viernes, 1 de marzo de 2013

Corte Constitucional reitera que el despido de una trabajadora durante embarazo y los tres meses después se considera motivado por este.


Corte Constitucional reitera que el despido de una trabajadora durante embarazo y los tres meses después se considera motivado por este.


La Corte Constitucional reiteró que durante el momento del parto hasta los tres meses después, que componen la licencia de maternidad, y que durante el embarazo, un despido de una trabajadora será considerado como motivado por este. Por esto la trabajadora obtiene un fuero de protección laboral reforzada. 


El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo establece sobre la prohibición de despedir a esta 
trabajadora: “1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.  

alt2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades...”

La Corte ya había mencionado esta protección en la sentencia T-095 del 2008, que fue reiterada en la sentencia T-008 de 2013, que fue motivada por el despido de una mujer que había trabajado durante 12 años en la misma empresa y que durante el momento de su gestación, la primera decidió terminar el contrato con la empleada. 

Recordemos que esta protección laboral especial se encuentra desde el artículo 43 de la Constitución del 91 que habla que las mujeres en estado de embarazo y después del parto gozará de especial protección y asistencia del Estado. Además hace parte del bloque de constitucionalidad colombiano al ser, esta disposición, parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue firmada por Colombia en 1948: Artículo 25 “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.”. Y también, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificado igualmente por el Congreso Colombiano, se crean compromisos para la protección especial de la mujer en estado de embarazo y después de este. 

La Corte Constitucional también aclaró que en los contratos a término fijo, no es indispensable que la madre avise antes del vencimiento del contrato. “la protección debe otorgarse a las mujeres gestantes que hayan quedado embarazadas durante la vigencia del contrato, con independencia de si el empleador ha previsto o no una prórroga del mismo. La madre gestante debe comprobar que quedó embarazada antes del vencimiento del contrato a término fijo o por obra pero no resulta indispensable que lo haga con antelación al preaviso.” Esto es muy importante conocerlo porque muchos empleadores niegan la protección con el argumento de que desconocían el estado de la trabajadora al momento de comunicarles el preaviso.


 
Por último también se menciona cualquier otro tipo de contrato, se reitera lo ya mencionado en la sentencia T-181 de 2009 que dice “cuando exista una relación laboral, sin importar cual sea la forma laboral estipulada o pactada, pública o privada, la mujer embarazada o lactante, tiene derecho a una estabilidad laboral reforzada como consecuencia del principio de igualdad; lo que se traduce en que su relación laboral no pueda suspenderse ni terminarse abrúptamente”. Si hablamos del contrato por obra o labor se dispone que la relación de trabajo subsiste mientras el usuario requiera los servicios de la trabajadora, pero si se trata de una trabajadora embarazada su fuero es impostergable y para proceder a su despido se deberá configurar una justa causa y conseguirse la autorización del inspector de trabajo. 

Si desea conocer más a fondo este tema haga click aquí que lo remitirá a la sentencia T- 008 de 2013.

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