viernes, 9 de agosto de 2013

Solicitud de la historia clínica para el reconocimiento de una incapacidad.

¿Las EPS tienen la facultad de solicitar la historia clínica de un trabajador para los pagos de una incapacidad?

En este artículo estudiaremos si las EPS tienen algún fundamento legal para exigir la historia clínica de un trabajador, con el motivo de evaluar el reconocimiento del pago de incapacidades de este. 

En primer lugar debemos aclarar que según el Decreto 1406 de 1999, el pago de auxilio de incapacidad se paga en primer lugar por el empleador y luego por la EPS en la que el trabajador se encuentra afiliado. Según el Decreto mencionado, los tres primeros días son pagados por el empleador y el resto de días por la EPS. 

En segundo lugar también debemos recordar que esto debe ser considerado como un auxilio y no como una remuneración ya que efectivamente el trabajador no está realizando ningún tipo de función por la que esté recibiendo una remuneración. De lo anterior al trabajador se le paga los dos terceras partes de su salario, esto es un 66%, los primeros 90 días de incapacidad y la mitad del salario por los 90 días posteriores, hasta completar 180 días (haga click aquí si desea saber más). 

Ya para responder la pregunta que postulamos al comienzo debemos comenzar mencionando el Decreto 019 de 2012 artículo 121, el cual trasladó al empleador la obligación de adelantar el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad. La única obligación del trabajador es informar al empleador sobre la incapacidad o licencia.


 

Ahora bien, frente a los requerimientos de las EPS para reconocer y pagar al empleador las incapacidades, puede solicitar que estén acompañadas con la historia clínica del trabajador, desconociendo que por tratarse de un documento sometido a reserva, el empleador no puede tener acceso a él; lo que genera un inconveniente para que al empleador se le pague por lo que tiene derecho. Al respecto la Corte Constitucional a expresado lo siguiente: 

Así, las personas tienen derecho a mantener en reserva la información relativa a su estado de salud, prerrogativa que se ha denominado por la jurisprudencia de esta Corte como el “derecho a la intimidad en materia médica” o “protección de la reserva del dato médico”, lo cual explica que en el ordenamiento jurídico se prevean instituciones como la inviolabilidad del secreto médico (art. 74 CP) y la reserva de la historia clínica, tal y como esta Corte lo ha destacado en distintas ocasiones. Esta protección encuentra una clara razón de ser, en el orden constitucional, en la necesidad de garantizar el respeto por la dignidad humana y la autonomía de las personas, ya que la divulgación de la situación clínica de un individuo puede someterlo a discriminaciones y obstaculizar el libre desarrollo de su personalidad. 

Del recuento normativo señalado, se tiene que aun cuando la regla general es que la historia clínica es un documento sometido a reserva no es posible predicar de ella un carácter absoluto, particularmente, por cuanto es posible que terceros conozcan su contenido bien porque han obtenido la autorización del titular, bien porque existe orden de autoridad judicial competente que así lo establece o debido a que se trata de individuos que por razón de las funciones de cumplen en el sistema de seguridad social en salud tienen acceso a ella, lo cual se explica si se considera la utilidad de este documento como mecanismo para determinar de qué manera deben ser tratadas las dolencias de un paciente en aras de restablecer su salud. 

Conforme a lo anterior y a pesar de que la historia clínica es un documento privado sometido a reserva, existen excepciones a esta regla general; una de ellas, cuándo un tercero tiene acceso a ella por autorización expresa del titular, es decir, el trabajador autoriza al empleador para que tenga acceso a su historia clínica. De lo anterior se puede concluir que, aunque el empleador es la persona que debe hacer los trámites para el reconocimiento de la incapacidad de su trabajador, este le puede exigir que, anexo al documento que emite la incapacidad, le haga llegar adicionalmente su historia clínica, indicándole que por tratarse de un documento sometido a reserva solamente él puede tener acceso a ella, además que, en caso de no aportarla, la Compañía no podrá iniciar el trámite correspondiente ante la EPS. 


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