jueves, 2 de agosto de 2012

Roles de las empresas temporales y usuarias en la labor del trabajador en materia de salud y seguridad


 
Las relaciones jurídicas entre empresas usuarias y de servicios temporales en asuntos de Salud y Seguridad en el Trabajo, aseguramiento de los riesgos profesionales y manejo de la estabilidad laboral reforzada del trabajador enfermo no están del todo claras. Incluso, en algunos casos, las soluciones adoptadas por los tribunales en ausencia de legislación específica desconocen la naturaleza del negocio de colaboración temporal y dan al traste con el espíritu legal contenido en la consabida Ley 50 de 1990 que estableció los parámetros esenciales de la legislación aplicable.


La legislación Colombiana en materia de Riesgos Profesionales, ha olvidado en forma franca a las Empresas de Servicios Temporales en la reglamentación que sistemáticamente ha emitido en materia de salud y seguridad, dejando el negocio de colaboración temporal para ser interpretado de acuerdo con las normas diseñadas para el empleador tradicional que tiene a sus colaboradores dentro de su propio centro de trabajo y sobre el cual ejerce subordinación inmediata y directa, situación que no se presenta cuando el empleador envía sus trabajadores en misión a una usuaria como lo hace una empresa de servicios temporales.


En efecto, sobre Salud y Seguridad para el negocio de colaboración temporal a través del envío de personal en misión tenemos, a nivel legal, la obligación general de protección y cuidado contenida en la Ley 50 de 1990 en su artículo 781 y la obligación de incluir en el contrato de colaboración temporal la forma como se cumplirán las obligaciones en materia de salud y seguridad, en su artículo 81, numeral 4.


En la primera disposición normativa, se obliga a la empresa de servicios temporales a asumir la salud y seguridad del trabajador en misión, de la misma manera que un empleador tradicional asumiría la salud y seguridad de sus trabajadores y exceptúa de tal carga a las empresas de servicios temporales que envíen trabajadores en misión a labores “particularmente riesgosas” que es una clasificación de riesgo, difícil de establecer teniendo en cuenta que todos los trabajos pueden ser considerados riesgosos y cada uno desde su diferencia o particularidad.


Para las actividades particularmente riesgosas a que se refiere la excepción anteriormente enunciada, se determina que entre la usuaria y la temporal se acuerde la forma en que el trabajador recibirá adiestramiento y elementos de protección personal, es decir el precepto normativo se concentra en la necesidad de controlar los riesgos ocupacionales en la persona, pero la Salud y Seguridad en el Trabajo acepta sin discusión que los riesgos se controlan de forma más eficiente en su fuente y en el medio por el cual se transmiten y estas dos maneras de controlar los riesgos son claramente de la esfera de dominio y control de la empresa usuaria; la norma entonces no alcanza a solucionar de forma eficiente la problemática del riesgo ocupacional de los trabajadores en misión pues se limita a ordenar el control de los riesgos ocupacionales en el trabajador en misión y olvida obligar de forma expresa a la empresa usuaria a controlarlos en su fuente y en el medio por el cual se transmiten.


Lo anterior se puede ilustrar con un sencillo ejemplo: imaginemos un trabajador en misión que está expuesto a los riesgos derivados de trabajar con una caldera alimentada con carbón y de operación semiautomática, así las cosas el trabajador en misión estará expuesto a las altas temperaturas que le genera la caldera y a los humos, vapores y gases que pudiere emitir la misma y su combustible; para garantizar la salud y la seguridad del trabajador, se exige controlar el calor, los gases, vapores y humos que expide la caldera utilizando para ello un combustible más limpio, buscando material que pueda aislarla y evaluar la posibilidad de que opere en forma automática (sin exponer al trabajador a la cercanía de la misma); intervenido así el peligro que es la caldera misma, posiblemente no sea necesario intervenir el riesgo en el trabajador, capacitarlo o adiestrarlo excepcionalmente como indica la norma. Sin embargo, las posibilidades de intervenir ese riesgo en la fuente y en el medio están claramente en la usuaria.


Podría pensarse, por la particularidad del ejemplo anterior, que solo las labores complejas o riesgosas merecen esta consideración, pero ello no es así. Pensemos en un trabajador en misión expuesto a una escalera que no cumple con las disposiciones legales para hacer seguro su transitar del primer piso al segundo en una bodega cualquiera; aún con capacitación, elementos de protección personal, formación incluso profesional que reciba, el control efectivo de su riesgo consistirá simplemente en cambiar el diseño de la escalera de manera que sea segura (control en la fuente).


Naturalmente, el control del riesgo en la fuente y en el medio rara vez está al alcance de una Empresa de Servicios Temporales respecto de su trabajadores en misión, es la empresa usuaria la que puede controlar, monitorear e intervenir efectivamente el riesgo desde los aspectos enunciados tal como se puede deducir de los ejemplos citados.


Las cláusulas contractuales


Como hemos dicho ya arriba, el artículo 81, numeral 4, de la Ley 50 de 19902 señala la necesidad de establecer la forma en que se surtirá la salud y la seguridad de los trabajadores en misión en el contrato que se suscriba entre la Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria, cuando se espere que el trabajador en misión realice labores “particularmente riesgosas”, sin embargo, ya hemos visto cómo esa distinción no tiene en realidad unos efectos prácticos dignos de consideración; en efecto, todas las tareas involucran riesgos que se pueden monitorear, intervenir, controlar y mitigar a través de su inventario en un panorama de riesgos – el cual es obligatorio para cualquier empleador sin importar su particularidad –, con lo que podríamos esperar que se deba incluir, en todos los contratos de colaboración temporal, de consuno entre la temporal y la usuaria, un clausulado suficiente que permita atribuir responsabilidades apropiadas entre una y otra.


El contrato deberá incluir los artículos 10 a 14 del Decreto 1530 de 1996, además de otras particularidades que se consideren relevantes de común acuerdo.


Es así como el contrato deberá asignar, al menos, responsabilidades a la usuaria y a la temporal para establecer la forma como se dará cumplimiento a:


  1. Programa de salud ocupacional que protege al trabajador en misión. Debe fijarse la obligación particular de la empresa usuaria de incluir al trabajador en misión en todas las actividades de promoción de la salud en los lugares de trabajo que efectivamente realice, así como las labores de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que implemente, de manera que la temporal pueda verificar efectivamente su aplicación; en este punto también se debe mencionarse: 1. La inducción que reciba el trabajador en misión respecto de los riesgos a los que estará expuesto, 2. Los aspectos relacionados con la entrega de elementos de protección personal y 3. La forma como la empresa usuaria desde la medicina preventiva y del trabajo y la seguridad y la higiene industrial, controlará en la fuente y en el medio los riesgos a los que va a estar expuesto el trabajador en misión.

  1. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Se debe regular la forma en que se realizará el reporte de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le pudieren ocurrir a los trabajadores en misión, así como la necesidad de reportar los mismos a la ARP de la usuaria con el objeto de llevar estadísticas apropiadas de accidentalidad en el respectivo centro de trabajo.

  1. Otros puntos. Las partes pueden considerar en este punto cualesquiera otros aspectos que puedan interesarles en materia de seguridad industrial y que tengan que ver con la especificidad de la empresa usuaria, el factor de riesgo especial que implique su actividad productiva, la enunciación de los exámenes ocupacionales necesarios para la vigilancia epidemiológica, entre otros que no se hayan enunciado expresamente y que se consideren de relevancia.

La responsabilidad civil por ATEP


Conforme a lo señalado por el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo para la responsabilidad del empleador por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional del trabajador en misión, nuestra Corte Suprema de Justicia ha indicado que en los casos en que se deba realizar el pago de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios por ATEP consagrada en esa norma, tal pago se encuentra a cargo de la Empresa de Servicios Temporales en su calidad de verdadero empleador del trabajador en misión, pero deja a salvo la posibilidad de que la misma Empresa de Servicios Temporales repita lo pagado al trabajador o sus causahabientes, en contra de la empresa usuaria.


Para nosotros ese desarrollo jurisprudencial es un poco desafortunado, púes creemos que se debería condenar al pago directamente a la empresa usuaria, ya que en ejercicio de la subordinación laboral delegada por la temporal y que ejerce frente al trabajador en misión, es la que finalmente incurre en la conducta que debe calificarse como culposa para llegar a la consecuente condena de pago, lo anterior se justifica en la medida en que tengamos claro los siguientes puntos de reflexión:

  1. La empresa usuaria es quien libremente selecciona los riesgos para el trabajador en misión. Debido a que la empresa usuaria escoge libremente su actividad económica, selecciona así mismo los riesgos derivados de ella y por tanto tiene que asumir como consecuencia el deber de mitigarlos y controlarlos; en tal escogencia, ni la empresa de servicios temporales ni el trabajador en misión influyen de manera alguna, por lo que las consecuencias de que la usuaria desarrolle una u otra actividad económica con sus respectivos riesgos asociados no puede simplemente adjudicarse a la empresa de servicios temporales en virtud de su contrato de colaboración temporal.

En otras palabras, para la organización de servicios temporales no deben tener consecuencia alguna los riesgos que la empresa usuaria pretende explotar económicamente, pues tales riesgos son independientes de su actividad de colaboración temporal a través del envío de personal en misión a las diferentes usuarias.

  1. La empresa usuaria es la llamada a conocer los factores de riesgo de los trabajadores en misión. Naturalmente, la usuaria conoce los factores de riesgo que ha seleccionado, y es por tanto la llamada a ser experta en la explotación y aprovechamiento de los mismos, a sus consecuencias sobre las personas y el medio ambiente; imponer esta carga a la empresa de servicios temporales constituiría una desproporción intuitivamente injusta.

  1. El desgaste de la salud del trabajador en misión no beneficia a la empresa de servicios temporales. En efecto el trabajador en misión es un verdadero trabajador de la empresa temporal únicamente en el sentido jurídico del término pero no así en el económico; la empresa de servicios temporales no recibe del trabajador en misión el beneficio derivado de su fuerza de trabajo, ya que ese trabajador no participa de su proceso productivo en ningún momento, por el contrario sí participa del proceso productivo en la usuaria, de manera evidente la fuerza de trabajo proporcionada por el trabajador en misión termina beneficiando claramente a la usuaria, por lo que el desgaste de su salud debe significar a la usuaria algún nivel de responsabilidad.

  1. El factor de riesgo solo es controlado en su fuente y en el medio efectivamente por la empresa usuaria. Este punto fue puesto de presente arriba, claramente la empresa usuaria al ser la dueña del peligro, la interesada en la explotación de la actividad riesgosa y la que finalmente tiene la posibilidad de monitorear, intervenir y controlar el factor de riesgo es la que consecuentemente debe asumir esa carga.

  1. Responsabilizar en solitario en un primer momento a la Empresa de Servicios Temporales por el cuidado del Trabajador en Misión puede llevar a un aumento de la accidentalidad y la morbilidad profesional. Los fallos de responsabilidad del empleador por el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo emitidos por la Corte Suprema de Justicia en el escenario jurídico de la colaboración temporal, envían un mensaje equivocado, en el que una usuaria cualquiera podría valerse de una empresa de servicios temporales para considerarse irresponsable de las consecuencias de no asegurar la vida individual y colectiva de los trabajadores en misión. La salud y la seguridad a menudo implican cargas económicas para las usuarias que podrían posponer bajo el pretexto de que los efectos del fallo en contra de la empresa de servicios temporales solo le representarán una carga al final del eventual proceso que inicie en su contra la temporal, como consecuencia de los perjuicios que debió pagar a las víctimas del accidente de trabajo y la enfermedad profesional. 
Fallo en contra de la empresa de servicios temporales que finalmente podría provenir precisamente de la decisión de la usuaria de no asignar recursos físicos y financieros apropiados para garantizar la salud y seguridad del trabajador en misión.


1Ley 50 de 1990. Artículo 78. La empresa de servicios temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores en misión, en los términos de las Leyes que rigen la materia para los trabajadores permanentes.

Cuando el servicio se preste en oficios o actividades particularmente riesgosas, o los trabajadores requieran de un adiestramiento particular en cuanto a prevención de riesgos, o sea necesario el suministro de elementos de protección especial, en el contrato que se celebre entre la empresa de servicios temporales y el usuario se determinará expresamente la forma como se atenderán estas obligaciones. No obstante, este acuerdo no libera a la empresa de servicios temporales de la responsabilidad laboral frente al trabajador en misión.”

Este articulo está reglamentado en el Decreto 4369 de 2006 cuando establece: “Artículo 14. Salud ocupacional. La Empresa de Servicios Temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores de planta y en misión, en los términos previstos en el Decreto 1530 de 1996 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”



2Ley 50 de 1990. “Artículo 81. Los contratos celebrados entre las empresas de servicios temporales y los usuarios, deberán:

(…)

4. Determinar la forma de atención de las obligaciones que en materia de salud ocupacional se tiene para con los trabajadores en misión, cuando se trate de las circunstancias establecidas en el artículo 78 de la presente Ley.”


28 comentarios:

  1. Me parece muy importante que atribuyan responsabilidades tanto a las empresas usuarias como a las temporales y que tomen como prioridad la protección de los trabajadores.

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  2. Debemos tener en cuenta que el fin último es la protección del trabajador, la cual debe hacerse de manera conjunta entre las empresas usuarias como las empresas de servicios temporales. De nada sirve que una de ellas tenga mecanismos de prevención apropiados si la otra no cumple con su obligación.
    Para todos los casos considero que el tema de la solidaridad en la responsabilidad por un Accidente de Trabajo es la mejor opción para que ambas empresas promuevan una cultura de la seguridad industrial

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  3. MADELEYNE NAVARRO DAZA22 de agosto de 2012, 8:14

    Tema de interés y discusión, tanto para las empresas temporales como para la Usuaria debe prevalecer la protección al trabajador, estoy de acuerdo en que es la Usuaria quien conoce el riesgo del desarrollo de la actividad del personal, pero es la empresa temporal la encargada de brindar la protección en Salud Ocupacional, siendo asi, definitivamente es contractualmente como se debe definir la responsabilidad no solo en caso de algún incidente, pues el riesgo está latente en cualquier actividad.

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  4. Me parece un tema importante tanto para las empresas temporales como para las usuarias, además porque muchos trabajadores no están enterados del tema ni de quién debe responder en muchas de sus solicitudes, así bien, el artículo deja claro las responsabilidades de cada una.

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  5. Es importante que se establezcan claramente las responsabilidades en materia de salud y seguridad para todas las partes interesadas en las contrataciones laborales, asimismo las empresas temporales debe prevalecer la protección al trabajador, y deben disponer de toda la información necesaria para prevenir la exposición a los riesgos laborales según los factores asociados a la actividad laboral de sus empleados.

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  6. Lo importante de estas obligaciones es que ya se encontraban previamente establecidas por la normatividad relacionada con Seguridad Industrial y Salud Ocupacional; sin embargo por los altos costos que implican asumir dichas responsabilidades, en caso de accidentes de trabajadores, las empresas Usuarias y Temporales, solo esperan un fallo favorable para no tener que responder por dichos costos. Por lo anterior considero que no es falta de claridad en la normatividad, es más un problema de ética por parte de las empresas, con todo aquello que se relacione con dinero y afecte sus arcas de forma negativa.

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  7. Es importante precisar que lo verdaderamente importante es la seguridad de trabajador en misión en su lugar de trabajo, y la responsabilidad que deben de tener tanto la Empresa Temporal como la empresa usuaria en garantizarle a éste total seguridad para el cumplimiento a cabalidad de sus labores

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  8. Es importante que las empresas y las temporales tengan en cuenta las reglas y los criterios de responsabilidad con respecto a la seguridad industrial de los trabajadores y que se establezcan las verdaderas responsabilidades que le compete a cada actor implicado.

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  9. Independientemente del tipo de contrato que tiene un trabajador, “el deber ser” es que siempre este protegido durante el desarrollo de sus labores; así como, que sea tenido en cuenta dentro de los distintos programas que adelante e implemente la empresa en materia de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial.
    Por lo anterior, me parece sumamente significativo que se haya esclarecido que tanto la empresa temporal como la usuaria tienen responsabilidades sobre garantizar la adecuada protección a la salud y bienestar de los trabajadores en misión, mientras realizan su trabajo.

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  10. En este tipo de relaciones contractuales es posible que se genere un sinnúmero de interpretaciones respecto al manejo de las mismas y las obligaciones que adquieren cada una de las partes, en materia de seguridad industrial y salud ocupacional no es la excepción,más aún cuando se sabe que el manejo inadecuado de estas materias puede derivar en responsabilidades de tipo administrativo, penal y civil. Es por ello que se hace necesario que la relación contractual entre las empresas de servicios temporales y la empresa usuaria sean lo suficientemente claras respecto a las responsabilidades que cada una de ellas tienen frente a los trabajadores en misión sin desconocer que aún cuando su verdadero empleador es la empresa de servicios temporales lo cierto es que la ejecución de sus labores y la prestación personal de los servicios como elemento fundamental de la relación laboral, lo efectúa en las instalaciones o en favor de la empresa usuaria.

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  11. Es importante delimitar la responsabilidad de la empresas de Servicios Temporales y quien es el responsable de la seguridad de los trabajadores en misión, a los cuales sin importar el tipo de contrato deben estar protegidos ante los riesgos que se presenten durante la ejecución de sus labores.

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  12. "Los fallos de responsabilidad del empleador por el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo emitidos por la Corte Suprema de Justicia en el escenario jurídico de la colaboración temporal, envían un mensaje equivocado, en el que una usuaria cualquiera podría valerse de una empresa de servicios temporales y considerarse irresponsable de las consecuencias de no asegurar la vida individual y colectiva de los trabajadores en misión."... es importante tener en cuenta la cita anterior en cuanto a que la jurisprudencia definitivamente es ambigua, generando equivocas interpretaciones por parte de las empresas usuarias del servicio ya que como se establece en el artículo claridad, podrian estas últimas evadir su responsabilidad en la identificación de riesgos del trabajor en misión, dejando vulnerable la integridad no solo física sino mental del trabajador, de manera irresponsable olvidando que las consecuencias generadas no solo lo afectan a este, sino que, afentan directamente el proceso productivo de la compañia y su integridad financiera.

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  13. Un tema que merece mayor cuidado, debido a que el trabajador en misión necesita el amparo en el riesgo donde se presta el servicio y deben suministrarle las capacitaciones y la entrega de la dotación en iguales de condiciones de los trabajadores de planta que desarrollan las mismas labores que el trabajador en misión, para que no se vea vulnerado el derecho a la igualdad.

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  14. Interesante artículo que aclara la importancia de los roles de las empresas temporales y usuarias en la labor del trabajador en salud y seguridad que era algo confuso pues dejaba un vacio sobre dicho aspecto, imponiendo la obligación a las empresas de servicios temporales a que asuman la seguridad y salud del trabajador en misión, asi como cualquier empleador afrontaria la salud y seguridad de sus trabajadores alivianando tal carga a las empresas de servicios temporales.
    En cuanto a las actividades particularmente riesgosas la usuaria y la temporal deben realizar el adiestramiento y determinar los EPP adecuados para el trabajador.
    El control del riesgo en la fuente y en el medio muy pocas veces estará al alcance de una empresa de servicios temporales respecto de sus trabajadores en misión, es la empresa usuaria la que puede controlar monitorear e intervenir efectivamente el riesgo.

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  15. Mas allá de la importancia que reviste el cabal cumplimiento de la legislación en la materia, y queriendo ir directamente a la base de las relaciones jurídico corporativas, es importante recordar el proceso de crecimiento de una empresa, lo cual implica la adopción de una serie de herramientas y aliados que aporten experiencia y conocimientos, traduciendo el contexto del trabajo en mejora continua de sistemas y procesos.

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  16. Considero que las Empresas de Servicios Temporales actúan como empleadores de los trabajadores en misión, razón por la cual, tienen todas las obligaciones inherentes a su figura, en consecuencia deber ser los primeros obligados a efectuar la afiliación y realizar los aportes correspondientes, lo anterior sin dejar de lado la posibilidad que exista una responsabilidad compartida ente las usuarias y las Empresas de Servicios Temporales.

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  17. Mi posición es muy debatida, considero que los trabajadores independientemente de la condición del permiso otorgado, no tiene derecho al reconocimiento de la prima por el tiempo no laborado, sin embargo, pienso que es bueno reconocerla con base a la aplicación del principio del pago de salarios emocionales.

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  18. Esta clase de precisiones son de gran valor, por que ayudan a precisar el ámbito de aplicación de las normas de seguridad y salud para los trabajadores en misión. De igual manera, es de gran importancia para que las empresas usuarias se encuentren enteradas de su aplicación en los eventos en que se necesite acceder a estos servicios

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  19. Es relevante mencionar que en materia de seguridad y salud de los trabajadores, tanto el empleador como la empresa son igualmente responsables por garantizar a los trabajadores un ambiente que cumpla y garantice a éstos los estándares de seguridad necesarios para ejecutar sus labores con el mínimo de riesgos posibles .

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  20. De acuerdo al Artículo 3 del Decreto 614 de 1984, "Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas".
    Lo importante en identificar qué responsabilidad en seguridad y salud ocupacional tienen tanto las empresas de servicios temporales como las empresas usuarias con los trabajados que se encuentran en misión, siempre dentro del precepto de garantizar las condiciones dinámicas de salud y seguridad en el trabajo.
    Para que de esta manera, se pueda determinar quién es el verdadero responsable de la seguridad, independientemente de la relación laboral que exista entre el trabajador y su empleador.

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    1. fredy javier aguilera31 de agosto de 2012, 5:37

      Nuestra doctrina y jurisprudencia ha sostenido de manera reiterada que Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, la empresa usuaria
      deberá informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo,
      así como de las medidas de protección y prevención contra los mismos.
      La empresa usuaria, es responsable de la protección en materia de seguridad y
      salud laboral de los trabajadores cedidos, así como del recargo de prestaciones de
      Seguridad Social en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional que
      tengan lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a
      disposición, y traigan su causa la falta de medidas de seguridad e higiene.
      Por todo lo anterior es importante que este tema se de conocimiento para todos y asi evitar contingencias a futuro.

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  21. De acuerdo a lo manifestado por la OIT en Latinoamérica Chile, Perú y Colombia se ha establecido la responsabilidad directa de la empresa temporal en materia de seguridad y salud en el trabajo, Perú y Colombia establecen responsabilidades particulares para las actividades particularmente riesgosas comparten la responsabilidad entre la empresa temporal y la empresa en misión, Venezuela estableció la responsabilidad solidaria de la empresa temporal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así mismo establece que los trabajadores deben disfrutar de las mismas condiciones de trabajo y del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que los trabajadores de la empresa usuaria y en Brasil la responsabilidad de la empresa usuaria es solo de comunicación de accidentes de los trabajadores en caso de que existan.
    De acuerdo a lo anterior Venezuela es el País más aproximado a la legislación que debería adquirir Colombia.

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  22. Totalmente necesaria la identificación de las resposabilidades en materia de seguiridad industrial y salud ocupacional; si bien el empleador verdadero es la empresa de servicios temporales, sólo la empresa usuaria conoce los riegos de la actividad que desarolla el empleador; por tanto compete a los dos la responsabilidad en la seguridad indutrial y salud ocupacional del trabajador.

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  23. Dentro del colectivo de los trabajadores temporales merece especial atención la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el fenómeno legalmente permitido de la cesión de trabajadores a través de las Empresas de Trabajo Temporal. En este fenómeno, se da una estructura triangular en la que la ETT celebra un contrato laboral con un trabajador que será cedido a una empresa usuaria. Por lo tanto, la presencia de dos empresarios hace necesaria la determinación del ámbito obligacional que debe asumir cada uno de ellos en materia de prevención de riesgos laborales para que así se asegure al trabajador, que es lo importante.

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  24. Muchas de las compañías buscan vincular mano de obra por medio de Empresas de Servicios Temporales, buscando así evadir la responsabilidad que como empleadores les corresponde. Por lo tanto, más allá de determinar a quien le tiene la responsabilidad cuando se presenta un accidente de trabajo, debería establecerse una responsabilidad solidaria, toda vez que es existe una responsabilidad por parte de la usuaria por no adecuar el sitio del trabajo con la especificaciones de ley y de la ETS por no verificar el sito de trabajo donde estará laborando sus trabajadores.

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  25. SANDRA P. RODRIGUEZ P.5 de septiembre de 2012, 12:19

    Para este tema en especial hay dos temas importantes a tener en cuenta, una es la responsabilidad de la empresa usuaria y otra hasta donde está la obligación por parte de la empresa temporal en responder la parte preventiva en el desarrollo del tema de seguridad y salud ocupacional en el trabajo. Estos dos temas son tan especiales que definen que las dos partes deben trabajar para identificar y evaluar cuáles son los riesgos laborales a que están expuesto los trabajadores en misión, y es así tan importante que cuando se firme un contrato entre estas dos partes, se hace necesario la definición de los derechos, deberes y responsabilidades frente al tema de seguridad y salud ocupacional

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  26. en mi opinión la responabilidad respecto a los riesgos laborales presentados a trabajadores que son enviados en misión, efectivamente debe ser compartida entre la empresa temporal y la empresa en la que se ejecutan las labores, dandole prioridad a la empresa usuaria toda vez que es obligación de esta ejecutar todos los planes y programas de protección y prevención para buscar proteger a los ejecutantes de actividads laborales de enfermedades o accidentes laborales.

    No olvidemos que debemos buscar en la mayor medida proteger trabajadores y mucho mas trabajadores en misión, toda vez que la mayoria de organizaciones de caracter vinculación temporal coaccionan y presionan demasiado a sus coasociados laborales, aclarando las excepciones que siempre se presentan en toda materia.

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  27. Para mi sigue siendo un poco confuso el tema, estoy tratando de sustentar a una empresa usuaria el por que debe compartirme la matriz de peligros o que me brinde el espacio para elaborarla, pero en si no he encontrado una legislación que indique sobre la responsabilidad compartida, pues en el momento en el que se presenta una accidente grave o mortal a la primera que vienen a revisar es la empresa de servicios temporales, por ejemeplo solcitando la matriz de peligros indicando el riesgo al cual se encuentra el trabajador en misión y las medidas que tomo la temporal para evitar que estos accidentes se presentaran. En conclusión luego de leer este articulo, considero que lo único que la empresa de servicios temporales puede hacer para salvaguardar su responsabilidad es realizar inspecciones y emirtir informes a la empresa usuaria con recomendaciones sobre posibles condiciones inseguras que puedan poner en riesgo la seguridad de los colaboradores.

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