Por: Martín Sánchez
Director de Asesorías Jurídicas de Activo Legal
Director de Asesorías Jurídicas de Activo Legal
Ya hoy, 10 años después de ser promulgada la Ley 1116 de 2006 sobre
insolvencia empresarial, empieza a ser razonable revisar los efectos prácticos de
esta norma que buscaba, en términos generales, la protección del crédito y la
recuperación y protección de la empresa como unidad de valor generadora de
empleo y desarrollo social, a través de acuerdos de reorganización e incluso la
liquidación obligatoria de la empresa. Aunque el tema requiere de investigación
académica imparcial e informada, desde nuestra visión ya es posible empezar a
opinar sobre el éxito o fracaso de la norma, máxime en el marco de reajuste
económico y fiscal nacional y los diferentes retos económicos y financieros que
sobrevienen en el futuro cercano en Colombia.
Hasta el corte del 31 de marzo de 2015 se han iniciado 1.087 procesos de
insolvencia bajo el régimen de la citada Ley, de los cuales el 81% fue iniciado
por el mismo insolvente que busca los beneficios del régimen para preservar su
unidad productiva y sobrevivir y tan solo el 2% fueron iniciados por los
acreedores, lo que lleva a sospechar que no parece eficiente para estos últimos
solicitar que su deudor entre al régimen de insolvencia; se prefiere esperar a que
el deudor mismo tome la decisión o que son preferibles los acuerdos privados
para solucionar la mora. Antes de seguir debo decir que todas las cifras de las
que me sirvo para desarrollar este escrito son tomadas de esta gran obra:
CORREA AGUIRRE, Luisa María. Fortalezas y
Debilidades de la Ley 1116 de 2006 en sus primeros años de aplicación.
Dirigida por: Raúl Enrique Aristizábal Velásquez. Tesis de Maestría en
administración financiera, inédita. Universidad EAFIT, Escuela de Economía y
Finanzas. Medellín, Colombia, 2015.
El tamaño de las empresas también es una variable a tener en cuenta para
conocer de primera mano a los usuarios de los beneficios de la ley. Indudablemente
la pequeña empresa (“Pequeña: valor de los activos entre 501 y 5.000 SMLMV y número
de trabajadores entre 11 y 50”) es la protagonista del uso de la herramienta ya
que presentó el 33% de los procesos, seguida por la mediana y por último la
gran empresa con tan solo 139 casos de los procesos iniciados.
El régimen de insolvencia tiene beneficios tanto para deudores como para
los acreedores, entre los cuales podemos encontrar: 1. Obligatoriedad del
acuerdo de reestructuración y adjudicación, tanto para acreedores, como para
los disidentes y los ausentes, 2. La posibilidad de solicitar la devolución de la retención en la
fuente practicada por los clientes, 3. La posibilidad de que los acreedores compartan
prelación de créditos con la DIAN, 4. La imposibilidad de la suspensión de los
servicios públicos, entre otros. Beneficios todos que buscan la supervivencia
del valor social y del empleo que generan las unidades productivas.
Sin embargo, también se contempla la imposición de sanciones para ejercer
el comercio de los administradores y socios que puedan reputarse culpables de
la situación empresarial y cuyas decisiones hayan influido en la situación de
insolvencia.
De otro lado, ya varias voces de la academia afirman respecto del régimen
que en ultimas es más costoso, tanto a nivel del deudor como desde el punto de
vista socio económico, que el pago de las obligaciones reestructuradas. Esto se
debe a que el acuerdo no tiene límite de tiempo para su cumplimiento y depende
de la voluntad de las partes (existen casos con más de 7 años de ejecución); también
los requisitos de admisibilidad son carga del deudor, para lo cual tendrá que
contratar asesoría externa en el inicio y la ejecución del acuerdo de reorganización
(por ejemplo para preparar la memoria que explique las causas de la
insolvencia, el proyecto de flujo de caja para reorganización, el plan de
negocios de reorganización y el proyecto de calificación y graduación de
acreencias).
En promedio, el proceso dura cerca de 30 meses ya sea por cumplir el
acuerdo en debida forma o por su incumplimiento. A 2015 las cifras están
empatadas: 50% se dieron por cumplimiento del acuerdo y el restante 50% por
incumplimiento, por lo que aún no se observa tendencia en cuanto a que sea una
herramienta eficaz de supervivencia empresarial. Fácilmente se pueden advertir
grandes obstáculos para lograr sobrevivir como empresario en régimen de
insolvencia, a saber, la imposibilidad de acceder a crédito para implementar un
plan de negocios, la falta de preparación del empresario para administrar
eficazmente el flujo de caja que pueda llegar a tener para ejecutar su acuerdo
y el estigma que implica para clientes, proveedores y trabajadores el estar en
medio del proceso por la preocupación que implica la continuidad de negocio
disminuida o amenazada.
Pienso, en conclusión, que una revisión del régimen vigente debería dar
herramientas al Estado para asesorar o acompañar de mejor forma a los
empresarios en el proceso de reorganización, propiciar la conciliación y
generar líneas de crédito especiales para estos deudores, aminoramiento de las
cargas laborales y contribuciones parafiscales, administración de la carga impositiva
(por ejemplo el injusto adelanto que se debe hacer del IVA) que permitan hacer
realidad los objetivos de la norma que significan beneficio social en general
en todos sus frentes.
No se trata aquí de perseguir, sancionar o “limpiar” la economía de
empresarios que cometieron errores, sino más bien de generar una sociedad donde
los ingresos sean repartidos de acuerdo a los riesgos que se asumen, se proteja
al trabajador de los vaivenes económicos de su empleador y se garantice la continuidad
de negocio, que, a la postre, significa continuidad en el pago de impuestos y
crecimiento social. El debate queda abierto.
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