viernes, 25 de enero de 2013


El sector minero del país puede verse sin piso después del 15 de mayo de 2013.

Las reformas del Código Minero serán declaradas inexequibles en esta fecha con lo que se perderán todos los adelantos en normatividad ambiental en el sector.



El sector minero ha estado bastante preocupado en estos días y mucho más ahora que estamos comenzando el año y el término para que se caiga la reforma minera se acerca día a día. El nuevo Código Minero que pronto va a ser efectiva su inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional, fue debatido y aprobado por el Congreso de la República en el año 2010, y fue promulgado bajo la Ley 1382 de 2010. 

Esta Ley de 31 artículos, reformaba puntos claves del Código de Minas vigente, pero la Corte Constitucional resolvió declararlo inexequible independientemente de los beneficios que traía, ya que al afectar directamente esta reforma a grandes minorías indígenas y de afrodescendientes, en materia social, económica, política y ambiental, era necesario que se diera una Consulta Previa con estas antes de presentarse al Congreso para su debate (la consulta previa es un derecho fundamental de las minorías étnicas de un Estado y se encuentra estipulado en el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT). 
De lo anterior, la Corte Constitucional bajo la sentencia C-366 de 2011, decidió declar inexequible esta reforma y le dio al gobierno un plazo de dos años para la realización de estas consultas y su nueva presentación al Congreso para que este lo apruebe. Pues ya nos estamos acercando al tiempo límite y el nuevo proyecto todavía no ha sido presentado al Congreso, es más, solamente en estos momentos comenzaron a darse la serie de consultas previas que se necesitan para que las comunidades conozcan, opinen y formulen sus ideas para la creación de un nuevo proyecto que reforme el viejo Código de Minas.
Debemos mencionar que las razones por las que la Corte Constitucional dio un plazo de dos años y no fue definitivo en su decisión, fue por el peligro medio ambiental que se corría si dejaban sin piso la reforma de un día para otro. Entre lo que podría perderse si no se hace de nuevo una reforma a tiempo está el tema de las prorrogas de los títulos mineros que fueron reducidas de 20 a 30 años, que era el tiempo que se estipulaba en el antiguo Código; este tiempo fue reducido por el motivo que actualmente las medidas y técnicas para la protección del medio ambiente se están actualizando de manera más rápida y es necesario que cada vez que se busque una prorroga, la compañía deba acogerse a la nueva regulación medioambiental. También se caería la reforma al artículo 34 del anterior Código Minero que determina las zonas excluibles de explotación minera, donde se incluyeron las costas colombianas, las zonas de páramo y humedales, los lugares arquelológicos, histórico o de interés cultural. De lo anterior títulos mineros como los que surgieron en Santurbán no podrán cancelarse, ya que estos estarán protegidos por un silencio normativo. 

Otro tema ambiental que se encuentra en la reforma es la creación del Plan Nacional de Ordenamiento Minero que debe ser realizado con concordancia del Ministerio de Ambiente y la prohibición taxativa de que en los lugares de exploración y explotación se encuentren menores de edad, si esto llegare a encontrarse y evidenciarse el contrato para la explotación se cancelará de manera automática. 


Como vemos es necesario, por todo lo aquí argumentado, que el Ministerio de Minas realice de manera relámpago la serie de Consultas previas que está en obligación de hacer y enviar el proyecto al Congreso lo más pronto posible con mensaje de urgencia, si desean, para la aprobación de una reforma, que todos sabemos sucita grandes discusiones, muchos protagonismo y una infinidad de intereses particulares.


viernes, 18 de enero de 2013


Conozca el nuevo procedimiento para obtener la licencia de salud ocupacional.

Esta nueva reglamentación crea el procedimiento para este tipo de licencias acordes al nuevo Sistema General de Riesgos Laborales.


El Ministerio de Salud publicó el 28 de diciembre la resolución 4502 de 2012 que reglamenta el procedimiento para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional. Este es un nuevo paso para la aplicación de la Ley que reforma el Sistema General de Riesgos Laborales, la Ley 1562 de 2012. Veamos de qué trata esta nueva reglamentación para la expedición y la renovación de las licencias de salud ocupacional. 

Lo primero que debemos mencionar es que este acto administrativo derogó completamente la antigua Resolución 2818 de 1996 que reglamentaba este tema que tratamos. Esto quiere decir que toca todos los temas de la anterior resolución y los adopta según la nueva reforma del Sistema General de Riesgos Laborales. 
La reglamentación de las licencias de salud ocupacional es un tema de gran importancia para todos los trabajadores colombianos sean estos empleados o independientes, y actualmente se torna de mayor importancia al ser no solo los empleados quienes deben estar afiliados a una ARL, sino que de la misma manera lo deben estar quienes no tengan un patrón o se dediquen a ser contratados por prestación de servicios. El artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 menciona que en todo lugar donde se encuentren trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales deben desarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacional. 
También recordemos que el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012 menciona que se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos y técnicos en salud ocupacional. 
Podemos ver que en esta resolución, se le da la competencia a las Secretarías seccionales y distritales de salud, la expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional. Los requisitos por parte de las personas naturales son: fotocopia de los títulos o diplomas debidamente legalizados que demuestren el nivel académico; documento que demuestre que el programa cursado es de educación superior; y pénsum académico. Las personas jurídicas deben mostrar la relación de las personas vinculadas a la persona jurídica pública o privada que cuenten con licencia vigente en salud ocupacional; relación de los equipos e instalaciones destinadas a la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, estos equipos deben estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante; y deben mostrar el certificado de existencia y/o representación legal de la persona jurídica que solicita la licencia. 
Para la renovación de la licencia de salud ocupacional, la persona natural o jurídica, deberá anexar copia de la licencia anterior o soporte en el cual conste que se trata de una actualización de la misma. 
El procedimiento para que las personas naturales o jurídicas obtengan la licencia de salud ocupacional es el siguiente: 
1. Presentar ante la respectiva Secretaría el formato de solicitud de licencia ocupacional, contenido en los anexos técnicos números 1 y 2 que hacen parte integral de la resolución (si quiere consultar la Resolución completa haga click aquí). 
2. Las Secretarías de Salud, verificarán la solicitud y el cum­plimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento o renovación de la licencia de salud ocupacional. 
El acto administrativo que conceda la licencia de salud ocupacional, deberá definir el campo de acción que conforme a lo señalado en el anexo técnico número 3 está en capacidad de prestar el solicitante, de acuerdo con su nivel y título de formación. 
Las licencias de salud ocupacional otorgadas por las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, tienen carácter personal e intransferible y validez en todo el territorio nacional.
Las licencias tendrán una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual. Los titulares de las licencias, deberán cumplir en el ejercicio de sus actividades con las normas legales, técnicas y éticas para la prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo, que para tal fin expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

viernes, 11 de enero de 2013


El aprovechamiento forestal y su regulación colombiana.

Conozca el procedimiento para acceder a permisos de aprovechamiento forestal.


El aprovechamiento forestal se encuentra regulado en nuestro país a través del Régimen de Aprovechamiento Forestal, contenido en el Decreto 1791 del 4 de octubre de 1996, el cual determina como clases de aprovechamiento forestal: únicos, persistentes y domésticos. 

Se entiende por aprovechamiento forestal único, el que se realiza por una sola vez, en áreas que de acuerdo con estudios técnicos, demuestran mejor aptitud de uso diferente al forestal o el que se realiza por razones de utilidad pública e interés social. El aprovechamiento persistente se efectúa con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Y el aprovechamiento doméstico es el que se efectúa exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin fines de comercio. 

Es importante entender que la tala de árboles o el acto de cortar árboles, no es una actividad prohibida en nuestro derecho, sino que es una actividad vigilada por la autoridad ambiental, para la cual, la autoridad de la jurisdicción competente entrega una autorización, previa solicitud del interesado. 
El artículo 23 del Régimen de Aprovechamiento Forestal, determina el procedimiento que se debe seguir para obtener la autorización nombrada. La persona que pretenda realizar un aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre deberá presentar ante la Corporación Autónoma Regional competente, una solicitud que contenga: a) Nombre del solicitante; b) Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie; c) Régimen de propiedad del área; Especies,cantidad aproximada de lo que se pretende aprovechar y uso que se dará a los productos; y d) Mapa del área según la extensión del predio. 
Para tramitar el permiso de aprovechamiento forestal único de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada, se requiere que el interesado presente por lo menos: 

a. Solicitud formal. (Formulario que se encuentra en la página web de la correspondiente Corporación Autónoma Regional) 
b. Estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal; c. Copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición que no tenga más de dos meses de expedido que lo acredite como propietario o tenedor o poseedor. d. Plan de aprovechamiento forestal. 

Este último consiste en la descripción de los sistemas, métodos y equipos a utilizar en la cosecha del bosque y extracción de los productos; cuando el aprovechamiento sea en áreas superiores a 20 hectáreas, el plan deberá contener consideraciones ambientales donde se detallarán las acciones requeridas y a ejecutar para prevenir, mitigar y corregir los impactos negativos causados por la actividad. 


Presentada la documentación y evaluada por la autoridad ambiental, ésta otorgará la autorización, la cual contendrá como mínimo lo siguiente: 


a. Nombre e identificación del usuario; 
b. Ubicación geográfica del predio, determinando sus linderos mediante límites naturales; c. Extensión de la superficie a aprovechar; d. Especies a aprovechar, número de individuos, volúmenes, peso o cantidad y diámetros de cortas establecidos; e. Sistemas de aprovechamiento y manejo, derivados de los estudios presentados y aprobados; f. Obligaciones a las cuales queda sujeto el titular del aprovechamiento forestal; g. Medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales; h. Derechos y tasas; i. Vigencia del aprovechamiento; j. Informes semestrales. 

Como se puede ver, la normatividad frente al tema de aprovechamiento forestal resulta bastante amplia y llena de requisitos que quien se encuentre interesado en la actividad debe cumplir. 


En estos términos resulta necesario conocer qué sucede cuando estos requisitos se incumplen. El desconocimiento de los mandatos determinados en la normatividad ambiental, acarrea para el presunto infractor un proceso sancionatorio ambiental, que se rige por la Ley 1333 de 2009. Veamos el artículo 5 de la presente: “INFRACCIONES. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes... Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.” 


La apertura de la investigación por parte de la Corporación Autónoma Regional competente puede iniciarse de oficio o por solicitud. La acción sancionatoria ambiental, podrá iniciar en cualquier momento y su caducidad de acuerdo al artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 será a los veinte (20) años de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la infracción. 


De aquí partimos a la premisa tan conocida en el Derecho que dice “"ignorantia iuris non excusat" (la ignorancia de la Ley no es excusa), lo que lleva a que muchas empresas que sin saberlo han hecho una tala de bosques sin los estudios y permisos requeridos, podrán también asumir un tipo de actividades que podrían atenuar su omisión de la normatividad; esto se encuentra en el artículo 6 de la Ley 1333 de 2009: Son circunstancias atenuantes en materia ambiental las siguientes: 


1. Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes de haberse iniciado el procedimiento sancionatorio. Se exceptúan los casos de flagrancia. 

2. Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio ambiental, siempre que con dichas acciones no se genere un daño mayor. 
3. Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o la salud humana”.

De todo esto, podemos concluir que las empresas y las personas naturales siempre deberán consultar a la Corporación Autónoma Regional cuando busquen hacer una tala de bosques, así esta sea bastante pequeña o se de en un lugar de propiedad privada.


viernes, 4 de enero de 2013


Nueva Ley de la República protege a los trabajadores de servicio doméstico.

El Presidente de la República acaba de promulgar ley que ratifica un Convenio de la OIT.

Todos los diciembres y julios el país se ve inundado de nuevas Leyes sancionadas por el Presidente de la República, esto se da por que en las últimas semanas, antes de que se acaben los respectivos períodos legislativos, el Congreso de la República aprueba la mayor cantidad de leyes que el tiempo le de para ello. Si no, proyectos que ya hallan sido debatidos y reformados desaparecerían y se tendría que dar de nuevo los cuatro debates para los proyectos de ley y de nuevo ocho para los actos legislativos (reformas constitucionales). Este diciembre no es la excepción y en todo el mes ya se han promulgado 17 nuevas leyes; esto lleva a que, por la gran cantidad, muchas de estas no despierten la importancia que de facto sustentan. En este artículo hablaremos de una de estas leyes que para el público que nos lee despierta un gran interés: Esta es la ley que aprueba el Convenio sobre el Trabajo decente para los trabajadores domésticos. 

Esta ley fue promulgada el 21 de diciembre de 2012 y garantiza el cumplimiento de este Convenio número 189 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), adoptado en Ginebra el 16 de junio de 2011. Esto con el objetivo de promover el trabajo decente en todas sus facetas y sectores, con el cumplimiento de los principios y derechos de los trabajadores y aún más en el sector del servicio doméstico, trabajo que todavía se encuentra infravalorado y en donde no se aplican, en un gran porcentaje, todos los derechos y deberes de los empleadores y trabajadores; por ejemplo una gran parte del trabajo infantil se encuentra en este sector y en los países desarrollados esta labor la realizan principalmente los inmigrantes que buscan una mejor calidad de vida. 
Como bien lo dice el artículo de este Convenio, el Estado miembro que ratifique tal, deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, por ejemplo la libertad de asociación sindical y negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo. 
En este convenio se habla de todos los derechos que deben tener los trabajadores domésticos, independientemente de si trabajan en diferentes hogares o , por el contrario, en uno solo de manera permanente y viviendo en él. En este último deberá tener unas condiciones de vida decente y se debe respetar su privacidad. También el Convenio obliga a que el miembro que lo ratifique cree mecanismos para que se respeten todas las prestaciones a que tienen derecho estos trabajadores: su jornada laboral, horas suplementarias, el pago y reconocimiento de vacaciones, el porcentaje del pago en especie, todos sus pagos en afiliaciones prestacionales como salud, pensión y riesgos laborales. Todos estos derechos deberán ser iguales en trato que lo de los demás trabajadores. 
Debemos mencionar que la ratificación de este convenio no hace que todo cambie de la noche a la mañana, al igual que cualquier otra ley, los cambios solo se dan con su aplicación y la creación de políticas públicas que se creen para el cumplimiento de estos objetivos. El Ministro del Trabajo, Rafael Pardo, afirmó que con este convenio se buscará la protección de cerca de 750 mil trabajadores, los cuales sus empleadores, en una gran cantidad, los consideran como trabajadores informales y con ello omiten el pago de las demás prestaciones. 
Haga click aquí si desea saber las reglas de juego a la hora de contratar servicio doméstico.

viernes, 14 de diciembre de 2012

Normatividad general para los trabajadores en situación de discapacidad.


Normatividad general para los trabajadores en situación de discapacidad.
Uno de los temas más consultados en el área de derecho laboral de la firma Activo Legal Ltda. ha sido con respecto al tratamiento de los trabajadores que tienen condiciones especiales como limitaciones físicas o que están en rehabilitación por causa de una enfermedad o accidente, sean estos laborales o comunes. A consecuencia de esto hemos decidido hacer una serie de artículos que tratarán sobre este tema y que les ayudarán, tanto al empleador como al trabajador, a conocer sus deberes y derechos cuando una calamidad de estas ocurra dentro de sus empresas o que pueden ocurrirle a uno mismo. 

Este primer artículo tocará los puntos generales sobre los derechos de los trabajadores incapacitados y la mejor manera de actuar de los empleadores frente al tratamiento, permanencia o salida de sus trabajadores que tienen un fuero de discapacidad. Los demás tratarán casos más específicos como la incapacidad mayor a 180 días o la reubicación laboral. Pero no nos adelantemos y comencemos por el principio. 

Es importante analizar el manejo que las Organizaciónes deben dar al fuero de estabilidad laboral reforzada que gozan algunos trabajadores por condiciones especiales tales como su estado de salud, así como el procedimiento que debe adoptarse frente a una posible desvinculación laboral de un trabajador que tenga algún tipo de limitación física, con restricciones médicas y/o en periodos de incapacidad o de rehabilitación. 

En primer lugar y teniendo en cuenta que la Constitución estableció en el artículo 25 el derecho al trabajo bajo especiales formas de protección estatal, el principio de estabilidad en el empleo hace parte del conjunto de prioridad constitucional que el constituyente agrupó bajo la categoría de principios mínimos fundamentales. Normas que determinan la solución constitucionalmente adecuada a la tensión que se presenta entre la libertad de empresa, la autonomía privada y la efectividad del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas, así como en la construcción de un orden social justo. 

En ese sentido, la Corte Constitucional mediante sentencia T- 434 de 2008 indicó que, a pesar de tratarse de un derecho constitucional, su correcta interpretación necesariamente no implica que el trabajador tenga un derecho subjetivo a permanecer indefinidamente en un determinado puesto de trabajo. Sin embargo, la anterior apreciación jurisprudencial se encuentra exceptuada en el evento en que uno de los extremos de la relación laboral “se encuentre bajo un deber especial de protección; o, cuando se trata de una persona que se encuentra en un estado de debilidad manifiesta, el derecho a la estabilidad laboral adquiere el carácter de fundamental”, en virtud de diversas razones de carácter constitucional. 

De esta forma, la existencia de mandatos de protección especial vinculantes para todos los actores sociales y el Estado, el principio de solidaridad social y de eficacia de los derechos fundamentales y el principio y derecho a la igualdad material, que comporta la adopción de medidas afirmativas en favor de grupos desfavorecidos, o de personas en condición de debilidad manifiesta, ocasionan que se considere como causal del despido, la condición física del empleado, constituyendo una acción discriminatoria, y un abuso de la facultad legal en caso de dar por terminado unilateralmente un contrato de trabajo. 

Con fundamento en lo anterior, la legislación colombiana ha entendido que las restricciones médicas, son utilizadas para limitar la capacidad del paciente ya sea para moverse libremente o para tener disminución de la capacidad normal del cuerpo. Tales restricciones pueden ser medio-ambientales, físicas o químicas. Por ello el empleador dando alcance al principio de solidaridad, debe brindar especial protección a los trabajadores que estén bajo una restricción médica o incapacidad sin importar el origen de la enfermedad o accidente. En consecuencia la compañía empleadora no podrá desvincular laboralmente a los trabajadores que se encuentren bajo esta condición, pues gozan de una especial protección constitucional por estar en una situación de debilidad manifiesta. 

Por su parte, el Ministerio de la Protección Social, mediante concepto No. 3522 de fecha 6 de marzo de 2011 indicó que el empleador que desee tramitar el despido de “un trabajador discapacitado o con problemas de salud”, deberá previamente adjuntar los documentos que acrediten que ha cumplido, adelantado y culminado el proceso de rehabilitación que le permita al trabajador desempeñarse en otros campos laborales, este proceso de rehabilitación podrá llevarse de la mano de la “asesoría de médicos que contrate para la atención de la salud de los trabajadores o de la entidad administradora de riesgos profesionales”, a la que se encuentre afiliada la Compañía con el fin de unir esfuerzos en pro de la rehabilitación del discapacitado. 

En consecuencia, es necesario señalar el especial cuidado que debe darse al caso, teniendo en cuenta la estabilidad laboral reforzada que reviste cada uno de los trabajadores que tienen limitaciones físicas, y es por ello que se recomienda realizar una negociación para lograr la terminación conciliada al contrato de trabajo en estos casos.

viernes, 7 de diciembre de 2012


Se reglamenta la calificación de invalidez y las entidades que hacen esta calificación.

El Ministerio del Trabajo realizó diferentes foros que buscaban la opinión de expertos sobre esta reglamentación.
El día miércoles 5 de diciembre de 2012 el Ministerio del Trabajo, después de haber realizado sesiones en otras ciudades del país, llevó a cabo el foro en Bogotá para la reglamentación de la nueva Ley 1562 de 2012 sobre riesgos laborales; esta vez el tema trataba sobre la reglamentación de la Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez y la Calificación en general de la pérdida de capacidad laboral. El motivo de este foro era poder escuchar a diferentes sectores de la población que les interesa o les concierne el tema y que además tienen gran experiencia y estudio sobre él. 

Entre los invitados se encontraron una gran cantidad de representantes de las más importantes ARL's (administradoras de riesgos laborales), representantes de grandes sindicatos, de EPS's, de representantes de los trabajadores, de las AFP's (administradoras privadas de fondos de ahorro) y algunos representantes de la Junta Nacional de Calificación y la Junta Regional de Calificación de Bogotá. Durante la sesión se dieron ponencias de expertos en la materia, entre ellos participó el Doctor Martín Sánchez, socio de la firma Activo Legal y experto en salud y seguridad en el trabajo, que esta vez iba en representación del Consejo Colombiano de Seguridad para rendir ponencia sobre los principales temas que deben ser considerados para una reglamentación efectiva de este asunto. 

A continuación daremos una breve historia de la calificación de invalidez en el trabajo en Colombia e inmediatamente después los asuntos para reglamentar o que necesitan reglamentación. 

Antes de la ley 100 de 1993 ya existía ya un sistema de calificación de capacidad laboral, donde los médicos laborales del Ministerio del Trabajo se dedicaban a esta tarea al igual que las  administradoras de riesgos, que determinaban el origen de la pérdida de capacidad laboral , o sea si esta pérdida se da por un origen común o un origen laboral. 

En la ley 100 de 1993 se estableció que no era lógico que las administradoras de riesgos laborales fueran quienes calificaran la invalidez, y por ello se decidió, dentro de la Ley 100 que quienes iban a hacer estas calificaciones fueran las Juntas Regionales de Calificación y en segunda instancia la Junta Nacional de Calificación. Así fue como quedó originalmente el artículo 41 de la ley 100. Después en el primer decreto reglamentario de las Juntas (decreto 1346 de 1994) se modificó este objetivo y se volvió a darle esta función a las ARL, a las EPS y a los fondos de Pensión. Para hacer la historia corta, hubo algunas demandas sobre este asunto, hasta que se publicó el decreto 2463 de 2001 que deroga el decreto 1346 de 1994 y vuelve a reglamentar el funcionamiento y financiación de las juntas de calificación de invalidez, y faculta a estas entidades a calificar en primera oportunidad la pérdida de la capacidad laboral, el origen, fecha, y porcentaje de pérdida; dejando el asunto de alguna manera sanjado, dándole pleno derecho a los participantes de poder controvertir las decisiones en las juntas regionales y nacional de calificación. 

En síntesis, el foro se enfocó en un solo punto que era crear un verdadero sistema de calificación, se deben enfocar todos los esfuerzos académicos y prácticos al diseño de un sistema verdadero de calificación de invalidez: Este debe contar con unos principios efectivos que ya se enuncian en el decreto 2463 de 2001, pero no se aplican, la buena fe, el debido proceso; este sistema de calificación debe respetar con las mejores garantías el debido proceso. También, de los calificadores depende el otorgamiento de los derechos laborales a los trabajadores y por ello es de suma importancia que se reglamente el inicio del trámite y de qué manera se deben garantizar estos derechos. También se deben reglamentar las responsabilidades que deben tener las personas que integran las juntas de calificación o los que califican en primera oportunidad. 

Las prestaciones definidas por la ley no están diseñadas para saber quién es la entidad que debe responder según el origen de la invalidez y es aún más complejo si este origen es compartido, se necesita entonces reglamentar este tema y además saber cuál es la entidad responsable a asignar los aportes. 

En materia de reportes en enfermedad laboral existen muchos problemas prácticos: el plazo para hacerlo es de dos días hábiles después del diagnóstico de la enfermedad pero esto no se da por varios motivos, como que la historia clínica del trabajador es de carácter privado, entonces el empleador quien es el que debe hacer el reporte no tiene acceso libre a este documento y por lo tanto debe depender de su subordinado para que le informe sobre su enfermedad. Pero en la realidad la forma en que los empleadores se enteran que su trabajador tiene una enfermedad laboral o susceptible de hacerlo, es cuando la EPS le solicita que haga el reporte, negando, con solo este hecho, la intimidad clínica del paciente. Es por lo anterior que se debe tener mucho cuidado especialmente con la reglamentación del inicio del trámite de la investigación para calificación; se debe aclarar cómo empieza el trámite tanto para accidente como para enfermedad laboral: el mecanismo ambiguo en el que el empleador sea quien reporte debe ser modificado; serían los mecanismos de referencia y contrarreferencia médicos los que deberían utilizarse para dar inicio a la calificación. 

Por último otro de los últimos puntos que deben tenerse en cuenta para reglamentar están en el debido proceso, por ejemplo se deben revisar los plazos para calificación y revisión: las juntas regionales no tienen un tiempo establecido para calificar en primera instancia, pero las juntas nacionales solo tienen 5 días hábiles para hacer la revisión en segunda instancia. Este es un tiempo que en opinión del doctor Sánchez es muy corto para hacer una revisión de un proceso que puede lleva a durar un año o año y medio.

viernes, 30 de noviembre de 2012


La Reforma Tributaria: sus puntos claves y su explicación.

En momentos de debate de este proyecto es necesario explicar los efectos directos que traería su aprobación.
Hoy, 30 de noviembre de 2012, y después de varios días de discusión en foros a nivel nacional con varios expertos en temas tributarios y laborales, fue ya debatida (en primero y tercer debate) la ya tan mencionada reforma tributaria. Esta por tener un mensaje de urgencia del Gobierno Nacional fue discutida en las sesiones a conjuntas de las comisiones terceras del Senado y la Cámara de Representantes. Lo más seguro, y es lo que se dice dentro de los recintos del Congreso, es que no se alcanzará, por la densidad del tema y las reacciones que suscita, a concluir los cuatro debates hasta el 16 de diciembre y los congresistas deberán utilizar una o dos semanas de extras durante el receso congresional, como bien lo indica el artículo 138 de nuestra Constitución. A continuación explicaremos a grandes rasgos los principales temas que toca esta reforma tributaria y luego enfoquémonos en los puntos que llevan a una mayor discusión o que necesitan de una mayor explicación por su complejidad. 

Según el Ministerio de Hacienda, quien fue la institución que radicó este proyecto en el Congreso, este se puede dividir en cinco temas generales y en efecto el proyecto de ley está repartido en cinco capítulos: personas naturales, personas jurídicas, impuesto al valor agregado (IVA), ganancias ocasionales, e impuestos antievasión y antielusión. 

En el primero que trata sobre las personas naturales, surge un tipo de impuesto que se denomina como IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), MinHacienda lo denomina como un sistema tributario que busca crear una línea progresiva de tributación. Esto quiere decir que quienes ganen o poseen más recursos deberán tributar en un porcentaje más alto y además establecería un mínimo a tributar para este tipo de personas que ganen el mínimo establecido en la ley; y de esta manera se lograría poner un piso para que no existan tasas de tributación inaceptablemente bajas en los segmentos de ingresos más altos. En últimas este IMAN busca, según el gobierno, ser un sistema impositivo que logre que los que más ganen tengan una mayor tasa efectiva de tributación (este tema será profundizado más adelante). 

El segundo tema habla sobre las personas jurídicas; aquí también se ha hablado bastante en los medios de comunicación y se han creado marchas que buscan que los beneficios que ya se han ganado anteriormente no se vean vulnerados con las proposiciones de esta reforma. Estamos hablando del pago de los parafiscales que las empresas tienen la obligación de aportar según la nómina de empleados que poseen dentro de su organización, y que según este proyecto busca que el pago de estos ya no se de bajo este sistema, sino que parte de los parafiscales se elimine (de los trabajadores que gane un salario menor a 10 salarios mínimos mensuales) y los recursos que son destinados a estas entidades, como el ICBF y el SENA, lleguen por una sobretasa al impuesto de renta de las organizaciones. Quiere decir que ya no serían aportes por la nómina sino que se convertiría en un impuesto más. También, dentro del capítulo de las personas jurídicas, se busca reducir la tarifa de renta de un 33% a un 25% y el 8% restante será destinado para un impuesto para la equidad (CREE) que será el impuesto que reemplace la eliminación de una gran parte de los parafiscales. En pocas palabras la carga a la nómina pasará a ser un impuesto a las utilidades de la empresa. 

En el tema del IVA se eliminarán diferentes tarifas de tributación y se crea una nueva quedando solamente tres tipos: de 0%, de 5%, y de 16%. Algunos productos que antes se gravaban al 16% pasarán al 5%, por ejemplo los insumos de las cadenas productivas. También se permite que quienes venden productos gravados a tarifas inferiores al 16% puedan descontar a los IVAS pagados en sus insumos en su totalidad. Hoy en día, los bienes y servicios que se venden a una tasa inferior, solo permiten descuentos hasta esta misma tasa. Por último, referente a este tema, se crea un impuesto para los diferentes bienes que se gravan desde el 20 al 35%, que mediante la reforma se gravarían con una combinación del IVA e impuesto al consumo. 

Para las ganancias ocasionales se les reduciría la tasa del impuesto a un 15% a la venta de sociedades y del 10% a la venta de activos. Por último, se crean nuevas normas de antievasión y antielusión para evitar que existan figuras a través de las cuales algunas empresas puedan tener tratamientos más favorables que otras. 

Remitámonos ahora al aspecto que ha acogido más relevancia por parte de los medios de comunicación y de la sociedad, ya que es un tema que afecta directamente a todos los trabajadores y personas de la nación: el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional. Por la complejidad del tema esta tributación no ha sido muy bien aclarada, aquí intentaremos de manera somera resolver todas las cuestiones sobre la razón de ser y cómo se tributa este impuesto. Primero, este impuesto tiene su origen en Estados Unidos y su objetivo es que las personas naturales que tienen sustanciales partidas con preferencia fiscal sean gravadas sus rentas, a fin de asegurar que incurran en un mínimo en su obligación fiscal. Es ese país se grava entonces el impuesto más alto, si el de la renta fuere más alto sería este el que se grava, sino se gravaría el impuesto mínimo. Aquí en Colombia se crea el IMAN con el objetivo de hacer más progresivo el impuesto a la renta; según informes de la DIAN este impuesto se ha tornado regresivo, haciendo que quienes ganen más tributen a una tasa del 5% y personas que no les toca declarar renta pero que pagan este impuesto vía Retefuente, estén pagando con una tasa del 6% y 7%. 

Según el proyecto de ley radicado en el Congreso las personas con salarios mayores a 3,5 millones tendrían que pagar el impuesto a la renta y se les aplicaría el IMAN deduciéndoles un 25% además de los aportes a la seguridad social para conformar su base gravable. En estos niveles la tasa a ser gravada será de 1,66% y esta irá aumentando conforme los salarios vayan subiendo hasta llegar a una tasa de 15% cuando existan salarios de 25 millones o más. Regresando al objeto de este impuesto en Estados Unidos, se entiende entonces la naturaleza de este impuesto: se quiere evitar que distintas personas que por diferentes motivos hacen deducciones en su obligación fiscal (deducciones como créditos de vivienda, de educación o cuentas de ahorro AFC) deban pagar un impuesto mínimo independientemente de lo que puedan deducir. 

Por último es necesario mencionar que estas deducciones se vuelven más estrechas. Dos ejemplos: 

1- En materia de vivienda se fija un tope máximo de 30 millones de pesos anuales en el crédito para acceder a una reducción. 

2- En educación se aceptará una matrícula que no sobrepase el millón de pesos mensuales (el beneficio puede cubrir a dos hijos). 

Debemos tener cuidado también con este estrechamiento en las deducciones, por ejemplo el primer mecanismo podría tener efectos serios en el sector de la construcción en momentos en que están pasando por uno de sus mejores momentos y que además conforma una de las locomotoras del gobierno.