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Las razones que podemos encontrar intuitivamente a nuestro modo
insuficiente y dicotómico de resolver los problemas del consumo (permitir o no
permitir) de estas sustancias pueden ser simplemente cultural, económica o
social. Pero en estas líneas no quiero adentrarme a comprenderlas de manera
profunda; al contrario resaltaré algo más puntual que mostraré a continuación.
Enfrentando la garantía constitucional del consumo sin molestias de las
sustancias, la legislación colombiana ha desarrollado cierta regulación y
limitación detallada en cuanto a este consumo durante o en relación con el
ambiente laboral y empresarial, lo que ha llevado a desarrollarse conflictos en
estas áreas de carácter privado.
En el ambiente laboral, de producción, empresarial, la legislación asigna derechos
a los trabajadores, valida con límites las obligaciones que les puede imponer
el empleador, impone obligaciones a los empleadores y los faculta para
sancionar a los trabajadores y despedirlos. Con semejantes intereses opuestos
(el derecho a consumir a favor del trabajador y la facultad para reprochar el
consumo a favor del empleador) puede llegar a ser caótico para empleadores y trabajadores
definir su propio comportamiento en el ámbito de la relación laboral.
Al empleador le incumben las obligaciones de prevención del consumo, el
respeto del derecho a la defensa por parte del trabajador, el respeto al libre
desarrollo de la personalidad, la garantía de la estabilidad reforzada a
quienes no son simplemente consumidores sino adictos, enfermos o
farmacodependientes, y al trabajador le corresponde cumplir con las
obligaciones de conocer y respetar las normas sobre consumo que disponga el
empleador en el ámbito laboral (las cuales pueden ser simplemente
abstencionistas), dejarse practicar exámenes de alcoholemia (salvo prevenciones
de carácter constitucional, como la objeción de conciencia, o la facultad
fundamental de oponerse a pruebas consideradas invasivas) y participar en las
actividades de prevención de farmacodependencia.
Con ese panorama los conflictos no se hacen esperar y es así como
encontramos reintegros de trabajadores que efectivamente estaban en estado de
embriaguez mientras laboraban debido a que el empleador no garantizó sus
derechos en el tramite del despido, excesos en la intromisión de los
empleadores en el fuero intimo de los trabajadores y situaciones no deseadas como
la amenaza o desconocimiento del fuero de estabilidad laboral reforzada de
quienes en verdad son farmacodependientes.