viernes, 22 de noviembre de 2013

Reconocimiento y pago de la licencia de paternidad

Para disfrutar la licencia de paternidad se requiere presentar el registro civil de nacimiento dentro de los primeros 30 días de vida

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Hemos hablado bastante sobre los derechos que tienen las mujeres al momento de encontrarse en periodo de gestación y de ser madres, sus derechos como trabajadora, su estabilidad laboral y la prohibición de despedirla por esta causa. Ahora es la oportunidad de los padres para saber de los derechos que disponen al momento de tener un hijo. 

La licencia de paternidad fue establecida por primera vez en la normatividad colombiana con la Ley 755 de 2002 que otorgó 8 días de licencia remunerada para los trabajadores, los cuales serían pagados por su respectiva EPS si este se encontrara afiliado semanas previas al alumbramiento; esto con el fin de permitirle al padre estar con su hijo en los primeros días de su vida, además de prestarle su asistencia directa en estos momentos de especial cuidado. 

Luego, la Ley 1468 de 2011 modificó esta licencia de paternidad, manteniendo el tiempo de 8 días, los cuales serán cancelados por la subcuenta de compensación del régimen contributivo del FOSYGA, que realiza el pago a la EPS del trabajador, que es la entidad que se encarga de pagar al empleador quien ya le ha pagado directamente al trabajador. 



El artículo 1 de la ley 755 de 2002 establece como único requisito para el reconocimiento de la licencia de paternidad realizar la reclamación, mediante la presentación del registro civil de nacimiento del menor, ante la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. 

Sin embargo de lo anterior mencionado, es preciso recordar que la licencia de paternidad no se legisló en razón a un beneficio o una gracia al padre trabajador, sino como un medio de protección tanto al núcleo familiar como al menor que acaba de nacer; como bien lo ha dicho la Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias, como son la sentencia C-174 de 2009, y la sentencia C-273 de 2003, en las cuales se da claridad respecto al carácter jurídico de la licencia de paternidad. 

De lo inmediatamente anterior podemos también inferir que el empleador y la EPS no tienen la capacidad para negar el reconocimiento de la licencia de paternidad alegando requisitos de forma como es la no presentación del registro civil de nacimiento del menor dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del hijo. Esto traería como consecuencia que la no realización de un trámite administrativo llegue a violar derechos fundamentales del padre trabajador y del hijo recién nacido; por lo tanto, es viable solicitar el reconocimiento y pago de la licencia, aún cuando no se haya presentado el documento requerido en el tiempo estipulado. 

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