sábado, 15 de septiembre de 2012

PRIMERA VISTA DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: NUEVOS RETOS Y NUEVAS OBLIGACIONES (2DA PARTE)

¿QUIÉNES SON LOS NUEVOS AFILIADOS AL SISTEMA?


El Sistema General de Riesgos Laborales conoce hoy de varios afiliados obligatorios que podrían considerarse como nuevos y que son presentados por el texto de la Ley 1562 de 2012, ellos son: 1. Los Trabajadores Independientes que prestan sus servicios a través de contratos de duración superior a 1 mes (Art. 13 literal a, numeral 1 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 2 de la Ley 1562 de 2012.). , 2. Los estudiantes que estén realizando su pasantía y cuyo trabajo signifique ingresos para la institución educativa o que sea necesario para su grado, 2. Los estudiantes que estén realizando su pasantía y cuyo trabajo signifique ingresos para la institución educativa o que sea necesario para su grado (Art. 13 literal a, numeral 4 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 2 de la Ley 1562 de 2012.), 3. Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo (Art. 13 literal a, numeral 5 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 2 de la Ley 1562 de 2012.), 4. Quienes sean miembros de asociaciones y agremiaciones y que laboren generando ingresos a su respectiva corporación (Se incluyen aquí los miembros de cualquier organización de carácter civil que presten sus servicios a esas organizaciones sin contrato de trabajo. Art. 13 literal a, numeral 6 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 2 de la Ley 1562 de 2012.) , y 5. Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta (Con afiliación y cotización a cargo del Ministerio del Interior. Art. 13 literal a, numeral 7 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 2 de la Ley 1562 de 2012).

Los trabajadores independientes. La cobertura de los Trabajadores Independientes (Quienes prestan personalmente una labor o servicio a través de un contrato civil o comercial, distinto del trabajo asociado o el aporte de industria a una sociedad y sin estar subordinados al contratante). incluida en la Ley 1562 de 2012 trae consigo por lo menos 3 categorías de Trabajadores Independientes a saber: 1. Los trabajadores independientes con contrato superior a 1 mes, 2. Los Trabajadores Independientes que laboran en alto riesgo y 3. Los Trabajadores independientes que no laboran en alto riesgo y que prestan servicios de forma instantánea o cuyos contratos tiene una duración inferior a un mes.

 Frente a los primeros, quienes tienen contratos con duración superior a 1 mes, debemos tener en cuenta que su afiliación es obligatoria y que, a la fecha, se pueden aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto 2800 de 2003, mientras se expide una reglamentación especifica en este respecto que ya esta en curso y de manera muy activa al interior del gobierno nacional.

 Por su parte la segunda clase de Trabajadores Independientes, los que laboran en alto riesgo, tienen derecho a que su cotización sea asumida por su contratante y, a pesar de que podría pensarse que la duración de su contrato también deba ser superior a un mes, lo cierto es que del texto normativo no se entiende que exista este requisito, ni tampoco que la afiliación deba realizarse por el contratante. La necesidad de una reglamentación clara en este punto es fundamental ya que si llegaré a entenderse que los Trabajadores Independientes que realicen labores en alto riesgo deben afiliarse aun cuando tengan contratos de duración inferior a un mes, el gobierno nacional debe enfrentarse a la reglamentación de la afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social Integral por días que ya ha intentado con mucha dificultad y éxito muy moderado en materia de servicio domestico, en la reglamentación del empleo de bajos ingresos y de emergencia, entre otros.

Otro punto que requiere de reglamentación clara y urgente es la distinción de lo que debe entenderse como labor de alto riesgo ya que la normativa vigente no clasifica las labores en clases de riesgo alto o bajo, sino que clasifica actividades económicas en 5 clases de riesgo de las cuales se esperaría que la 4 y la 5 sean de alta accidentalidad y por lo tanto de valoración como peligrosa para quienes la desarrollen.

Por ultimo, tenemos la tercera clase de trabajadores independientes que corresponde a los trabajadores independientes sin contratos que tengan una duración superior a un mes o quienes tengan contratos de ejecución instantánea, frente a los cuales hoy día se entiende que su afiliación es de carácter voluntario y, aún más, que puede realizarse a través de las agremiaciones o corporaciones autorizadas por el gobierno para el efecto y con arreglo al Decreto 3615 de 2005, sin embargo, la Ley espera también una reglamentación posterior específica en este tema (Art. 13 parágrafos 2 y 3 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 2 de la Ley 1562 de 2012).

Los estudiantes en desarrollo de su práctica o pasantía. La cobertura de esta población es nueva dentro del ámbito normativo y aunque estaba prevista por la reglamentación anterior8, en la realidad nunca se reglamentó dicha cobertura y los estudiantes en practica eran cubiertos por el régimen de seguridad social en salud y seguros privados con las limitaciones de cobertura que ya se conocen en el POS y en el respectivo contrato de seguros; en el texto de la nueva Ley se incluyen a todos los estudiantes, sin importar su nivel educativo o la institución de educación en la que estudien, se aclara que puede tratarse de estudiantes que generen un ingreso a para la institución educativa o que requieran de la pasantía como requisito de grado y se aclara que, para volver la posibilidad de afiliación de estos estudiantes una realidad, el gobierno reglamente el tema dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Para reglamentar la afiliación del estudiante en práctica debe debatirse en que casos se hace necesario un aseguramiento de posibles Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Laborales, pues se deben establecer los casos en los que la práctica o pasantía implica verdaderos riesgos ocupacionales y cuando no los implica; de la misma manera, la generación o no de ingresos para la institución educativa, que exige la norma como requisito realizar la afiliación obligatoria, requiere una delimitación clara para evitar confusiones.

 Los miembros de asociaciones y agremiaciones. Necesariamente se habla aquí de los miembros de las asociaciones que no estén contratados por la asociación como trabajadores independientes o como trabajadores con vínculo laboral, debido a que respecto de ellos ya se cuenta con un texto normativo aparte en la misma Ley; la norma se refiere entonces a los miembros de las organizaciones aceptados por ellas según sus estatutos y que, al mismo tiempo como parte de las actividades derivadas de la membresía, realicen labores o tareas que impliquen ingresos para el cuerpo colegiado o persona jurídica de la cual formen parte.

Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta. Estos afiliados comprenden los miembros de los cuerpos de Bomberos, la Cruz Roja, la Defensa Civil y las demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres con arreglo a la Ley 1505 de enero 5 de 2012.

Previamente la Ley 1505 de 2012, anotada arriba, preveía en sus artículos 9 y 10 el beneficio de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales en favor de los voluntarios y a cargo del Ministerio del Interior a través de la Dirección de Gestión del Riesgo; sin embargo, la Ley 1505 de 2012 establece como requisito para acceder al beneficio de la afiliación a Riesgos Laborales la necesidad de acreditar una permanencia de 3 años cuando menos en el cuerpo de voluntarios, esta restricción no se encuentra en forma expresa en la Ley 1562 de 2012 ya que en ella simplemente se establece la calidad de afiliados obligatorios de los miembros del subsistema de primera respuesta de acuerdo con “la normativa pertinente” lo que genera la necesidad de discutir si esa normativa pertinente es la que se encuentre a la fecha de expedición de la norma con lo que el requisito de permanencia exigido por la Ley 1505 de 2012 se mantendría vigente.

5 comentarios:

  1. La Ley 1265 de 2012 presenta nuevos actores que antes no estaban vinculados al al Sistema General de Riesgos Laborales,en relación al Articulo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, es importante resaltar la labor de cubrir en forma obligatoria a los trabajadores independientes, sin embargo todavía no hay claridad en conceptos y en variables que se dan en este tipo de actividades de prestación de servicios inferiores a un mes. Estaremos atentos a los ajuste de esta importante norma, que permita con claridad contribuir al mejoramiento del Sistema de Riesgos Laborales del País.

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  2. En lo que respecta a la vinculacion obligatoria que trae esta ley, considero que quedo un vacion en el inciso primero debido a que los trabajadores que tengan contrato laboral inferior a un mes, su afiliacion de debe ser obligatoria, queda un interrogante a esta situación que se quedo sin regular con la reforma de esta ley, por otro lado los estudiantes en practicas quienes lo van a vincular, si la empresa donde realizan sus practicas o la universidad, teniendo en cuenta estos aspectos que dejo a la libre interpretación el legislador traera consigo caos en la aplicacion.

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  3. Mónica Niño Galvis21 de septiembre de 2012, 5:24

    Esta es una oportunidad para los trabajadores independientes, y los estudiantes que a partir de la entrada en vigencia de la referente normatividad, son beneficiarios de las prestaciones asistenciales y económicas que cobijan el Sistema de Riesgos Laborales.

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  4. Carlos Andrés Posada.21 de septiembre de 2012, 5:52

    Resulta de suma importancia la ampliación de cobertura al Sistema General de Riesgos laborales, pues a la luz del principio de universalidad todas las personas que ejercen algún tipo actividad laboral deben encontrarse protegidas ante cualquier tipo de riesgo, tal y como predica el adagio popular, "todo trabajo implica una disminución a la salud", ahora bien, la pregunta es: ¿realmente el sistema esta preparado para atender las realidades laborales que presentan los trabajadores independientes? estaré atento a la reglamentación de este tema, porque recordemos que ni los senadores promotores de la ley tienen una respuesta oportuna respecto a los riesgos en los que se encuentran inmersos los trabajadores independientes, es cierto, es un gran avance, pero el espíritu de la ley no logro satisfacer de manera total sus cometidos.

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  5. Qué bueno que se busque la manera de beneficiar por estos medios a aquellas personas que trabajan de forma independiente y a los estudiantes practicantes, condiciones que ojala mejoren con la implementación de este nuevo sistema.

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