miércoles, 22 de agosto de 2012

LA LIQUIDACIÓN DE LA PRIMA DE SERVICIOS EN COLOMBIA DEBE INCLUIR LOS DÍAS DE LICENCIA REMUNERADA

Uno de los temas más polémicos y de mayor importancia en los meses de junio y diciembre, es el tema de la prima de servicios, por cuanto todas las empresas en Colombia se encuentran obligadas a pagar esta prestación a sus trabajadores máximo hasta el último día de junio y el 20 de diciembre de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo de trabajo.                  

Dando cumplimiento a la obligación legal anteriormente expuesta, las empresas se encuentran con un grave inconveniente, este consiste en que al realizar el cálculo de la liquidación correspondiente a la prima de servicios, no es clara la inclusión, o no de los días de licencia remunerada para efectuar su pago, toda vez que en estos días de licencia el trabajador no presta sus servicios dentro de la empresa pero sí continua recibiendo el salario pactado.
 
Por lo anterior, es necesario señalar que durante los días que dura una Licencia Remunerada el contrato de trabajo no se suspende, por lo cual estos días deben ser incluidos al momento de liquidar la prima de Servicios. Así mismo, es necesario recordar que la naturaleza de la prima de servicios tiene como finalidad que el trabajador participe en las utilidades de la empresa, por cuanto al no suspenderse el contrato de trabajo se entiende que el trabajador continua desarrollando el objeto social y la actividad económica de la empresa.
 
El artículo 4 de la ley 50 de 1990 que subrogó el contenido del Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, estableció taxativamente cuales son las causales de suspensión del contrato, la cual no menciona los casos en los cuales se presenta una licencia remunerada (maternidad, paternidad, calamidad doméstica o luto, entre otras), sino que por el contrario establece claramente en su numeral cuarto (4) que se suspende el contrato de trabajo únicamente cuando se trata de una licencia o permiso temporal concedido por el empleador, es decir una licencia NO remunerada. Así pues, es evidente que para efectuar la liquidación de la prima de servicios del artículo 306 del CST, debe incluirse la totalidad de los días de licencia remunerada a los cuales tiene derecho el trabajador que tenga la condición descrita por la ley para acceder a la licencia remunerada.

Al respecto, la Sentencia C 930 de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, declaró realizó un examen de constitucionalidad del numeral 6 del Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en la cual estableció que cuando “existen situaciones en las cuales la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el principio de equidad en las relaciones laborales indicaría que el trabajador mantuviera el derecho a seguir percibiendo el salario, y que la carga económica de la suspensión del trabajo fuera asumida por el empleador”.
 
Así las cosas, de acuerdo a la sentencia mencionada anteriormente, los deberes constitucionales de solidaridad y respeto a la dignidad del trabajador exigen de parte del empleador un mínimo de consideración y apoyo en aquellas circunstancias, por lo cual es necesario dar un lapso razonable de tiempo para estos eventos que son denominados licencias obligatorias remuneradas, de manera que el trabajador pueda superar la situación sin ver afectado su derecho fundamental e irrenunciable a percibir el salario, o ser afectado en su derecho al descanso, por lo tanto es evidente que el contrato de trabajo no se suspende en los casos en los cuales los trabajadores acceden a las licencias obligatorias remuneradas, y por ende estos días no deben excluirse de la liquidación del pago de la prima de servicios.

30 comentarios:

  1. Madeleyne Navarro Daza22 de agosto de 2012, 8:25

    Excelente...para los trabajadores en licencia remunerada, el descanso remunerado por licencia dado que tiene el impedimento para no asistir a sus labores ordinarias (licencia maternidad, paternal) no serán descontados para la liquidación de prestación de servicios.

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  2. Adicional a lo anterior el ministerio de la protección social mediante concepto 36773 de febrero 13 de 2008 señalo: la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional, no suspende el contrato de trabajo, por lo tanto, el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivas del contrato de trabajo y en consecuencia, encontrándose el contrato laboral vigente y hasta el momento de su terminación el empleador está en la obligación de liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo.

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  3. La claridad en estos temas resulta de vital importancia, toda vez que ni para empleadores y trabajadores era claro; es pertinente para las dos partes conocer que situaciones dan lugar a la suspensión del contrato y cuales no por la incidencia de éstas en los pagos.

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  4. Carlos Andrés Posada22 de agosto de 2012, 13:59

    Muy interesante, más aún sí se tiene en cuenta que este derecho que le asiste al trabajador encuentra su fundamento en el marco constitucional, pues nuestro Estado, al estar fundado en los postulados filosóficos de solidaridad y dignidad no puede concebir una situación que amenace o vulnere el mínimo vital y móvil del trabajador.

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  5. El tema ha sido objeto de varios pronunciamientos por parte del Consejo de Estado, como por ejemplo: el expediente 68001-23-31-000-2001-02589-01, en sentencia del 22 de marzo de 2012 y el expediente 68001-23-31-000-2001-02589-01, del 01 de junio de 2006; Sin embargo, es pertinente la aclaración respecto de su pago para las licencias remuneradas.

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  6. Estos temas de Derecho Laboral son de vital importancia para los trabajadores, máxime cuando muchas veces por interpretaciones amañadas de las normas o por simple ignorancia de la ley, algunos empleadores van en contravía de los derechos de los trabajadores. Bien por Activo Legal que con estos artículos promueva por la aclaración de los derechos de los trabajadores.
    No obstante, sería buena la aclaración en este tema para todo tipo de prestaciones sociales.

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  7. Es importante que todos los trabajadores tengan claro el alcance de sus derechos al momento de contar con una licencia remunerada, toda vez que en algunos casos los empleadores desconocen lo establecido legalmente, generando un detrimento económico para el trabajador, que al no conocer de forma clara la ley, no exige que el empleador cumpla con sus obligaciones. Por lo anterior considero que es de vital importancia la publicación de este tipo de artículos que aclaran los deberes y derechos de las partes.

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  8. Considero que en los casos en los cuales un trabajador se ve en la necesidad de solicitar una licencia obedece a una situación que no están sujeta a una petición caprichosa, al contrario tiene que ver con eventualidades transcendentales en la vida cotidiana las cuales deben ser atendidas de manera personal y oportuna, por tanto suscitan una ausencia a las actividades laborales. Dicho lo anterior, no puede dejar de reconocérsele los días de licencia remunerada para efectuar su pago de la prima de servicios, toda vez que no debe ser imputable al trabajador la ausencia en los días que cubre la licencia, más aún cuando continúa recibiendo el salario pactado.

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  9. Considero que esta decisión es un reflejo de los valores principios que integran y soportan la legislación laboral colombiana, la cual propende de manera asertiva proteger a los trabajadores entendidos como la parte más débil dentro del desarrollo de una relación laboral. Por otro lado, seria mas gravoso hacer responsable al trabajador, de los hechos que puedan generar que el trabajador requiera hacer uso de alguna licencia. Por último, es necesario recalcar la importancia de esta clase de precisiones las cuales se encuentra orientadas a solucionar y esclarecer espacios de la normatividad laboral que por su naturaleza no son tan claros y que afectan derechos muy específicos de los trabajadores tales como las prestaciones sociales.

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  10. SANDRA P. RODRIGUEZ P.23 de agosto de 2012, 18:41

    Con respecto a este tema, es importante la claridad del porque no se debe descontar los días reconocidos como licencias remuneradas, incapacidades y el disfrute de vacaciones para la liquidación de la prima de servicios, y la razón es que no hay suspensión del contrato o al menos no se encuentra entre las causales reconocidas legalmente como suspensión del contrato de trabajo (art. 4 de la Ley 50 de 1990) (Tal y como lo indica la lectura); sin embargo, quisiera saber la opinión de ustedes con respecto a lo siguiente: de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 57 del C.S.T. (Grave calamidad doméstica, entierro de compañeros, comisión sindical), ¿son consideradas licencias remuneradas o no?, esto con el fin de determinarlas y tenerlas en cuenta para la liquidación de la prima de servicios.

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  11. Erika Mendez Gonzalez24 de agosto de 2012, 3:30

    Las licencias remuneradas surgen consecuencia de la autorización o el aval del empleador, quien permite expresa o tácitamente dependiendo de la situación, la ausencia del trabajador, sin que haya lugar al descuento de la asignación salarial diaria.

    Como ejemplo podemos citar el caso de una licencia remunerada por calamidad domestica, la cual constituye una situación que se le presenta al trabajador de forma inesperada, hecho ante el cual es necesaria su presencia y que desde ningún punto de vista involucra la voluntad del trabajador de incumplir con sus obligaciones laborales, y por lo tanto no es viable realizar o imponer sanción alguna por la ausencia que en dicho caso se registra; por el contrario, el empleador esta en la obligación de conceder dicha licencia (numeral 6 articulo 57 del C. S. del T.) y en caso de remunerarla ampara la ausencia del trabajador y debe incluir dicha remuneración en el ingreso base de liquidación al momento de liquidar la prima de servicios.

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  12. Claudia Marcela Bonilla P24 de agosto de 2012, 4:55

    La interpretación del tema propuesto no resulta tan problemática al realizar la interpretación de la norma con base en los principios laborales, el articulo 306 del c s del t, es claro al señalar "a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado", dicho tiempo laborado es retribuido con el salario diario reconocido al trabajador, en consecuencia para el caso de las licencias remuneradas a pesar de no existir una prestación personal del servicio del trabajador, si existe o bien una situación no atribuible a las partes integrantes de la relación de trabajo (empleador y trabajador) como en el caso de una licencia por calamidad demostrada remunerada por el empleador o simplemente una licencia habilitada por el patrón, la cual valida la ausencia registrada por el trabajador, situación que no reputa incumplimiento alguno por parte del trabajador, ni origina causal alguna de suspensión del contrato y por lo tanto partiendo de los principios q rigen la legislación laboral en Colombia, principalmente la desigualdad de la q parte el derecho laboral, según la cual se proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, y al existir ausencia de norma expresa q ordene excluir de la liquidación de la prima de servicios las licencias remuneras, necesariamente debe primar el favorecimiento del trabajador y en este sentido claramente debe tenerse en cuenta los días de licencia remunerada para la liquidación de la prestación de servicios.

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  13. Es importante que la legislación Colombiana efectue este tipo de aclaraciones, ya que de esta forma, al aplicar esta jurisprudencia, el empleador abordara con precisión este tipo de eventualidades laborales, dando cumplimiento a cabalidad con la reglamentación al respecto y respetando los derechos adquiridos de los trabajadores.

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  14. Es importante establecer que nuestra legislación laboral colombiana, la jurisprudencia, los conceptos del Ministerio de Protección Social, ha sostenido de manera reiterativa que La Prima de Servicio no se pierde, incluso los días de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas, se deben tener en cuenta al momento de liquidar. Los únicos días que se excluyen son los de las licencias No remuneradas y los días de suspensión disciplinaria.

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  15. En importante este pronunciamiento, teniendo en cuenta que la legislación laboral esta pensada par ala protección de los derechos de los trabajadores y en darles garantías frente a los empleadores. Se verán beneficiados miles de trabajadores a los cuales le es descontados estos tiempos cuando claramente no existe una suspensión del contrato del trabajo y por lo tanto de sus consecuencias económicas.

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  16. Incluir las licencias remuneradas en la liquidación de las prestaciones sociales, toda vez que cuando el trabajador se encuentra en una licencia remunerada no se está suspendiendo el trabajo, ya que las causales de suspensión se encuentran establecidas en la normatividad colombiana

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  17. Una cosa es una ausencia con justa causa o con amparo a la ley y otra muy distinta a la ausencia injustificada y la suspensión legal del contrato. Lo anterior se debe tener claro pues en las ausencias justificadas o con amparo a la Ley, no hay suspensión a ninguna prestación social como las cesantías y las primas, al igual que de las vacaciones, pues durante ese tiempo el trabajador, si bien no tiene que ir a trabajar, el contrato nunca se suspende por esos días, de tal manera que todos los efectos legales se mantienen vigentes, en particular, el pago de prestaciones y de seguridad social, así también lo ha señalado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimiendo conflictos y también la Corte Constitucional cuando ha hecho el estudio de exequiblilidad de algunas normas del Código Laboral.

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  18. Me parece que es importante tener en cuenta la legislación colombiana debido a que se enfoca a la protección de los trabajadores dentro de la relación laboral. Por otro lado me parece perfecto que durante las licencias remuneradas el contrato de trabajo no sea suspendido ya que si esto pasare podría afectar la liquidación de prima de servicios, y no seria justo con el trabajador.

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  19. Es importante tener en cuenta que la legislación laboral Colombiana siempre se va encontrar orientada a la protección de los trabajadores y es apenas lógico que se presenten esta clase de pronunciamientos, máxime cuando se trate de hechos que no sean imputables a los trabajadores. Esta clase de pronunciamientos son muy provechos en el sentido que orientan y que adicionalmente esclarecen apartes de la ley que por su naturaleza tienden a ser mal interpretados y aplicados de manera incorrecta por parte de las empresas en el país.

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  20. Interesante, teniendo en cuenta que lo que se busca es garantizar lo derechos de los empleadores.

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  21. Tener clara esta información es importante tanto para el trabajador como para la empresa; por lo que, así se determina la forma correcta de calcular la liquidación de la prima, y el trabajador recibe lo que merece.
    Una licencia remunerada, como esta establecida por la normatividad vigente, se presenta en aquellos casos, que bien sean infortunios, como el fallecimiento de un ser querido, o nuevos retos familiares, como una licencia de maternidad, llegan a la vida de forma inesperada o planificada, pero que no implican la terminación del contrato laboral o una falta grave al compromiso adquirido con la empresa. Por lo anterior, considero que si se debe tener en cuenta este tipo de licencia dentro del pago de la prima.

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  22. Considero que tener en cuenta esta información para los casos en los que el trabajador debe solicitar una licencia por algún tipo de eventualidad fortuita y que debe ser atendidas de manera oportuna, no puede dejar de reconocérsele los días de licencia remunerada para efectuar su pago de la prima de servicios, ya que no debe ser imputable al trabajador la ausencia en los días que cubre la licencia, más aún cuando continúa recibiendo el salario pactado, de manera que el trabajador pueda superar la situación sin ver afectado su derecho fundamental o ser afectado en su derecho al descanso.

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  23. Es un artículo de suma importancia, el cual debe ser divulgado y puesto en práctica en todo el territorio nacional, debido a que algunos empleadores desconocen dicha disposición o hacen caso omiso a ella y el mismo trabajador también la desconoce, por ende les hacen mal la liquidación de la prima de servicio, sin lugar a ello.

    Por otra parte, creo que el trabajador cuenta con los mencionados deberes constitucionales de solidaridad y respeto a la dignidad del trabajador y es aqui donde él debe recibir todo el apoyo del empleador otorgando los días a los que tiene derecho por Ley en caso de presentarse un caso fortuito o de fuerza mayor para solicitar la Licencia Renumerada, de tal manera que el solicitante pueda superar los sucedido sin afectar su descanso puesto que el contrato de trabajo como bien lo explica el articulo NO suspende el contrato de trabajo.

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  24. Es muy importante que la legislación laboral colombiana realice este tipo de actualizaciones para tener en cuenta cuando se presenten estas situaciones y cumplir con el reglamento.

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  25. En términos generales es importante que se tenga en cuenta, tanto para los trabajadores y los empleadores los criterios para solicitar una licencia por alguna eventualidad o caso fortuito y de esta manera si un trabajador se ve implicado en un eventos fortuito este pueda supera dicha situación sin que se vea afectados sus derechos fundamentales como lo reza la legislación Colombiana.

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  26. Es de suma importancia reiterar que el objeto de la prima es que el trabajador participe en las utilidades de la empresa, y que al estar incapacitado no se puede entender que se ha suspendediso el contrato de trabajo por que esta situacion obedece a una circustancia de amparo y no al desmejoramiento de sus derechos..

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  27. El conocimiento de los componentes salariales, las cargas prestacionales y los beneficios que eventualmente dé el empleador a sus colaboradores, es de vital importancia, toda vez que esto eleva el estándar de confianza en las relaciones jurídicos laborales. Los días de licencia remunerada, siendo inherente la causal que la genere, deben incluirse indefectiblemente en la liquidación de la prima de servicios, ya que de no ser así, se perdería su naturaleza, la cual es, si se quiere, un reconocimiento al colaborador por la "continuidad" en la prestación de su servicio, lo que redunda en la utilidad del empresario.

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  28. Situación similar se presenta al momento de realizar el cálculo de las cesantías, ya que existe la idea errada que si el trabajador no se encuentra en el sitio de trabajo o no está realizando las labores que le corresponden, porque se encuentra gozando de una licencia remunerada, el contrato de trabajo está suspendido, situación que no es cierta, como bien se sustenta en éste artículo.

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  29. Estas precisiones respecto a que la licencia remunerada hace parte para el cálculo de la prima de servicios resultan de vital importancia frente a casos complejos tales como una licencia otorgada a una trabajadora que pierde su bebé o una licencia por luto, que si bien resultan ser remuneradas se compensa aún más la situación vivida con el hecho de que no se desconocerá este tiempo para el reconocimiento de su prima.

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  30. cuando un trabajador esta suspedido el contrato, la empresa debe pagar la totalida de la prima

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