viernes, 20 de septiembre de 2013

Descuentos en libranzas generados por organizaciones privadas

Condiciones y requisitos para realizar descuentos salariales por libranza

La ley 1527 del año 2012 establece las condiciones y los requisitos para poder realizar descuentos por libranza de créditos de cualquier naturaleza por entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

Los descuentos directos o cobros por libranza permiten a la entidad pagadora realizar una retención y un posterior giro de cuotas deducidas de los salarios, en el caso de los trabajadores, honorarios, en el caso de contratistas independientes, o mesada pensional en el caso de los pensionados. El empleador tiene la obligación de deducir, retener y girar una cuota pactada entre éste y el beneficiario del servicio financiero, siempre y cuando se respeten los límites establecidos por la ley. 


Esta figura de cobro tiene ciertos requisitos que deben aplicarse con el motivo que no se de ningún tipo de abuso de la figura por parte de ninguno de los relacionados: 
-Existencia de un crédito en cabeza de un trabajador, contratista independiente o pensionado. 
-Medie autorización por parte del deudor para poder hacer la deducción correspondiente. 
-La entidad operadora se encuentre registrada en el Registro Único Nacional de entidades operadoras de libranza y bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. 
-La tasa de interés no puede superar la tasa de usura. 
-En el caso en que el crédito sea para la compra o arrendamiento de vivienda, es necesario que el beneficiario adquiera un seguro de desempleo. 

Los descuentos salariales no pueden ser superiores al 50% del ingreso neto del beneficiario, después de calcular sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, y los destinados como aporte al sindicato (si estos se causan). También, el cobro por descuento directo es permitido en los casos en que se devengue un salario mínimo legal mensual vigente, y puede afectar la parte del salario inembargable reconocida por el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo. 

En los casos en los cuales el beneficiario y la entidad pagadora decidan someter las cuotas descontables del ingreso a un índice variable, tal como el DTF, se pueden pactar unos descuentos mínimos independientes de las tasas variables, lo que quiere decir que se están asegurando unas cuotas mínimas de pago al crédito que otorgan tanto seguridad a la entidad operadora, como al beneficiario de la libranza. 

Es importante mencionar que uno de los derechos que tiene el trabajador, contratista o pensionado dentro de la realización de los créditos de libranza es escoger de manera voluntaria, y sin coerción la entidad operadora, es decir la empresa financiera que va a otorgarle el crédito. Lo anterior nos indica que el empleador, sin importar si tiene algún convenio con una entidad operadora, no puede exigirle al tomador del crédito que utilice forzosamente dicha empresa financiera. 


También la ley 1527 de 2012 establece para los beneficiarios de los créditos de libranza, que sería la realización de descuentos con destino a una cuenta de ahorro y fomento a la construcción (AFC) u otras similares. Las cuentas de ese tipo tienen una destinación específica y son organizadas por el gobierno Nacional con el fin de permitir una solidaridad dentro de las personas mientras que consiguen los elementos necesarios para la consecución de una vivienda. 

Se les prohíbe a los empleadores, contratantes o fondos de pensiones establecer un cobro adicional por la transacción de deducción, retención y giro de los dineros destinados por dicho crédito de libranza. De igual manera se establece la obligación de aceptar el acuerdo de descuento directo celebrado entre el beneficiario y la entidad operadora, sin que medie razón alguna para la negativa de aceptación. 

Finalmente, se fija la obligación de girar los dineros retenidos a las entidades financieras acreedoras en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la realización del descuento. En el caso en el cual el empleador no realice el descuento acordado o desconozca la orden de giro, es solidariamente responsable de los dineros adeudados por el trabajador a la entidad operadora. 
Si desea más información Haga click aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario