viernes, 12 de abril de 2013

El Contrato de Aprendizaje y la estabilidad laboral reforzada.

Bajo nueva sentencia de la Corte Constitucional se establece la estabilidad laboral reforzada para los aprendices que adquieran discapacidad laboral.
El contrato de aprendizaje es un contrato especial, ya que no es regido por el Código Sustantivo del Trabajo, sino por otra norma: la Ley 789 de 2002. Esta define el contrato de aprendizaje como un tipo de contrato laboral especial “mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación...”
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Los aprendices también puede adquirir la
estabilidad laboral reforzada, pero hasta la duración
máxima del contrato. 
De esto, por ser un contrato laboral especial, es que no se aplican muchos de los derechos que sí tienen los diferentes trabajadores vinculados a una empresa por medio de contrato laboral. Por ejemplo tiene un límite de tiempo de 2 años, que al finalizar no puede recontratarse a este particular como aprendiz. Se le puede contratar con contrato laboral o simplemente terminarlo sin ningún procedimiento para que sea considerado como justa causa. En definitiva la organización no tiene la obligación a seguir con el ex-aprendiz, al término del contrato, invocándose la estabilidad laboral. 

Esto se da con el motivo que la empresa permanentemente esté contratando diferentes aprendices para que tengan la oportunidad de formarse y adquieran diferentes competencias y experiencia para que eventualmente les sea más fácil y cómodo conseguir un contrato laboral donde si se de la estabilidad laboral y económica. 

De esto se consideraba que el aprendiz al no tener derecho de estabilidad laboral, tampoco se le podrían aplicar los derechos en estabilidad laboral reforzada cuando a este le ocurra una enfermedad o accidente que le genere una discapacidad permanente para hacer diferentes funciones laborales y con ello le peligre su estabilidad económica. El argumento central era que este tipo de contratos no están regulados por la legislación laboral colombiana, por lo tanto, no requiere de la autorización del Ministerio del Trabajo para darlo por terminado. Aunque no existía una reglamentación específica sobre este aspecto, esto era lo que generalmente se consideraba y se aceptaba. 

Pero esta interpretación cambió bajo la Sentencia T-881 de 2012 de la Corte Constitucional, que aceptó que el aprendiz también tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada porque “haciendo una interpretación analógica de las normas del contrato del trabajo puede concluirse”. Esto llevó a que la organización donde se encontraba el aprendiz que envió esta acción de tutela lo reincorporara a la nómina, además de proveerle formación ocupacional sobre el cargo al cual es reubicado, si es que esto es necesario. 



Por último esta reintegración a la organización se dará hasta que el Ministerio del Trabajo autorice su desvinculación y, como algo nuevo, hasta el término máximo de su contrato de aprendiz, quiere decir 2 años. Si este aprendiz duró 6 meses en la organización, entonces estará vinculado a esta por un año y medio más. Esto, volvemos a repetirlo, es nuevo porque la estabilidad laboral reforzada tiene un término que no se da por la superación de la discapacidad o por la curación, sino por la duración máxima del contrato de aprendizaje. 

Si desea conocer esta sentencia haga click aquí.

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