viernes, 13 de diciembre de 2013

Protección en salud para personas que se encuentren desvinculadas laboralmente

Los servicios de salud pueden continuar luego de la finalización de cotizaciones al sistema

Frente a la prestación de los servicios de salud, es importante mencionar que el Sistema Colombiano en Salud provee una protección especial para las personas que cesan sus cotizaciones al régimen contributivo, por encontrarse desvinculados laboralmente. 

Esta protección se da, a grandes rasgos, con la continuidad en la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud por un periodo de treinta días posteriores de la desvinculación laboral o hasta por tres meses siguientes, siempre y cuando se trate de procedimientos que se venían prestando antes de la terminación del contrato o cuando se esté frente a una atención derivada de los servicios de urgencias. 




Los treinta días de protección laboral (que es con el nombre que se denomina) se otorgan siempre y cuando se haya estado cotizando al sistema por lo menos los doce meses anteriores. Los tres meses son otorgados solamente si el usuario venía cotizando por cinco o más años al régimen contributivo de salud. 

En consecuencia el desafiliado puede seguir recibiendo los servicios de salud por parte de la EPS en donde se encontraba cotizando, siempre y cuando los mismos tengan relación directa con alguna enfermedad que podía estar en curso de tratamiento o si se tratara de una urgencia. 

La continuidad de la prestación de los servicios de salud por parte de la EPS, también ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la cual ha señalado en distintos fallos que las EPS no pueden dejar de prestar los servicios de salud a sus afiliados, así se encuentren desvinculados laboralmente. 


En sentencia T-224 de 2010 se indicó: 

“...la jurisprudencia ha decidido que una EPS no puede suspender un tratamiento o un medicamento necesario para salvaguardar la vida, la salud y la integridad de un paciente, con base, entre otras, en las siguientes razones, porque: i) la persona encargada de hacer los aportes dejó de pagarlos; ii) el paciente ya no esté inscrito en la EPS que venía adelantando el tratamiento, en razón a que fue desvinculado de su lugar de trabajo…” 




Si la EPS se niega en atender a un ex trabajador que venía teniendo un tratamiento por alguna enfermedad, esta puede incurrir en un incumplimiento legal y jurisprudencial, lo cual puede ser solucionado fácilmente por la víctima por medio de una tutela. 

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