viernes, 27 de diciembre de 2013

Reglamentación del Servicio Público de Empleo

Decreto 2852 reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante
El Servicio Público de Empleo es una de las tácticas que componen el mecanismo de Protección al Cesante que busca desarrollar e implementar políticas de mitigación de los efectos del desempleo a nivel nacional y a reintegrar al mercado laboral a las personas afectadas por esteproblema social. 

Esta política integrada, según la Ley 1636 de 2013 que desarrolla la política de Protección al Cesante, tiene una funciones claras de servir como informadora esencial del mercado de trabajo, lo que ayudará a los cesantes a encontrar un empleo conveniente a sus expectativas e información. 

Tal servicio puede ser prestado por personas jurídicas del sector público y del sector privado; de esta manera existirá una Red de prestadores del Servicio Público de Empleo que estará integrada principalmente por la Agencia Pública de Empleo a cargo del SENA, las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas de Compensación Familiar, y las Bolsas de Empleo. 

Ahora, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 2852 de 2013 que reglamenta el desarrollo de esta política; además de la capacitación para la inserción laboral y el reconocimiento de las prestaciones económicas de seguridad social. 

Este decreto establece que el Ministerio del Trabajo, el cual direcciona el Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad, deberá garantizar la focalización de las políticas activas y pasivas de empleo, vinculándolas a la prestación del Servicio Público de Empleo a nivel nacional, departamental y municipal. 

Además, el decreto reglamenta en el artículo 12 que el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo contará con un Registro Único de Empleadores, quienes deberán hacer dicho registro ante cualquiera de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo. Este registro será alimentado con la información que semestralmente envíen las Cajas de Compensación Familiar a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. 

Por otro lado, las personas (naturales) que deseen inscribir su hoja de vida en el Servicio Público de Empleo, lo podrán hacer a través de los prestadores autorizados. Con este registro, la persona acepta la transmisión de sus datos básicos al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, conforme a las condiciones de la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo. 

De igual forma, es válido recordar que la ley 1636 de 2013 establece que quien haya quedado desempleado desde el 1 de octubre de este año, podrá acceder al beneficio de Seguro de Protección al Cesante/Seguro de Desempleo siempre y cuando hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación durante 12 meses, continuos o discontinuos, durante los últimos 3 años en caso de ser dependientes, y 24 meses en caso de ser trabajadores independientes. 

Además, para que el solicitante pueda acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, deberá: Certificar la cesación laboral, obtener el certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, diligenciar el formulario único de postulación al mecanismo de protección al cesante, con el fin de solicitar las prestaciones económicas. 


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