martes, 8 de octubre de 2013

Responsabilidad contractual, médica y penal del empleador frente a sus trabajadores

Los empleadores deben tener planes de emergencia frente al tipo de labores que realicen sus trabajadores

En esta ocasión analizaremos los tipos de responsabilidad entre un empleador y su empleado: Responsabilidad contractual laboral, responsabilidad médica y responsabilidad penal. 
El empleador tiene una serie de obligaciones frente a sus trabajadores, como bien lo dice el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Una de estas es la responsabilidad de prever los riesgos generados por la prestación de los servicios. Por ejemplo si las labores se llevan a cabo en habitats salvajes o agrestes, el empleador debe tener un plan de emergencias según las amenazas que puedan existir en este ambiente. Este plan de emergencia debe contener como mínimo, un plan de atención básica, de primeros auxilios, personal capacitado en respuesta oportuna, y medios de transporte idóneos para la atención hospitalaria de los trabajadores. 

Esta responsabilidad debe ser evaluada según el modo y el lugar donde los trabajadores laboran. Por ejemplo, si en el lugar existe la presencia de serpientes venenosas, entonces existiría la responsabilidad de tener un plan de emergencia en caso de una mordedura. 

En este caso específico la responsabilidad se daría frente a la aplicación del suero antiofídico: una responsabilidad contractual laboral en caso de presentarse una falta de capacitación o de elementos necesarios para la aplicación del suero antiofídico, una responsabilidad médica por impericia, negligencia o falta de conocimiento en el tratamiento y en una responsabilidad penal por un homicidio culposo por la violación de la calidad de garante. 


RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL LABORAL 

Para determinar una responsabilidad contractual se deben analizar tres elementos: el daño, la culpa y el nexo de causalidad entre éstos, todo dentro de la ejecución de un contrato, sea de índole civil, comercial o laboral. El daño puede entenderse como daño patrimonial o extrapatrimonial.

La obligación para el empleador contemplada en el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo es la de “seguridad y protección de sus trabajadores”; por lo tanto, le corresponde al empleador tener una brigada de emergencia para los eventos que generen riesgo para sus trabajadores; así mismo, capacitar a los brigadistas para la atención básica en los casos previstos o previsibles. 

En caso de violación de estas obligaciones, hay una presunción de culpa del empleador, por lo que éste deberá aportar prueba suficiente para demostrar su diligencia y cuidado; para ello se recomienda realizar actas de procedimiento y protocolo de atención en donde se evidencie el aseguramiento en el cumplimiento de la obligación, de lo contrario, deberá responder por todos los daños causados al trabajador. 
RESPONSABILIDAD MÉDICA 

La responsabilidad médica se predica como una responsabilidad por la prestación del servicio médico. 

La diferencia entre la responsabilidad contractual y esta última radica en que la responsabilidad médica, si bien puede haber generado un daño y que el servicio médico prestado sea la causal del mencionado daño, la persona inculpada tiene la obligación de prestar sus servicios de manera idónea y eficiente, mas no tiene la obligación de lograr el resultado esperado, por lo que se predica una responsabilidad de medio. 

Sin embargo, se entiende que la responsabilidad médica y su régimen de eximentes de responsabilidad, son aplicables exclusivamente a los profesionales de la salud, es decir, a los médicos, enfermeros, y sus auxiliares. 

Volviendo al caso de una mordedura de serpiente, frente a la aplicación del suero antiofídico nos encontramos frente a una obligación de medio, por cuanto no es posible determinar si la víctima del ataque pueda recuperarse y rehabilitarse. En el caso en el cual esta aplicación se dé por un particular y se genere un daño, según lo ya dicho sobre la responsabilidad médica, le corresponderá a éste demostrar que actuó de manera diligente, y en pro de la persona afectada. 

RESPONSABILIDAD PENAL 

La responsabilidad penal se predica única y exclusivamente con la comisión de un hecho delictivo, cuya potestad de investigación recae en la Fiscalía. 

Es importante aclarar que la aplicación de la responsabilidad penal no es excluyente de la posterior reclamación por responsabilidad contractual, puesto que las sanciones difieren en cuanto a que en la primera se busca sancionar y resarcir, mientras que en la segunda se busca indemnizar. 

De igual manera, es necesario precisar que la responsabilidad penal es imputable tanto para la persona que comete el delito por su acción, como por la persona que por su omisión generó tal daño. 

En los casos en los cuales quien genera presuntamente el daño es un trabajador de una empresa, también la empresa podría ser vinculada penalmente por una “omisión del deber objetivo de cuidado”, ya que el empleador actúa como garante de sus trabajadores, si se demostrara que no contaba con las garantías necesarias para que dicho daño no se llegara a producir. 

Debemos aclarar que frente a este tipo de responsabilidad, no se pueden abordar todos los supuestos por cuanto que se tiene que determinar según el caso concreto.
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