viernes, 29 de noviembre de 2013

Reglamentación para el pago del impuesto para la equidad – CREE

Conozca la base gravable y el procedimiento de devolución del impuesto para la equidad - CREE

El Decreto 2701 de 2013 reglamentó lo concerniente al pago del nuevo impuesto desarrollado por la Reforma Tributaria de 2012. En este se establece quienes no son sujetos pasivos de este impuesto, la base gravable, la tarifa, devolución y compensación de saldos a favor y sus requisitos, entre otros. 

En primer lugar, este Decreto recuerda qué entidades no son sujetos pasivos de este impuesto: 

-las entidades sin ánimo de lucro 
-las zonas francas declaradas como tales antes del 31 de diciembre de 2012 
-las personas jurídicas que sean usuarias de zona franca, si se encuentran sujetas a la tarifa del 15% del impuesto sobre la renta 




Para establecer la base gravable de este impuesto debemos remitirnos al artículo 22 de la Reforma Tributaria. El Decreto actual tuvo la intención de ser más puntual frente a estas reducciones y por lo tanto dispuso en su artículo 3: de la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año gravable se restarán: 

“-Las devoluciones rebajas y descuentos
- Los ingresos no constitutivos de renta previstos en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 
-Los costos aceptables para la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de conformidad con el Capítulo 11 del Título 1 del Libro Primero del Estatuto Tributario. 
-Las deducciones de los artículos 109 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 Y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 Y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127,128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario. Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2. 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario. 
-Las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones que contiene el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, el artículo 4 del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones contempladas en el numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario por los años 2013 a 2017.” 

La tarifa de este impuesto es de 8%, reemplazando en un tercio la reducción del impuesto a la renta, con la excepción de los años gravables de 2013, 2014 y 2015 que será de 9%. Recordemos que quienes deban pagar este impuesto se encuentran exonerados del pago de parafiscales en la nómina de sus trabajadores por concepto de ICBF y Sena; el porcentaje por Cajas de Compensación (4%) se mantiene. 

Este Decreto también reglamenta la devolución de pagos en exceso o a favor que las entidades hayan realizada por CREE. Esta solicitud deberá realizarse a más tardar 2 años después de la fecha de vencimiento del término para declarar; la Dian deberá efectuar esta devolución en los 50 días siguientes después de efectuada esta solicitud. 




Para que esta solicitud sea efectiva, deberá ser presentada personalmente por el sujeto pasivo o su representante legal. También debe adjuntarse una relación de las autorretenciones que originaron el saldo a favor del período solicitado y de las que componen el arrastre, el valor base de autorretención, el valor autorretenido y el lugar donde se consignó la totalidad de estos. 

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