viernes, 27 de diciembre de 2013

Reglamentación del Servicio Público de Empleo

Decreto 2852 reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante
El Servicio Público de Empleo es una de las tácticas que componen el mecanismo de Protección al Cesante que busca desarrollar e implementar políticas de mitigación de los efectos del desempleo a nivel nacional y a reintegrar al mercado laboral a las personas afectadas por esteproblema social. 

Esta política integrada, según la Ley 1636 de 2013 que desarrolla la política de Protección al Cesante, tiene una funciones claras de servir como informadora esencial del mercado de trabajo, lo que ayudará a los cesantes a encontrar un empleo conveniente a sus expectativas e información. 

Tal servicio puede ser prestado por personas jurídicas del sector público y del sector privado; de esta manera existirá una Red de prestadores del Servicio Público de Empleo que estará integrada principalmente por la Agencia Pública de Empleo a cargo del SENA, las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas de Compensación Familiar, y las Bolsas de Empleo. 

Ahora, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 2852 de 2013 que reglamenta el desarrollo de esta política; además de la capacitación para la inserción laboral y el reconocimiento de las prestaciones económicas de seguridad social. 

Este decreto establece que el Ministerio del Trabajo, el cual direcciona el Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad, deberá garantizar la focalización de las políticas activas y pasivas de empleo, vinculándolas a la prestación del Servicio Público de Empleo a nivel nacional, departamental y municipal. 

Además, el decreto reglamenta en el artículo 12 que el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo contará con un Registro Único de Empleadores, quienes deberán hacer dicho registro ante cualquiera de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo. Este registro será alimentado con la información que semestralmente envíen las Cajas de Compensación Familiar a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. 

Por otro lado, las personas (naturales) que deseen inscribir su hoja de vida en el Servicio Público de Empleo, lo podrán hacer a través de los prestadores autorizados. Con este registro, la persona acepta la transmisión de sus datos básicos al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, conforme a las condiciones de la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo. 

De igual forma, es válido recordar que la ley 1636 de 2013 establece que quien haya quedado desempleado desde el 1 de octubre de este año, podrá acceder al beneficio de Seguro de Protección al Cesante/Seguro de Desempleo siempre y cuando hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación durante 12 meses, continuos o discontinuos, durante los últimos 3 años en caso de ser dependientes, y 24 meses en caso de ser trabajadores independientes. 

Además, para que el solicitante pueda acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, deberá: Certificar la cesación laboral, obtener el certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, diligenciar el formulario único de postulación al mecanismo de protección al cesante, con el fin de solicitar las prestaciones económicas. 


viernes, 20 de diciembre de 2013

Empleadores solo pagarán los primeros dos días de incapacidad

Nueva norma reduce los días de pago de incapacidad que debe asumir el empleador

Un Decreto expedido por el Ministerio del Trabajo acaba de modificar el Decreto 1406 de 1999 en el parágrafo primero de su artículo 40, donde se establecen los pagos de auxilio de incapacidad por parte de los empleadores y de las EPS. 



Anteriormente, antes de expedirse este Decreto, se obligaba a que los primeros tres días de incapacidad de origen común de un trabajador debían pagarse bajo concepto de auxilio de incapacidad por parte del empleador, bajo un porcentaje del 66,6%. 

Ahora bajo la expedición del nuevo Decreto 2943 de 2013, el Ministerio de Trabajo modificó esta normativa, reduciendo esta obligación de los empleadores a 2 días: “...En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. 

En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.” 





Como vemos, la obligación de pagar incapacidades por parte del empleador solo se da en cuanto a accidentes o enfermedades de origen común. Las que son de origen laboral deben ser pagadas totalmente por la ARL respectiva en un porcentaje del 100%. 

Este cambio rige tanto para el sector privado como público. 

Esta normatividad estará vigente al momento de ser publicada en el diario oficial, lo cual aún no se ha llevado a cabo. 

viernes, 13 de diciembre de 2013

Protección en salud para personas que se encuentren desvinculadas laboralmente

Los servicios de salud pueden continuar luego de la finalización de cotizaciones al sistema

Frente a la prestación de los servicios de salud, es importante mencionar que el Sistema Colombiano en Salud provee una protección especial para las personas que cesan sus cotizaciones al régimen contributivo, por encontrarse desvinculados laboralmente. 

Esta protección se da, a grandes rasgos, con la continuidad en la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud por un periodo de treinta días posteriores de la desvinculación laboral o hasta por tres meses siguientes, siempre y cuando se trate de procedimientos que se venían prestando antes de la terminación del contrato o cuando se esté frente a una atención derivada de los servicios de urgencias. 




Los treinta días de protección laboral (que es con el nombre que se denomina) se otorgan siempre y cuando se haya estado cotizando al sistema por lo menos los doce meses anteriores. Los tres meses son otorgados solamente si el usuario venía cotizando por cinco o más años al régimen contributivo de salud. 

En consecuencia el desafiliado puede seguir recibiendo los servicios de salud por parte de la EPS en donde se encontraba cotizando, siempre y cuando los mismos tengan relación directa con alguna enfermedad que podía estar en curso de tratamiento o si se tratara de una urgencia. 

La continuidad de la prestación de los servicios de salud por parte de la EPS, también ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la cual ha señalado en distintos fallos que las EPS no pueden dejar de prestar los servicios de salud a sus afiliados, así se encuentren desvinculados laboralmente. 


En sentencia T-224 de 2010 se indicó: 

“...la jurisprudencia ha decidido que una EPS no puede suspender un tratamiento o un medicamento necesario para salvaguardar la vida, la salud y la integridad de un paciente, con base, entre otras, en las siguientes razones, porque: i) la persona encargada de hacer los aportes dejó de pagarlos; ii) el paciente ya no esté inscrito en la EPS que venía adelantando el tratamiento, en razón a que fue desvinculado de su lugar de trabajo…” 




Si la EPS se niega en atender a un ex trabajador que venía teniendo un tratamiento por alguna enfermedad, esta puede incurrir en un incumplimiento legal y jurisprudencial, lo cual puede ser solucionado fácilmente por la víctima por medio de una tutela. 

viernes, 6 de diciembre de 2013

Condiciones para acceder a los planes voluntarios de salud

Conozca los requisitos para contratar un plan voluntario de salud

Ya hemos hablado sobre los tipos de planes voluntarios de salud. Ahora, en este artículo, mencionaremos las condiciones que debe tener una persona para acceder a estos planes adicionales. 

Es necesario mencionar antes que el sistema de seguridad social en salud se desarrolla bajo dos condiciones que son: la connotación de salud como un servicio público de carácter obligatorio y la definición de salud como derecho fundamental de los colombianos. 


Este sistema creó las condiciones de acceso a un plan obligatorio de salud e igualmente desarrolló, bajo fundamentos de eficiencia, la regulación de planes adicionales de salud. 

Los planes voluntarios de salud poseen una esencia típicamente contractual, si bien se sujetan al control, inspección y vigilancia por parte del Estado, su estructura privilegia la autonomía de la voluntad; es por lo cual es resaltado el precepto de que los planes deben ser financiados en su totalidad por el afiliado. 

Finalmente el Estado también hace control en la aprobación de las tarifas relacionadas con los cobros de las entidades promotoras de salud y entidades de medicina prepagada. Las inspecciones están a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual debe registrar los planes en un plazo no mayor a 30 días y realizar su verificación. 

Los contratos de planes voluntarios condicionan a que las pesonas se encuentren previamente afiliados en el sistema de salud. Tal afiliación al régimen contributivo del sistema general de seguridad en salud puede ser en calidad de cotizante o beneficiario y esta es definida como la única norma condicionante para contratar un plan voluntario de salud. 



Establecida la calidad del contratante (requisito para estipular un plan voluntario de salud), el destino que transita esta etapa precontractual es igual a la de otros contratos, ya que es necesario pactar las estipulaciones contractuales. Estos contratos deben contener como mínimo: 

a) Identificación del contratista y, de los beneficiarios del plan 
b) Definición de los contenidos y características del plan 
c) Descripción detallada de los riesgos amparados y las limitaciones 
d) Término de duración del contrato 
e) Costo y forma de pago del Plan incluyendo cuotas moderadoras y copagos 
f) Condiciones de acceso a la red de prestadores de servicios y listado anexo de los prestadores 
g) Derechos y deberes del contratista y beneficiarios del plan

viernes, 29 de noviembre de 2013

Reglamentación para el pago del impuesto para la equidad – CREE

Conozca la base gravable y el procedimiento de devolución del impuesto para la equidad - CREE

El Decreto 2701 de 2013 reglamentó lo concerniente al pago del nuevo impuesto desarrollado por la Reforma Tributaria de 2012. En este se establece quienes no son sujetos pasivos de este impuesto, la base gravable, la tarifa, devolución y compensación de saldos a favor y sus requisitos, entre otros. 

En primer lugar, este Decreto recuerda qué entidades no son sujetos pasivos de este impuesto: 

-las entidades sin ánimo de lucro 
-las zonas francas declaradas como tales antes del 31 de diciembre de 2012 
-las personas jurídicas que sean usuarias de zona franca, si se encuentran sujetas a la tarifa del 15% del impuesto sobre la renta 




Para establecer la base gravable de este impuesto debemos remitirnos al artículo 22 de la Reforma Tributaria. El Decreto actual tuvo la intención de ser más puntual frente a estas reducciones y por lo tanto dispuso en su artículo 3: de la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año gravable se restarán: 

“-Las devoluciones rebajas y descuentos
- Los ingresos no constitutivos de renta previstos en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 
-Los costos aceptables para la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de conformidad con el Capítulo 11 del Título 1 del Libro Primero del Estatuto Tributario. 
-Las deducciones de los artículos 109 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 Y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 Y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127,128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario. Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2. 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario. 
-Las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones que contiene el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, el artículo 4 del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones contempladas en el numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario por los años 2013 a 2017.” 

La tarifa de este impuesto es de 8%, reemplazando en un tercio la reducción del impuesto a la renta, con la excepción de los años gravables de 2013, 2014 y 2015 que será de 9%. Recordemos que quienes deban pagar este impuesto se encuentran exonerados del pago de parafiscales en la nómina de sus trabajadores por concepto de ICBF y Sena; el porcentaje por Cajas de Compensación (4%) se mantiene. 

Este Decreto también reglamenta la devolución de pagos en exceso o a favor que las entidades hayan realizada por CREE. Esta solicitud deberá realizarse a más tardar 2 años después de la fecha de vencimiento del término para declarar; la Dian deberá efectuar esta devolución en los 50 días siguientes después de efectuada esta solicitud. 




Para que esta solicitud sea efectiva, deberá ser presentada personalmente por el sujeto pasivo o su representante legal. También debe adjuntarse una relación de las autorretenciones que originaron el saldo a favor del período solicitado y de las que componen el arrastre, el valor base de autorretención, el valor autorretenido y el lugar donde se consignó la totalidad de estos. 

viernes, 22 de noviembre de 2013

Reconocimiento y pago de la licencia de paternidad

Para disfrutar la licencia de paternidad se requiere presentar el registro civil de nacimiento dentro de los primeros 30 días de vida

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Hemos hablado bastante sobre los derechos que tienen las mujeres al momento de encontrarse en periodo de gestación y de ser madres, sus derechos como trabajadora, su estabilidad laboral y la prohibición de despedirla por esta causa. Ahora es la oportunidad de los padres para saber de los derechos que disponen al momento de tener un hijo. 

La licencia de paternidad fue establecida por primera vez en la normatividad colombiana con la Ley 755 de 2002 que otorgó 8 días de licencia remunerada para los trabajadores, los cuales serían pagados por su respectiva EPS si este se encontrara afiliado semanas previas al alumbramiento; esto con el fin de permitirle al padre estar con su hijo en los primeros días de su vida, además de prestarle su asistencia directa en estos momentos de especial cuidado. 

Luego, la Ley 1468 de 2011 modificó esta licencia de paternidad, manteniendo el tiempo de 8 días, los cuales serán cancelados por la subcuenta de compensación del régimen contributivo del FOSYGA, que realiza el pago a la EPS del trabajador, que es la entidad que se encarga de pagar al empleador quien ya le ha pagado directamente al trabajador. 



El artículo 1 de la ley 755 de 2002 establece como único requisito para el reconocimiento de la licencia de paternidad realizar la reclamación, mediante la presentación del registro civil de nacimiento del menor, ante la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. 

Sin embargo de lo anterior mencionado, es preciso recordar que la licencia de paternidad no se legisló en razón a un beneficio o una gracia al padre trabajador, sino como un medio de protección tanto al núcleo familiar como al menor que acaba de nacer; como bien lo ha dicho la Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias, como son la sentencia C-174 de 2009, y la sentencia C-273 de 2003, en las cuales se da claridad respecto al carácter jurídico de la licencia de paternidad. 

De lo inmediatamente anterior podemos también inferir que el empleador y la EPS no tienen la capacidad para negar el reconocimiento de la licencia de paternidad alegando requisitos de forma como es la no presentación del registro civil de nacimiento del menor dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del hijo. Esto traería como consecuencia que la no realización de un trámite administrativo llegue a violar derechos fundamentales del padre trabajador y del hijo recién nacido; por lo tanto, es viable solicitar el reconocimiento y pago de la licencia, aún cuando no se haya presentado el documento requerido en el tiempo estipulado. 

viernes, 15 de noviembre de 2013

Posibilidades del empleador en la incapacidades mayores a 180 días

Corte Constitucional dictamina que el despido en razón al estado de discapacidad del trabajador no genera efectos

Cuando un trabajador de una organización sufre un accidente o enfermedad puede perder capacidad, momentáneamente, para ejercer las labores normales que venía realizando dentro de esta. Así, puede incapacitarse hasta el momento en que se mejore para volver a integrarse a sus funciones; en algunas ocasiones estas incapacidades pueden extenderse por mucho tiempo y puede llegar a considerarse un costo para la compañía. 



El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo menciona que es justa causa el despido de un trabajador que ha sido incapacitado por más de 180 días, sin embargo existen una garantías que deben ser consideradas por el empleador. El trabajador, al momento de enfermarse o tener un accidente, tiene garantizados los derechos de estabilidad laboral y de no ser despedido durante el tiempo de su incapacidad. La persona incapacitada solo podrá ser despedida con previa autorización de la oficina del Trabajo; la no observancia de dicho requisito por parte del empleador genera una indemnización equivalente a 180 días de salario.

De la misma manera cuando un trabajador se incapacita por más de 180 días, su empleador solo puede terminarle el contrato con previa autorización de la oficina del trabajo. También la Corte Constitucional ha entendido que debido a la situación particular en la cual se encuentra el trabajador, merece una protección especial, y por tanto ha dictaminado que el despido que se genere en razón al estado de discapacidad del trabajador no genera efectos. 

El inspector del trabajo entonces puede pronunciarse de manera negativa sobre la solicitud de despido del trabajador, si sostiene que al despedirlo se le estaría negando la protección laboral que esta persona tiene por su incapacidad de trabajar. 

De esta manera es necesario que durante su incapacidad, las entidades de seguros obligatorios como ARL y EPS (según corresponda el origen de la incapacidad) realizen una calificación sobre la rehabilitación del trabajador a más tardar el día 120 de la incapacidad. Si se considera que el trabajador puede rehabilitarse, la incapacidad seguirá por 360 días. En total serían 540 días. 

Luego, antes de que se cumpla este nuevo plazo, el fondo de pensiones del trabajador deberá realizar la misma prueba de rehabilitación, si sale desfavorable deberá realizarse el dictámen de pérdida de capacidad laboral. Si la pérdida es superior al 50%, el trabajador tendrá derecho a la pensión de invalidez. 

Por otro lado, aún si no es calificado con una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%, este trabajador se encontrará todavía protegido por el fuero especial de estabilidad. El empleador tiene la opción de reubicar a su trabajador en otro cargo de igual remuneración, que pueda realizar sin considerarse incapacitado para realizarla o la cual no le genere empeoramiento de su enfermedad o lesión; si no existe cargo tal relacionado con el tipo de enfermedad del trabajador, aún así, no podrá terminar este contrato sin el visto bueno del inspector de trabajo. 




Es necesario recalcar que el pago del auxilio de incapacidad es asumido por el empleador hasta el tercer día de incapacidad; de este hasta el día 180 es asumido por la EPS o ARL, según corresponda; y del día 180 hacia adelante el pago de este auxilio le corresponde a Colpensiones o al Fondo Individual de Ahorro, según el régimen de pensiones del trabajador. 

El empleador durante la incapacidad de su trabajador solo deberá asumir las cotizaciones a seguridad social que le corresponden: 12% en pensiones y 8,5% en salud; los aportes a riesgos laborales, logicamente, no se pagan por el motivo que el trabajador no se encuentra laborando.


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