256 de 1996, son la Acción declarativa y de condena y la Acción preventiva o de prohibición.

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