Este espacio es aprovechado por distintas personas que forman parte de la organización Activo Legal, empresa jurídica dedicada a la atención y solución de las demandas empresariales en el territorio colombiano. En él, se busca crear debate sobre los últimos cambios normativos nacionales, ofrecer soluciones y reflejar posturas y actitudes frente a casos o hechos particulares de la vida nacional colombiana.
viernes, 10 de mayo de 2013
Período de embarazo y lactancia en Contratos por Prestación de Servicios.
Tratamiento de los contratos por prestación de servicios cuando la trabajadora se encuentre en estado de Lactancia.
viernes, 3 de mayo de 2013
Obligaciones del Representante Legal y el empleador frente a las investigaciones de accidentes de trabajo.
Conozca las responsabilidades de las organizaciones cuando se dé un accidente de trabajo y su eventual investigación.
En toda organización, sean sus funciones de bajo o alto riesgo, los trabajadores pueden tener diferentes accidentes de trabajo. Ninguna empresa está exenta de esta posibilidad, sea que esta tenga desarrollado varios e importantes mecanismos de prevención de accidentalidad o no. Este artículo por lo tanto está dirigido a todas las empresas y explicará las funciones que deben tener los Representantes Legales de estas cuando suceda un evento que, por más prevención que se pueda tener, puede ocurrir en la vida organizacional.
En primer lugar debemos remitirnos al Código Sustantivo del Trabajo. En materia de accidentes de trabajo el artículo 216 de este código menciona que “cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse, el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo”. En pocas palabras, si el empleador no establece normas y mecanismos de seguridad para sus trabajadores deberá asumir su responsabilidad. Esta responsabilidad no solo puede ser civil sino penal “quien por acción u omisión produzca lesión a un trabajador, podrá responder con cárcel."
Por otro lado la definición de un accidente de trabajo es establecida internacionalmente por la Comunidad Andina de Naciones: “Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.”
Después de hacer estas menciones, tratemos el tema sobre la investigación de accidentes de trabajo que esta regulado por la Resolución 1401 de 2007, la cual tiene por objeto establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. En estas investigaciones el Representante Legal de la organización tiene diferentes responsabilidades como es la firma de los informes de investigación de los accidentes de trabajo. El numeral noveno del artículo 4° de esta Resolución, impone la obligación a los aportantes, de remitir a las ARL los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso 1° del artículo 14; además de que estos informes deben ir firmados por el representante legal del aportante o su delegado.
Artículo 4° numeral 9°. Remitir a la respectiva ARL, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deben ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado.
Para mayor comprensión es necesario mencionar que el aportante es definido como empleador público o privado, contratante de personal bajo modalidad de contrato civil,, comercial, administrativo.
Ahora bien, para efectos de terminar en que eventos debe aplicarse dicha disposición, el inciso 1° del artículo 14 define lo siguiente:
Artículo 14 inciso 1°. Remisión de investigaciones. El aportante debe remitir a la ARL a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidente graves definidos en el artículo 3° de la presente resolución.
De lo anterior, en forma precedente tenemos que, la resolución 1401 de 2007, impone la obligación al representante legal del aportante de, firmar los informes de investigación de accidentes de trabajo, solo en aquellos casos cuya consecuencia sea un accidente de trabajo mortal y accidentes de trabajo considerados como graves; Veamos la definición de cada uno de estos conceptos.
Accidente de trabajo mortal: El Código Civil en su artículo 94, establece que, “(...) la existencia de las personas termina con la muerte (...)”; a su vez, el Decreto 2493 de 2004 define la muerte como la pérdida total de las funciones corporales, en su artículo 12 señala la muerte encefálica así:
Artículo 12. Muerte encefálica en mayores de dos (2) años: Muerte encefálica en mayores de dos (2) años. En el diagnóstico de muerte encefálica en adultos y niños mayores de dos (2) años, previo a cualquier procedimiento destinado a la utilización de componentes anatómicos para fines de trasplantes, deberá constatarse por lo menos, la existencia de los siguientes signos:
1. Ausencia de respiración espontánea.
2. Pupilas persistentemente dilatadas.
3. Ausencia de reflejos pupilares a la luz.
4. Ausencia de reflejo corneano.
5. Ausencia de reflejos óculo vestibulares.
De esta manera se define entonces que, el accidente de trabajo mortal es aquel que tiene como consecuencia la pérdida de las funciones corporales, entendida como la muerte encefálica de la persona. Ahora bien, tratándose de accidentes de trabajo considerados como graves, la Resolución 1401 de 2007 la define de la siguiente manera:
Artículo 3°. Accidente de trabajo grave: Imputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones graves sobre la mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
De acuerdo con las anteriores disposiciones legales, la firma del representante legal debe estar en los informes de accidentes de trabajo mortales y accidentes considerados como graves; el accidente de trabajo mortal debe entenderse como la cesación de los signos vitales de acuerdo con el Decreto 2493 de 2004, mientras que el accidente de trabajo considerado como grave, se encuentra definido en el artículo 3° de la Resolución 1401 de 2007.
Por último no sobra mencionar otras obligaciones que tiene, esta vez, el empleador frente a las investigaciones de accidentes de trabajo:
1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la presente resolución.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución.
3. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo, que contenga, como mínimo, los lineamientos establecidos en la presente resolución, siendo procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos profesionales.
Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo.
5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso.
6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución.
7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente.
8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.
viernes, 26 de abril de 2013
Remuneración de comisiones en salarios variables.
Conozca los salarios variables, los tipos, sus ventajas, desventajas, y pago de las prestaciones sociales.
Ya en Activo Legal hemos hablado del pago de comisiones para los trabajadores y las mejores tácticas para que la implementación de estas lleven a un crecimiento de la organización y sean los mismos trabajadores quienes conduzcan a este crecimiento (lea este artículo haciendo click aquí). Este pago de comisiones se da generalmente en las organizaciones comercializadoras y es un tipo de salario variable.
En esta ocasión hablaremos sobre este tipo de salario variable desde un enfoque legal, de qué manera puede establecerse, sus condiciones y limitaciones para las diferentes empresas que deseen implementarlo en su nómina laboral.
En primer lugar un salario variable es un salario que no es fijo respecto a los períodos de tiempo en el cual se paga, estos varían según las metas conseguidas por los trabajadores; debemos mencionar que este tipo no debe confundirse con el concepto de variación de salario, en el cual existe un salario fijo pero este puede incrementar o disminuir.
Las remuneraciones por comisiones son del tipo de salario variable y son denominados como contratos laborales aleatorios. La inclusión de estas comisiones se puede dar de dos modos: Se puede dar un salario básico más comisiones, y se puede dar un salario que solo sea constitutivo de comisiones. Estos dos tienen varias características que debemos mencionar; en el primero se puede someter al trabajador a un horario de trabajo y el empleador deberá garantizar siempre el pago de un salario mínimo sin importar la cantidad de metas o ventas que realice; en el segundo no puede exigirse el cumplimiento de un horario pero de la misma manera el empleador no está obligado a pagarle un mínimo independientemente de las metas alcanzadas por el trabajador.
En el segundo puede prescindirse de este pago mínimo por el motivo que el salario mínimo se vincula directamente con el cumplimiento de una jornada máxima de trabajo. Quiere decir que el empleador no puede exigir ni siquiera el cumplimiento de una hora semanal, por el motivo que lleva a una subordinación por cumplimiento de un horario laboral y por lo tanto se debe asumir el pago de esta.
Veamos lo que dice al respecto la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en una sentencia del 2001 sobre este tipo de Contratos:
“Lo anterior no obsta para agregar con relación a la posibilidad que admite el Tribunal que se den “contratos laborales aleatorios”, como sería el caso “cuando la cuantía del salario depende de las comisiones”, que la Corte lo ha aceptado para los casos en quien se desempeña como vendedor no está obligado a cumplir con un horario de trabajo, pues de no darse esa circunstancia aquél, al tenor del artículo 132 del código sustantivo del trabajo, tiene derecho al salario mínimo legal. En relación con este tema debe recordarse que la Corporación en sentencia de abril 29 de 1982 señaló que “el salario mínimo, vinculado estrecha e ineludiblemente a la jornada ordinaria de trabajo, no es aplicable pues a los servicios que se remuneran por sistemas distintos al de la unidad de tiempo, si en ellos no exige el patrono realizar el servicio estipulado dentro de una jornada específica.”
Nos faltan dos temas a explicar en grandes rasgos para concluir con este tema de contratos laborales con pagos por comisiones. El primero es si estas comisiones deben ser consideradas salario y segundo, cómo deben pagársele las prestaciones sociales que tiene derecho el empleado.
En primer lugar debemos decir que estas comisiones no pueden ser pactadas como no constitutivas de salario porque este pago es remunerativo por el servicio que presta el trabajador, estas no pueden ser consideradas como bonificaciones extralegales. El empleador deberá asumir estas como salario de su empleado y como tal deberá pagarle sus prestaciones en base a la remuneración que consiguió este. Es importante saber esto ya que estos acuerdos no tienen ninguna validez y con el ello el trabajador podrá exigir el cumplimiento de sus derechos laborales en cualquier momento.
Esto nos lleva al último tema que trata sobre las prestaciones sociales. En primer lugar la seguridad social (salud, riesgos laborales y pensiones) no puede cotizarse por ningún motivo por debajo del salario mínimo legal vigente, independientemente si las comisiones ganadas por el trabajador son menores a este valor; de lo contrario se liquidarán sobre el promedio mensual devengado.
En las Cesantías, vacaciones y primas legales, el valor a liquidar se dará por el promedio devengado en el año y fracción en las dos primeras y el promedio semestral devengado en la última.
Por último sobre el subsidio de transporte, este solo se pagará si las ganancias del trabajador son menores a dos salarios mínimos mensuales.
viernes, 19 de abril de 2013
Principales medidas del Plan de impulso a la productividad y al empleo.
Conozca el nuevo plan de inversión del Gobierno y sus principales críticas.
Después de revisar los resultados sobre el crecimiento económico de los sectores productivos del país, el Gobierno colombiano comenzó a trabajar de manera permanente en términos regulatorios para acabar con los problemas que actualmente están viviendo varios sectores de la economía colombiana. Con los resultados de crecimiento de PIB que fueron publicados hace un mes, los colombianos nos dimos cuenta, por medios cuantitativos, de la evidente desaceleración del país y la gran crisis que viven muchas áreas productivas, comenzando con la industrial y la de agricultura (Si desea profundizar más sobre este tema haga click aquí).
Después de revisar los resultados sobre el crecimiento económico de los sectores productivos del país, el Gobierno colombiano comenzó a trabajar de manera permanente en términos regulatorios para acabar con los problemas que actualmente están viviendo varios sectores de la economía colombiana. Con los resultados de crecimiento de PIB que fueron publicados hace un mes, los colombianos nos dimos cuenta, por medios cuantitativos, de la evidente desaceleración del país y la gran crisis que viven muchas áreas productivas, comenzando con la industrial y la de agricultura (Si desea profundizar más sobre este tema haga click aquí).
Por otro lado la crisis está causando otros problemas que afectan directamente la población colombiana como son el desempleo, el aumento de la informalidad laboral y mayor inequidad. Los números de decrecimiento no significan nada hasta que afectan directamente el bolsillo de los trabajadores y consumidores.
Es por esto que el gobierno implementará durante este y el próximo año diferentes políticas para impulsar nuevamente la economía nacional, disminuir de manera real el desempleo y la informalidad, y combatir por todos los medios posibles la revaluación del peso colombiano que es el gran generador de la enfermedad holandesa que vive el país.
Estas políticas están reunidas en el Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo “PIPE”, el cual tiene como objetivos trazados la creación de más de 350 mil empleos formales y contribuir en un punto del PIB. Esto se dará con diferentes medidas y políticas de carácter transversal que afectarán a todos los sectores económicos y la mismo tiempo con medidas que impulsarán el crecimiento de los sectores más reprimidos. El Gobierno piensa hacer una inversión de más de 5 billones de pesos, pero, para tranquilidad de quienes ven un futuro de deudas y mayores crisis por el déficit de la nación, el Ministro de Hacienda anunció que esta es una inversión que el gobierno puede destinar sin sacrificar la sostenibilidad fiscal y la cual traerá mayores ganancias. Veamos ahora las diferentes medidas que contiene este plan.
Medidas Transversales.
Estas medidas tienen el objetivo de combatir el desempleo en todos los sectores económicos, la revaluación del peso colombiano, los problemas de competitividad en el mercados nacional e internacional frente a productos extranjeros, y el crecimiento del contrabando que ha venido aumentando hasta índices jamás vistos.
Se llevarán a cabo diferentes medidas financieras, por el lado cambiario se incrementará el ahorro por parte del Banco de la República en 5 mil millones de dólares (combate la devaluación); por el lado tributario se anticipará la reglamentación del desmonte de los parafiscales en la nómina laboral de las organizaciones (incentiva el empleo y disminuye las cargas laborales) y se dará un tratamiento diferencial tarifario en la retención en la fuente para los sectores industrial y agrícola (incentiva estos sectores bajándoles porcentaje tributario); y por el lado arancelario se mantendrá una tarifa de 0% para la importación de bienes de capital que no se produzcan en el país, hasta el 2015 (genera menores costos de producción y mayor competitividad).
Por el lado del impulso a la competitividad también se eliminará la sobretasa de energía y de gas para las empresas industriales; se mejorará el parque automotor de carga con la implementación del programa de chatarrización; y una parte del presupuesto será usado para la seguridad, aumentando el pie de fuerza pública (mayor clima de seguridad para la inversión y el crecimiento regional). Por último se mantendrán en mercados externos los intereses generados por las regalías (lo que lleva a la devaluación del peso y el aumento de la competitividad).
Para hacerle frente al contrabando se invertirá en el crecimiento de la Policía Fiscal Aduanera (POLFA) que se incrementará en 1.000 efectivos adicionales, esta entidad se concentrará en los permisos de importación. En el Congreso de la República se presentará un proyecto de ley que incorporará nuevas herramientas anti contrabando y relajará otras medidas de control tan rigurosas que afectan a los importadores que buscan cumplir con todos los requisitos demandados.
Medidas Sectoriales.
En las medidas sectoriales se tomarán medidas específicas para los sectores de infraestructura, vivienda, comercio y agricultura.
En el sector de infraestructura se adicionarán más de 711 mil millones de pesos para acelerar la ejecución de varias carreteras que comunican las costas nacionales con los centros industriales del país. También se creará un banco de proyectos para adelantar estudios y agilizar la construcción de diferentes obras. En este sector también entra un proyecto de ley al Congreso de la República para la infraestructura de comunicaciones, el cual dará soluciones en el tema predial, ambiental y de redes.
En el sector de vivienda se introducirá un subsidio a la tasa de interés para créditos de vivienda de clase media, llegando a un 7% anual; según el Gobierno este subsidio se dará para unas 32 mil viviendas. Por último también se continuará con la segunda fase de construcción de las 100.000 viviendas.
En comercio se aportarán 80 mil millones para la creación de un programa de financiación de apoyo al sector industrial, en definitiva el programa tendría 800 mil millones para operar y sus funciones serían inyectar liquidez al sector industrial financiando el capital de trabajo de las empresas y financiar a largo plazo las inversiones en activos de las empresas.
Por último en agricultura se destinarán casi 600 mil millones de pesos que serán destinados para programas en mitigación de problemas fitosanitarios, competitividad por problemas cambiarios con los precios internacionales, adecuación de infraestructura, investigación y actualización del Censo Nacional Agropecuario que no había vuelto a ser realizado casi por 40 años.
Dudas y críticas al PIPE.
Aunque una gran cantidad de empresarios y estudiosos aprobaron este plan, algunos académicos expresan su reserva sobre este. No está demás enunciar estas críticas.
Una de las principales es que este plan se da precisamente en un año pre electoral, lo que lleva a sospechar su eficacia y el derroche fiscal que este podría producir, en otras palabras no está claro si el Estado está listo para asumir estas inversiones. También en temas tributarios no se ven los grandes avances ya que el desmonte de parafiscales ya era un hecho y el arancel de 0% es ya un hecho, solo se daría continuidad.
Sobre el empleo también existen reservas, argumentando que este solo se aumentara en los sectores vivienda e infraestructura por la gran cantidad de dinero que se va a invertir, en subsidios, pero los programas que afectan el sector industrial no tienen una prueba empírica que lleve al aumento de empleados. Además los economistas ven con malos ojos estos subsidios a la vivienda, ya que sostienen que todo lo regalado no crea la solución al problema; por ejemplo se podrían disminuir los impuestos al cemento para que se construyan casas más baratas: El gobierno está asumiendo un costo que podría evitar con otros métodos.
Por último los métodos para la devaluación del peso tampoco convencen, ya que no se hace nada con el principal problema que es que las principales empresas se endeudan en el extranjero, trayendo cada vez´más divisas a territorio nacional. Pese a los esfuerzos del Banco de la República, los bancos nacionales no han bajado sus tasas.
viernes, 12 de abril de 2013
El Contrato de Aprendizaje y la estabilidad laboral reforzada.
Bajo nueva sentencia de la Corte Constitucional se establece la estabilidad laboral reforzada para los aprendices que adquieran discapacidad laboral.
El contrato de aprendizaje es un contrato especial, ya que no es regido por el Código Sustantivo del Trabajo, sino por otra norma: la Ley 789 de 2002. Esta define el contrato de aprendizaje como un tipo de contrato laboral especial “mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación...”

Los aprendices también puede adquirir la
estabilidad laboral reforzada, pero hasta la duración
máxima del contrato.
De esto, por ser un contrato laboral especial, es que no se aplican muchos de los derechos que sí tienen los diferentes trabajadores vinculados a una empresa por medio de contrato laboral. Por ejemplo tiene un límite de tiempo de 2 años, que al finalizar no puede recontratarse a este particular como aprendiz. Se le puede contratar con contrato laboral o simplemente terminarlo sin ningún procedimiento para que sea considerado como justa causa. En definitiva la organización no tiene la obligación a seguir con el ex-aprendiz, al término del contrato, invocándose la estabilidad laboral.
Esto se da con el motivo que la empresa permanentemente esté contratando diferentes aprendices para que tengan la oportunidad de formarse y adquieran diferentes competencias y experiencia para que eventualmente les sea más fácil y cómodo conseguir un contrato laboral donde si se de la estabilidad laboral y económica.
De esto se consideraba que el aprendiz al no tener derecho de estabilidad laboral, tampoco se le podrían aplicar los derechos en estabilidad laboral reforzada cuando a este le ocurra una enfermedad o accidente que le genere una discapacidad permanente para hacer diferentes funciones laborales y con ello le peligre su estabilidad económica. El argumento central era que este tipo de contratos no están regulados por la legislación laboral colombiana, por lo tanto, no requiere de la autorización del Ministerio del Trabajo para darlo por terminado. Aunque no existía una reglamentación específica sobre este aspecto, esto era lo que generalmente se consideraba y se aceptaba.
Pero esta interpretación cambió bajo la Sentencia T-881 de 2012 de la Corte Constitucional, que aceptó que el aprendiz también tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada porque “haciendo una interpretación analógica de las normas del contrato del trabajo puede concluirse”. Esto llevó a que la organización donde se encontraba el aprendiz que envió esta acción de tutela lo reincorporara a la nómina, además de proveerle formación ocupacional sobre el cargo al cual es reubicado, si es que esto es necesario.

Por último esta reintegración a la organización se dará hasta que el Ministerio del Trabajo autorice su desvinculación y, como algo nuevo, hasta el término máximo de su contrato de aprendiz, quiere decir 2 años. Si este aprendiz duró 6 meses en la organización, entonces estará vinculado a esta por un año y medio más. Esto, volvemos a repetirlo, es nuevo porque la estabilidad laboral reforzada tiene un término que no se da por la superación de la discapacidad o por la curación, sino por la duración máxima del contrato de aprendizaje.
Si desea conocer esta sentencia haga click aquí.
estabilidad laboral reforzada, pero hasta la duración
máxima del contrato.
Esto se da con el motivo que la empresa permanentemente esté contratando diferentes aprendices para que tengan la oportunidad de formarse y adquieran diferentes competencias y experiencia para que eventualmente les sea más fácil y cómodo conseguir un contrato laboral donde si se de la estabilidad laboral y económica.
De esto se consideraba que el aprendiz al no tener derecho de estabilidad laboral, tampoco se le podrían aplicar los derechos en estabilidad laboral reforzada cuando a este le ocurra una enfermedad o accidente que le genere una discapacidad permanente para hacer diferentes funciones laborales y con ello le peligre su estabilidad económica. El argumento central era que este tipo de contratos no están regulados por la legislación laboral colombiana, por lo tanto, no requiere de la autorización del Ministerio del Trabajo para darlo por terminado. Aunque no existía una reglamentación específica sobre este aspecto, esto era lo que generalmente se consideraba y se aceptaba.
Pero esta interpretación cambió bajo la Sentencia T-881 de 2012 de la Corte Constitucional, que aceptó que el aprendiz también tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada porque “haciendo una interpretación analógica de las normas del contrato del trabajo puede concluirse”. Esto llevó a que la organización donde se encontraba el aprendiz que envió esta acción de tutela lo reincorporara a la nómina, además de proveerle formación ocupacional sobre el cargo al cual es reubicado, si es que esto es necesario.
Por último esta reintegración a la organización se dará hasta que el Ministerio del Trabajo autorice su desvinculación y, como algo nuevo, hasta el término máximo de su contrato de aprendiz, quiere decir 2 años. Si este aprendiz duró 6 meses en la organización, entonces estará vinculado a esta por un año y medio más. Esto, volvemos a repetirlo, es nuevo porque la estabilidad laboral reforzada tiene un término que no se da por la superación de la discapacidad o por la curación, sino por la duración máxima del contrato de aprendizaje.
Si desea conocer esta sentencia haga click aquí.
viernes, 5 de abril de 2013
Crecimiento del 4% del PIB en el año 2012 y los sectores económicos de mayor éxito.
El Estado colombiano busca empujar los sectores más represados de la economía con políticas, al parecer, que garantizarán su crecimiento.
El Dane acaba de publicar noticias positivas para la economía colombiana. Según sus anuncios la desaceleración económica que se esperaba para el año de 2012 no fue tan negativa como enunciaban los anteriores reportes. Según nuevos datos y revisiones, el crecimiento del PIB para el año 2012 fue de un 4%, un aumento no tan alto pero bastante positivo de acuerdo a lo que se esperaba, según diferentes indicadores.
Otro de los punto a resaltar es la reducción del protagonismo del sector minero que, aunque todavía es el que más aporta al PIB, creció solo un 5,9%. Una reducción de casi 10 puntos porcentuales, respecto al año 2011. Aunque aún es el sector que más le aporta al PIB, estos datos dan a inferir que el crecimiento económico nacional se ha diversificado en otros sectores: algo positivo en cualquier economía que vea como amenaza la dependencia cada vez más de un solo producto, lo que podría causar (o esta causando) la tan temida “Enfermedad Holandesa”.
Por otra parte, uno de los sectores que registró mayor crecimiento, después del sector anteriormente mencionado, fue el sector bancario que creció un 5,5%. En crecimiento le sigue el sector de servicios sociales y comunales con un 4,9% y después el sector de comercio, restaurantes y hoteles con un 4,1%.
Aparte de estos reportes positivos encontramos otros sectores que no les fue también el año anterior. El sector industrial decreció en un 0,7%, sector de gran importancia, lógicamente, para alcanzar un desarrollo pleno del país. Motivos para esta desaceleración puede ser la gran cantidad de importaciones que llegan gracias a la apreciación del peso que conlleva a la baja demanda de productos nacionales y a la mayor dificultad de venta y reportes en las ganancias de estos en el mercado internacional. Las consecuencias pueden estar despejándose recién comienzos de este año, con las diferentes huelgas o demandas de este sector y sus relacionados (el subsector de los textiles y la huelga de transportadores por un combustible más barato). De este sector industrial solo el 40% reportó tendencias de crecimiento positivas, pero los demás se ven en dificultad de sostenimiento y competitividad.
Todos estos son síntomas de la enfermedad holandesa, que según expertos economistas, puede enfrentarse, con el fortalecimiento de otros sectores, fortalecimiento de las comunicaciones para que estos productos salgan a bajo costo, un mantenimiento del salario mínimo intentando que su aumento se de en proporciones mínimas, captación de divisas internacionales comprando dólares e incentivando el consumo y la inversión recortando las tasas de interés. (Es preciso preguntarse si el crecimiento del sector bancario sea por el mantenimiento de sus tasas mientras, al mismo tiempo, el Banco de la República sigue recortándolos).
Por último, también se ve con preocupación la desaceleración del sector de obras civiles que cayó de un 14,7% a un 4%, un poco más de 10 puntos. Este sector es primordial para la competitividad de los principales productos nacionales y el bienestar de la población.
Como podemos ver la noticia, aún si es tomada como positiva, tiene varias aristas negativas, que puede llevar a un año 2013 mucho más desacelerado y menos animoso. Es preciso, para evitar esta desaceleración de la economía nacional, buscar un fortalecimiento por medio de la inversión de los variados sectores económicos.
Pero se debe evitar el fortalecimiento de los subsectores que en el último año se han visto más fortalecidos, ya que el Estado actualmente le esta apostando a generar mayores beneficios a los sectores más contraídos. Por ejemplo se buscan hacer políticas de choque en el sector industrial con políticas como la reglamentación anticipada de la eliminación de los pagos parafiscales, política fiscal que llevaría a generarles más ahorro a las empresas a la hora de contratar mano de obra; también se busca crear excenciones tributarias en el pago de energía, algo que beneficiaría en gran cantidad al sector industrial que es el que más consume este servicio; al igual que se hizo hace ya más de un mes con la industria de textiles, se busca hacer políticas de subsidio en diferentes sectores industriales para generar mayor competencia frente a las importaciones que llegan mucho más baratas por consecuencia del precio del peso colombiano; y por último se buscará mayores exigencias aduaneras para los bienes que llegan a territorio colombiano: se ha pensado en mayores exigencias fito sanitarias a lo que llega y la revisión de que los precios de estas importaciones no sean generados por dumping, principal causa de la competitividad desleal en términos internacionales.
En conclusión, podemos ver que aun si el sector industrial no está en su mejor momento, el Estado y demás empresarios se encuentran en la tarea de fortalecerlo hasta el punto que este y demás años sean los de la industria y su crecimiento. En otras palabras los inversionistas, nacionales o extranjeros, no les debería dar temor encaminar sus capitales al sector que espera niveles de crecimiento de gran importancia.
viernes, 22 de marzo de 2013
La importancia en la confiabilidad y en los resultados eficaces de las Auditoría Legales a contratistas.
Activo Legal acaba de publicar el Software de Auditorías Legales, herramienta que dará información e informes en tiempo real.
Si desea obtener más información sobre los servicios de Activo Legal frente a este Software y revisar de manera más profunda todos lo beneficios que genera, haga click aquí.
| Activo Legal desarrolló un Software que presta el servicio de control legal a contratistas de manera online. |
Actualmente uno de los mayores retos que tienen las empresas es el conocimiento de los diversos riesgos jurídicos que corren por no detectar y corregir en el momento adecuado los incumplimientos legales y de carácter técnico de las actividades realizadas, independientemente del sector en el que la Organización actúa. Estos requisitos se ven ahondados respecto al tipo de riesgo que puedan tener sus operaciones y demás actividades que realicen todos sus contratistas. Estos últimos también deben cumplir con todas las normas de carácter legal, y técnicas previstas en la legislación y demás normas contractuales establecidas por sus contratantes.
Es por esta razón que el sistema de control legal a contratistas surge de la necesidad de controlar a tiempo cualquier incumplimiento legal que pueda presentarse en el normal desarrollo de las actividades empresariales. Su importancia radica en prevenir, detectar e informar acerca de la situación actual de la empresa y las posibles situaciones que pueden presentarse relacionadas con: asuntos laborales, ambientales, de seguridad y salud ocupacional; sin olvidar lo concerniente a la responsabilidad social empresarial.
Activo Legal ha evidenciado la relevancia que han tomado las Auditorías Legales en los diferentes sectores empresariales del país, y pensando en los requerimientos de sus clientes y la necesidad de hacer un control legal a sus contratistas, ha desarrollado una herramienta que busca una mayor satisfacción y eficacia de la información de quienes buscan la legalidad y confianza de sus procesos y actividades: el Software de Auditorías Legales.
Esta es una herramienta en línea que facilitará el desarrollo de las Auditorías Legales, que permite una interacción entre cliente-auditor-contratista y que permite tener la información en tiempo real de los hallazgos de auditorías y de la misma manera, proporciona informes gráficos y tablas de evaluaciones ejecutadas. Todo esto con el propósito de tomar decisiones mucho más responsables y rápidas de quienes toman este servicio frente a sus contratistas.

Este Software de Auditorías Legales es presentado especialmente para aquellos empresarios que reconocen la importancia de un sistema de control a contratistas (como ya lo hemos mencionado más arriba), con el objetivo de un mayor direccionamiento de su empresa hacia el éxito y la búsqueda de la confianza y la seguridad en todo tipo de proceso y procedimiento que la organización tenga según la especificidad de sus actividades propias.
El 14 de marzo del presente año Activo Legal-después de varios meses de diseños, requerimientos y pruebas- presentó al público este Software a sus más importantes clientes, explicando las nuevas posibilidades que se generan y enunciando los mayores beneficios de tener una herramienta en línea que tenga toda la información del control legal a contratistas, de manera protegida, con solo hacer un click.
Para finalizar esta gran noticia para Activo Legal y para nuestros clientes o los interesados en tomar este servicio, mencionemos los más importantes beneficios que se generan con la llegada de esta herramienta: En primer lugar se tendrá un acceso directo a la información, no se tendrá que esperar los reportes semanales o quincenales de la auditoría, sino que mientras el auditor inspecciona, el interesado podrá ver en tiempo real los hallazgos encontrados. En segundo lugar esta será la fuente fiel de la información que es suministrada por los contratistas. Tercero, es una herramienta gerencial para la toma de decisiones en la administración de los contratos, ya que permite observa el estado de cumplimiento legal según el contratista y el campo. Cuarto, generación de informes y gráficas de forma rápida y de fácil comprensión. Quinto, permite un proceso deductivo de cada auditoría, revisando de lo general hasta los hallazgos particulares de cada contratista. Sexto y último, la plataforma es totalmente exacta, asegurando que los resultados sean un 99,95% confiables.
Es por esta razón que el sistema de control legal a contratistas surge de la necesidad de controlar a tiempo cualquier incumplimiento legal que pueda presentarse en el normal desarrollo de las actividades empresariales. Su importancia radica en prevenir, detectar e informar acerca de la situación actual de la empresa y las posibles situaciones que pueden presentarse relacionadas con: asuntos laborales, ambientales, de seguridad y salud ocupacional; sin olvidar lo concerniente a la responsabilidad social empresarial.
Activo Legal ha evidenciado la relevancia que han tomado las Auditorías Legales en los diferentes sectores empresariales del país, y pensando en los requerimientos de sus clientes y la necesidad de hacer un control legal a sus contratistas, ha desarrollado una herramienta que busca una mayor satisfacción y eficacia de la información de quienes buscan la legalidad y confianza de sus procesos y actividades: el Software de Auditorías Legales.
Esta es una herramienta en línea que facilitará el desarrollo de las Auditorías Legales, que permite una interacción entre cliente-auditor-contratista y que permite tener la información en tiempo real de los hallazgos de auditorías y de la misma manera, proporciona informes gráficos y tablas de evaluaciones ejecutadas. Todo esto con el propósito de tomar decisiones mucho más responsables y rápidas de quienes toman este servicio frente a sus contratistas.
Este Software de Auditorías Legales es presentado especialmente para aquellos empresarios que reconocen la importancia de un sistema de control a contratistas (como ya lo hemos mencionado más arriba), con el objetivo de un mayor direccionamiento de su empresa hacia el éxito y la búsqueda de la confianza y la seguridad en todo tipo de proceso y procedimiento que la organización tenga según la especificidad de sus actividades propias.
El 14 de marzo del presente año Activo Legal-después de varios meses de diseños, requerimientos y pruebas- presentó al público este Software a sus más importantes clientes, explicando las nuevas posibilidades que se generan y enunciando los mayores beneficios de tener una herramienta en línea que tenga toda la información del control legal a contratistas, de manera protegida, con solo hacer un click.
Para finalizar esta gran noticia para Activo Legal y para nuestros clientes o los interesados en tomar este servicio, mencionemos los más importantes beneficios que se generan con la llegada de esta herramienta: En primer lugar se tendrá un acceso directo a la información, no se tendrá que esperar los reportes semanales o quincenales de la auditoría, sino que mientras el auditor inspecciona, el interesado podrá ver en tiempo real los hallazgos encontrados. En segundo lugar esta será la fuente fiel de la información que es suministrada por los contratistas. Tercero, es una herramienta gerencial para la toma de decisiones en la administración de los contratos, ya que permite observa el estado de cumplimiento legal según el contratista y el campo. Cuarto, generación de informes y gráficas de forma rápida y de fácil comprensión. Quinto, permite un proceso deductivo de cada auditoría, revisando de lo general hasta los hallazgos particulares de cada contratista. Sexto y último, la plataforma es totalmente exacta, asegurando que los resultados sean un 99,95% confiables.
Si desea obtener más información sobre los servicios de Activo Legal frente a este Software y revisar de manera más profunda todos lo beneficios que genera, haga click aquí.
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