viernes, 2 de agosto de 2013

Base legal de préstamos empresariales a los empleados.

En el sistema de deducciones y retenciones salariales es posible el cobro de intereses crediticios.

Actualmente muchas organizaciones han instaurado políticas de deducciones y retenciones salariales con el objeto de otorgar préstamos a sus empleados, los cuales serían descontados de nómina mensualmente. En esta ocasión expondremos las bases normativas para instaurar una política organizacional que implique una administración especial del salario de los empleados que hayan deseado aplicar ésta al contrario de aspirar a un préstamo por parte de una entidad financiera. Responderemos por lo tanto dos preguntas: ¿cuáles son las bases legales para implementar dicha política?, y ¿cuáles son los intereses que se puede cobrar para los préstamos otorgados? 

En primer lugar debemos mencionar tres principios fundamentales relacionados con los descuentos salariales que los empleadores pueden hacer frente a sus empleados.

1. No podrá hacerse ningún descuento al trabajador mientras no conste autorización por escrito.
2. No se puede efectuar retención o deducción alguna sin mandamiento judicial (orden de un juez), así exista orden escrita del trabajador, cuando se quiera afectar el salario mínimo legal, o aquella parte del salario declarada inembargable por la ley, o cuando el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses.
3. Cuando se haga un préstamo de dinero a un trabajador para educación, compra de vehículo o para cualquier otro fin que no sea la adquisición o construcción de vivienda, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los intereses que se pueden cobrar deben ser inferiores a los intereses cobrados por las entidades financieras, teniendo siempre como referencia el monto máximo de interés que se pueden cobrar establecido por la Superintendencia Financiera.


Ahora, de acuerdo con lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 149), se establece que este tipo de retención o deducción de salarios son permitidos siempre y cuando se cumpla con dichos requisitos.
También se debe dar atención a la prohibición de cobro de intereses por parte de estas compañías en préstamos en el que su objeto no tenga que ver la adquisición de vivienda (Artículo 153). Con respecto a esto cobro de intereses, existe cierto grado de controversias ya que algunas empresas realizan esto con la justificación de que otorgar un préstamo sin cobrar intereses genera un gran costo de oportunidad para las empresas, las cuales no siempre están dispuestas a cubrir.

Con base en lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 19 de marzo de 2004 Expediente 20151, mencionó que:

“...El artículo 152 del Código Sustantivo del Trabajo, se le permita y garantice otras líneas de crédito para la adquisición de unos bienes o servicios como la consecución de vehículo y préstamos para educación, que van a mejorar su nivel de vida. Créditos que si son ofrecidos por el empleador en condiciones más ventajosas o al menos iguales a las vigentes en el mercado, no se puede privar al trabajador que tenga acceso a ellos so pretexto de la prohibición del artículo 153 del Estatuto Sustantivo, en cuanto al pacto de intereses, porque en lugar de favorecerlo, por obvias razones se le estaría perjudicando, y ese no es el espíritu de las referidas disposiciones, ni de los artículos 13 y 14 del mismo estatuto."
“…..... para que el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo sea operante en la dinámica del tiempo en su real pensamiento e intención del legislador respecto a la prohibición de pactar intereses sobre préstamos que conceda el empleador, se requiere demostrar que con él se está perjudicando al trabajador al imponérsele condiciones más gravosas de los que le exigiría una persona dedicada a explotar la actividad comercial de los créditos".
Esto lleva a la conclusión que el empleador sí puede cobrar intereses por cualquier préstamo que otorgue a sus trabajadores, los cuales no pueden ser superiores a las entidades financieras que se dedican a este servicio y sí más favorables para el trabajador. Aquí de lo que se trata es de proteger los intereses del trabajador ante una posición dominante que pueda ejercer el empleador.
Dicho concepto ha sido confirmado en reiteradas providencias de la Corte Suprema tales como sentencia de 15 de abril de 2008, Expediente 31.844; sentencia de 4 de mayo de 2010, Expediente 39.073; y sentencia de 9 de junio de 2010 Expediente 36.788.

Hay que tener en cuenta que de acuerdo a la Resolución 1192 de 2013 de la Superintendencia Financiera; con vigencia trimestral, el interés máximo bancario no podrá exceder de 20.34%, con lo cual en consonancia con lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, no se debe exceder de dicho porcentaje, ya que al hacerlo se estaría extralimitando en sus facultades y se podría enfrentar a una controversia, inclusive de carácter judicial.
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