viernes, 23 de agosto de 2013

Remuneración especial por trabajo en dominicales y festivos

Conozca como pagar a los trabajadores que laboren en dominicales y festivos.

El artículo 179 de nuestro Código Sustantivo del Trabajo establece que cualquier trabajador, sean estos de dirección confianza y manejo o habiten en el lugar donde realicen sus funciones, que labore en domingos o festivos tiene derecho a una remuneración especial. 

Los trabajadores de jornada de 36 horas semanales son considerado la única excepción aplicable a esta norma, los cuales tampoco se les aplica las horas nocturnas, y tendrán al menos un día de descanso a la semana, el cual no necesariamente será el domingo o en festivos. 

Aplicando esta excepción, todo trabajo que se realice en dominicales o festivo debe remunerarse con un valor adicional al sueldo pactado y proporcionalmente a las horas trabajadas. Este pago depende del número de descansos laborados mensualmente y en qué horas del día. 



Remuneración de dominicales y festivos durante las primeras ocho horas diurnas del turno 

Este trabajo se remunera de dos formas; una para quienes laboran dominicales en forma ocasional o excepcional y otra para quienes laboran en forma habitual o usual en dominicales. 

Se entiende que el trabajo es ocasional o excepcional en día domingo, cuando el trabajador labora máximo dos domingos o festivos durante el mes calendario. Este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, adicionalmente, el trabajador tiene derecho a recibir un día de descanso remunerado en la semana o a recibir su remuneración en dinero según le parezca. 

Si el trabajador se decide por la remuneración en dinero, se le debe pagar el valor de un día ordinario de trabajo. Si el trabajador decide disfrutar de su descanso remunerado debe otorgársele en alguna de las siguientes modalidades: 

1. En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de la empresa, o por turnos. 
2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del lunes. 

Se entiende que el trabajo dominical es habitual o usual, cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario. El trabajo habitual en dominicales y festivos se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, adicionalmente el trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado en la semana y también a recibir un día de salario ordinario adicional a la remuneración que se ha pactado por el mes. 

Remuneración del trabajo extra diurno en dominicales y festivos 

Esto significa “el trabajo realizado en el rango de horas entre las seis de la mañana y las diez de la noche que exceda de las primeras ocho horas del turno respectivo”, y se remunera con un recargo del veinticinco (25%) sobre el valor del trabajo ordinario en dominicales que ya fue explicado. En otras palabras, debe multiplicarse el valor de una hora ordinaria por 2. 


Remuneración del trabajo nocturno en dominicales y festivos 

Este se considera como el “que ocurre durante las primeras ocho horas del respectivo turno y se realiza dentro del rango de horas comprendido entre las diez de la noche y la seis de la mañana”. Este se remunera con un recargo del 35% sobre el salario que le correspondería al trabajador por laborar una jornada diurna el festivo, en proporción a las horas laboradas. En consecuencia, debe multiplicarse el valor de una hora ordinaria por 2.1. 

Remuneración del trabajo extra nocturno en dominicales y festivos 

Esto es, el trabajo realizado en el rango de horas entre las diez de la noche y las seis de la mañana que exceda de las primeras ocho horas del turno respectivo, se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario en dominicales. En consecuencia, para efectos del cálculo matemático de su valor, debe multiplicarse el valor de una hora ordinaria por 2.5. 


Por último es recomendable para las empresas que deben disponer de gran personal en días dominicales y festivos, que, cuando se trate de trabajos habituales en domingo, se fije en un lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disfrutar del descanso dominical. También debe incluirse el día y las horas de descanso compensatorio.

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